miércoles, 10 de octubre de 2012

PROPONEN DEVOLVER AL TITULAR DEL EJECUTIVO DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DEL PROCURADOR DE JUSTICIA



·      Si bien la Constitución faculta al Congreso del estado para elegir de una terna, no existe corresponsabilidad en el desempeño del cargo.

La facultad otorgada al Poder Legislativo de elegir mediante terna enviada por el gobernador, al titular de la Procuraduría General de Justicia, fue derivado de la omisión del Ejecutivo en la supervisión de las actividades de la dependencia y de la implicación de su entonces titular en presuntos hechos delictivos, señaló en tribuna el diputado Javier Bolaños Aguilar.

Al hacer uso de la palabra para proponer la reforma a los artículos 40, 70 y 79 de la Constitución Política del estado, Bolaños Aguilar recordó que esta modalidad se aprobó después de la administración de Jorge Carillo Olea, por los hechos suscitados en aquel entonces.

Si bien es cierto que nuestra Carta Magna otorga al Congreso participación en el nombramiento del procurador, mediante la designación a partir de una terna que le es enviada por el mismo gobernador; ello no significa atribuciones de corresponsabilidad para el Poder Legislativo, toda vez que el procurador rinde cuentas directamente al gobernador, depende de los recursos públicos registrados en las partidas del Poder Ejecutivo y no depende en modo alguno de los diputados de este Congreso, abundó el legislador.

 En este sentido, expresó, y sin renunciar a las facultades de control, supervisión y fiscalización que el Congreso tiene sobre la Procuraduría, es conveniente que sólo el gobernador sea el responsable de designar al procurador.

Mientras tanto, apoyó la estrategia del gobernador Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, de someter a consideración de la ciudadanía y principalmente a los especialistas en la materia,  la terna de quien habrá de ocupar la titularidad de la Procuraduría General de Justicia del Estado,  con los dieciocho candidatos con experiencia en la materia, que aspiran al cargo.

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