El
objetivo de la Ley Estatal de Apoyo a Jefas de Familia aprobada por el
Congreso, es el de dotar al Estado de las herramientas que le permitan otorgar
apoyo y asistencia a las jefas de familia mediante la implementación de
políticas públicas y programas que les garanticen beneficios que sean
necesarios para mejorar su calidad de vida y la de sus beneficiarios.
De
acuerdo a la legislación y para sus efectos se entenderá por Jefas de Familia a
la mujer que independientemente de su estado civil tenga bajo su
responsabilidad la manutención de sus hijos menores de edad, o que siendo
mayores sean incapaces o continúen estudiando gasta los 25 años, sin ningún
otro apoyo económico, y también aquellas mujeres que tengan la misma
responsabilidad con descendientes aún y cuando no sean sus hijos, o personas
cuya condición física o mental le impidan realizar alguna actividad económica.
Este
ordenamiento aprobado por unanimidad en la sesión de este sábado establece las
acciones y políticas públicas que cada una de las dependencias del gobierno
estatal deberán realizar a fin de alcanzar este objetivo. Los beneficios que ofrece
esta Ley son:
I.
Acceder a los diversos programas del Gobierno estatal
II.
Gozar de atención médica y psicológica gratuita en
caso de no contar con el servicio de seguridad social de alguna institución.
III.
Recibir educación básica de conformidad con los
programas que para tal efecto establezca la autoridad competente
IV.
Tener acceso a becas educativas que permitan iniciar o
continuar estudios
V.
Ocupar espacios laborales en le rector público,
recibir capacitación para el autoempleo y orientación para conciliar
actividades laborales y la vida familiar
VI.
Ser sujetas a programas de asistencia social y recibir
el apoyo económico establecido en el Presupuesto de Egresos
VII.
Recibir asesoría técnica y financiamiento para llevar
a cabo los proyectos productivos que propongan
VIII. Recibir
orientación, asesoría jurídica y asistencia necesaria para gestionar los apoyos
y servicios derivados de los programas públicos
IX.
Obtener para sus beneficiarios acceso de manera
preferencial a los apoyos y servicios de atención médica y psicológica, recibir
educación básica, servicio de guarderías y el acceso a becas educativas
X.
Acceder a incentivos fiscales
En la
ejecución de estas acciones estarán involucradas diferentes dependencias y
secretarías del Gobierno estatal y corresponderá a la Secretaría de Desarrollo
Social la coordinación y diseño de los programas de apoyo en beneficio de las
jefas de familia.
En este sentido participarán también la
Secretaría de Salud, los Servicios de Salud, el Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia, y las secretarías de Educación y Economía así como los
institutos de Educación para Adultos, el de capacitación para el Trabajo, y el
Instituto de la Mujer.
Para
acceder a los beneficios, aquellas mujeres que sean favorecidas deberán
comprobar que no tienen el apoyo de instituciones privadas y una residencia de
al menos cinco años comprobables en el estado de Morelos.
La Ley de Apoyo a Jefas de Familia que fue
promovida por el diputado Juan Ángel Flores Bustamante consta de 26 artículos
contenidos en cuatro Capítulos, y entrará en vigor a día siguiente de su
publicación, el dictamen establece que en los noventa días hábiles siguientes a
partir de su publicación deberá expedirse el Reglamento correspondiente.
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