- Entre las innovaciones se establece la fórmula obligatoria de 50/50 en materia de paridad de género.
- Los diputados podrán ser electos hasta por tres periodos consecutivos, mientras que los alcaldes por dos periodos consecutivos.
Para armonizar las
disposiciones en materia Político-Electoral de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, con las particulares de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, este día el Congreso del estado aprobó por
unanimidad en lo general dichas reformas a nuestra Carta Magna.
Los legisladores destacaron que
en estos ajustes constitucionales se plantearon reformas que ampliaron los
derechos ciudadanos, mediante la figura de la candidatura independiente, las
reformas a las instituciones electorales, la organización electoral, de los
partidos políticos, el régimen financiero y de fiscalización, las causales de
nulidad, así como los delitos electorales, el sistema de medios de impugnación
y la posibilidad de la reelección a los cargos de representación popular, que
para el caso de los diputados locales podrán elegirse hasta por nueve años,
entre otras.
El dictamen destaca que uno de
los efectos de esta reforma es una importante reducción del gasto financiero en
materia electoral, ya que disminuirán significativamente las prerrogativas a
los partidos políticos tanto en los años ordinarios como electorales. De esta
manera se ha recogido el sentir popular de reducir los costos que generan los
procesos electorales.
En este proceso de armonización
se atiende, de manera enunciativa, la adecuación de los derechos electorales de
las comunidades indígenas, constitución del Organismo Público Electoral en el
Estado que sustituya al actual Instituto Estatal Electoral (IEE), incorporación
de los principios de máxima publicidad y paridad de género en el proceso
electoral, la incorporación del derecho político de los ciudadanos para obtener
su registro como candidatos independientes, la modificación del régimen
financiero de los partidos políticos para las actividades ordinarias y
específicas y de campaña.
Las reformas contemplan el
establecimiento de un nuevo Tribunal Electoral de la Entidad, que no se
adscribe al Poder Judicial, así como la modificación y actualización de las
causales de nulidad y delitos electorales, la nueva fórmula en la integración
del Poder Legislativo y Ayuntamientos, y la actualización de los requisitos e
impedimentos para contender por un cargo de elección popular.
En uno de sus artículos se
establece que los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a elegir, en
los municipios con población indígena, representantes a los Ayuntamientos, y elegir
a los representantes de su gobierno interno de conformidad con sus normas,
procedimientos y prácticas tradicionales, garantizando la participación de las
mujeres en condiciones de igualdad frente a los varones.
El artículo 24 señala que el
Congreso del Estado se renovará cada tres años. Por cada Diputado propietario
se elegirá un suplente; los diputados propietarios podrán ser electos hasta por
tres períodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el
mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que
los hubieren postulado.
Asimismo, en materia de financiamiento
público del estado para el sostenimiento de sus actividades ordinarias
permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos
inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del salario
mínimo diario vigente en el Distrito Federal. De esta cantidad el treinta por
ciento, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el
setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren
obtenido en la elección de diputados inmediata anterior, entre otras
adecuaciones.
El dictamen emanado de la
Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación y aprobado por unanimidad con
25 votos a favor, integró la iniciativa que reforma los artículos 1,19 Bis, 23,
24, 26, 40, 60, 70, 84, 86, 99, 112, 117, 133, 133 Bis, 134, 136 y 137, y
deroga el Capítulo V, artículos 108 y 109 todos de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, así como la iniciativa por la que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución de
Morelos, en materia Político-Electoral, presentadas por el diputado José Manuel
Agüero Tovar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
y por los diputados integrantes de la Junta Política y de Gobierno del
Congreso.
Durante la misma sesión se aprobó
la solicitud de licencia para separarse del cargo con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 40 fracción 33 y 93 de la Constitución Política del
Estado, de la Magistrada súper numeraria Guillermina Jiménez Serafín, recibida
con fecha 9 de junio de 2014 la Junta Política y de Gobierno del Congreso.
La LII Legislatura aprobó igualmente
el dictamen emanado de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del ciudadano
Rogelio Sánchez Gatica, relativo a la pensión por cesantía en edad avanzada, en
virtud del mandato judicial que ordena revisarlo y dictaminarlo en los tres
días posteriores a su notificación.
Al respecto, el diputado Jordi
Messeguer Gally consideró que “esta votación se da bajo el contexto de una
orden judicial federal que orilla a la legislatura a tomar una decisión
políticamente muy difícil, en términos de justicia, muy injusta; en términos de
equidad, muy inequitativa”.
Finalmente, en el apartado de Asuntos
Generales, el diputado Antonio Rodríguez Rodríguez informó al Pleno que la
Comisión de Participación Ciudadana y Reforma Política emitió la convocatoria
para participar en la conformación del Consejo Estatal de Participación
Ciudadana para el periodo 2014-2018, la cual será remitida al Poder Ejecutivo
para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en los
periódicos de mayor circulación en la entidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario