El
diputado Javier Bolaños Aguilar planteó prohibir cualquier forma de
discriminación hacia los jornaleros agrícolas en la entidad y establecer la no
discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades,
condición social, condiciones de salud, religión y opiniones, mediante una
iniciativa para reformar la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del estado de
Morelos.
Destacó que a lo largo de la historia, “ha sido necesario crear ordenamientos legales específicos debido a la falta de determinación de obligaciones de los estados y la propia evolución y desarrollo
Durante
sesión ordinaria del periodo recién concluido, señaló que es indispensable contar
con un marco legal que sustente el derecho a la no discriminación a los
jornaleros agrícolas, y destacó que el antecedente de mayor trascendencia y
peso en esta materia es la Constitución Política general, donde establece
expresamente el principio antidiscriminatorio.
El
también coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, recordó
que en el año 2001 se reformó el artículo primero de la Constitución para que
se prohibiera toda forma de discriminación que tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas.
En su
planteamiento, indicó la necesidad de reformar el artículo 122 de la Ley de
Desarrollo Rural Sustentable del estado de Morelos, para exponer que “el desarrollo
rural en su aspecto social, tiene como principio la protección de los
trabajadores rurales en general y a los jornaleros agrícolas y migratorios, así
como establecer la no discriminación por origen étnico o nacional, género,
edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión,
opiniones, bajo los principios de salvaguardar su integridad, el combate a la
pobreza y el desarrollo de esquemas socio productivos para la generación de
empleo”.
Destacó que a lo largo de la historia, “ha sido necesario crear ordenamientos legales específicos debido a la falta de determinación de obligaciones de los estados y la propia evolución y desarrollo
social,
que deriva en el surgimiento de un marco normativo en materia de derechos
humanos estrechamente relacionado con la protección al derecho a la no
discriminación”.
Abundó
que entre tales ordenamientos se encuentra la Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965), la Convención
sobre todas las formas de Discriminación contra la Mujer (1979), la Convención
sobre los Derechos del Niño (1989), la Convención Internacional sobre la
Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus
Familiares (1990) y recientemente la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad (2006).
Bolaños
Aguilar enfatizó que la protección del derecho a la no discriminación es
resultado de un amplio esfuerzo a nivel de organizaciones mundiales del Sistema
de Naciones Unidas, así como de agencias relacionadas con los derechos humanos. La iniciativa fue turnada a la Comisión de
Desarrollo Agropecuario para su análisis y dictamen.
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