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Si bien la Constitución faculta al Congreso del estado para elegir de
una terna, no existe corresponsabilidad en el desempeño del cargo.
La facultad otorgada al Poder Legislativo de elegir
mediante terna enviada por el gobernador, al titular de la Procuraduría General
de Justicia, fue derivado de la omisión del Ejecutivo en la supervisión de las
actividades de la dependencia y de la implicación de su entonces titular en
presuntos hechos delictivos, señaló en tribuna el diputado Javier Bolaños
Aguilar.
Al hacer uso de la palabra para proponer la reforma a
los artículos 40, 70 y 79 de la Constitución Política del estado, Bolaños
Aguilar recordó que esta modalidad se aprobó después de la administración de
Jorge Carillo Olea, por los hechos suscitados en aquel entonces.
Si bien es cierto que nuestra Carta Magna otorga al Congreso
participación en el nombramiento del procurador, mediante la designación a
partir de una terna que le es enviada por el mismo gobernador; ello no
significa atribuciones de corresponsabilidad para el Poder Legislativo, toda
vez que el procurador rinde cuentas directamente al gobernador, depende de los
recursos públicos registrados en las partidas del Poder Ejecutivo y no depende
en modo alguno de los diputados de este Congreso, abundó el legislador.
En este sentido, expresó, y sin renunciar a las
facultades de control, supervisión y fiscalización que el Congreso tiene sobre
la Procuraduría, es conveniente que sólo el gobernador sea el responsable de designar
al procurador.
Mientras tanto, apoyó la estrategia del gobernador
Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, de someter a consideración de la ciudadanía y
principalmente a los especialistas en la materia, la terna de quien habrá de ocupar la titularidad
de la Procuraduría General de Justicia del Estado, con los dieciocho candidatos con experiencia
en la materia, que aspiran al cargo.
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