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Crea cinco nuevas secretarías pero permitirá ahorrar el 10% del
presupuesto gubernamental: Diputada Lucía Meza Guzmán.
El Congreso local aprobó hoy la creación de la nueva
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de
Morelos, que abrogando la actual entrará en vigor el 1 de octubre próximo y
mediante la cual se determina la creación de cinco nuevas secretarías de despacho:
Cultura; Información y Comunicación; Desarrollo Sustentable; Movilidad y
Transporte; e Innovación, Ciencia y Tecnología.
La Ley derivó de una iniciativa presentada
por el diputado Jordi Messeguer Gally y fue dictaminada por la Comisión de
Puntos Constitucionales y Legislación, cuya presidenta, diputada Lucía Meza
García, destacó que los cambios no implican un aumento del gasto oficial, sino
que por el contrario la nueva normatividad permitirá un ahorro del 10 por
ciento en el presupuesto del Gobierno estatal.
Durante la sesión ordinaria de este miércoles fue
presentado el dictamen en referencia, que mereció el voto unánime de los
diputados en lo general y el de la mayoría en lo particular, para ser aprobado
con sólo una modificación propuesta por el diputado Roberto Yáñez Moreno,
relativa a la fracción 28 del artículo 32, a fin de que establezca que se
promoverá la creación de fideicomisos públicos para mejorar el servicio de
transporte.
El dictamen aprobado indica que la Ley establece el
concepto de gobierno de red, el cual se rige en su diseño, ejecución,
seguimiento y evaluación de las políticas públicas a partir de los ejes
transversales definidos en un irrestricto respeto de los derechos humanos,
equidad de género, desarrollo sustentable, cultura y participación ciudadana.
La Ley consta de 105 artículos más 16 disposiciones
transitorias y está dividida en cinco Títulos, de los cuales el Primero ofrece
la clasificación de la administración pública; el Segundo contiene su
organización en el ámbito centralizado, compuesto por 19 Secretarías más la
Consejería Jurídica; el Tercero otorga base jurídica a los organismos
administrativos y de justicia laboral; el Cuarto contiene la regulación de los
organismos auxiliares y el Quinto prevé lo relativo a la asistencia social en
la entidad.
De acuerdo con el artículo 11, las Secretarías son:
I.
Secretaría
de Gobierno;
II.
Secretaría
de Hacienda;
III.
Procuraduría
General de Justicia del Estado;
IV.
Secretaría
de la Contraloría;
V.
Secretaría
de Cultura;
VI.
Secretaría
de Desarrollo Agropecuario;
VII.
Secretaría
de Desarrollo Social;
VIII.
Secretaría
de Desarrollo Sustentable;
IX.
Secretaría
de Economía;
X.
Secretaría
de Educación;
XI.
Secretaría
de Información y Comunicación;
XII.
Secretaría
de Innovación, Ciencia y Tecnología;
XIII.
Secretaría
de Movilidad y Transporte;
XIV.
Secretaría
de Obras Públicas;
XV.
Secretaría
de Salud;
XVI.
Secretaría
de Seguridad Pública;
XVII.
Secretaría
del Trabajo;
XVIII.
Secretaría
de Turismo; y
XIX.
Secretaría
de Administración.
La lista de las dependencias de la
administración pública centralizada se complementa con la Consejería Jurídica.
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