miércoles, 18 de diciembre de 2013

PUGNAN POR PROHIBIR DISCRIMINACIÓN HACIA JORNALEROS AGRÍCOLAS

El diputado Javier Bolaños Aguilar planteó establecer la no discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión y opiniones.


El diputado Javier Bolaños Aguilar planteó prohibir cualquier forma de discriminación hacia los jornaleros agrícolas en la entidad y establecer la no discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión y opiniones, mediante una iniciativa para reformar la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del estado de Morelos.

Durante sesión ordinaria del periodo recién concluido, señaló que es indispensable contar con un marco legal que sustente el derecho a la no discriminación a los jornaleros agrícolas, y destacó que el antecedente de mayor trascendencia y peso en esta materia es la Constitución Política general, donde establece expresamente el principio antidiscriminatorio.

El también coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, recordó que en el año 2001 se reformó el artículo primero de la Constitución para que se prohibiera toda forma de discriminación que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En su planteamiento, indicó la necesidad de reformar el artículo 122 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del estado de Morelos, para exponer que “el desarrollo rural en su aspecto social, tiene como principio la protección de los trabajadores rurales en general y a los jornaleros agrícolas y migratorios, así como establecer la no discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, bajo los principios de salvaguardar su integridad, el combate a la pobreza y el desarrollo de esquemas socio productivos para la generación de empleo”.

    Destacó que a lo largo de la historia, “ha sido necesario crear ordenamientos legales específicos debido a la falta de determinación de obligaciones de los estados y la propia evolución y desarrollo
social, que deriva en el surgimiento de un marco normativo en materia de derechos humanos estrechamente relacionado con la protección al derecho a la no discriminación”.

Abundó que entre tales ordenamientos se encuentra la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965), la Convención sobre todas las formas de Discriminación contra la Mujer (1979), la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares (1990) y recientemente la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006).

Bolaños Aguilar enfatizó que la protección del derecho a la no discriminación es resultado de un amplio esfuerzo a nivel de organizaciones mundiales del Sistema de Naciones Unidas, así como de agencias relacionadas con los derechos humanos.  La iniciativa fue turnada a la Comisión de Desarrollo Agropecuario para su análisis y dictamen.

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