- La
primera inscripción de una propiedad inmobiliaria será gratuita y obligatorio
el registro de los actos traslativos subsecuentes.
El Congreso del estado hizo este
día la Declaratoria de validez de la adición del artículo 132 Bis de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, relativa a la
inscripción de propiedades privadas en el Instituto de Servicios Registrales y
Catastrales de Morelos.