- La diputada Erika Hernández Gordillo propuso ajustar el REDAM y evitar que puedan contraer matrimonio o adoptar quienes estén inscritos en él.
La diputada Erika Hernández
Gordillo presentó una iniciativa de reformas para garantizar la entrega
oportuna y suficiente de aquello a lo que tengan derecho los acreedores
alimentarios, así como para hacer eficiente el funcionamiento del Registro de
Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Morelos (REDAM) y determinar que
quienes estén inscritos en él, resulten impedidos para contraer matrimonio o
adoptar.
La propuesta que fue enviada a la
Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación para su análisis y dictamen, reforma
y adiciona disposiciones del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de
Morelos y pretende que el REDAM funcione correctamente, ya que no ha sido del
todo eficiente, según estableció la legisladora.
Dijo que el REDAM es una figura
creada tras modificaciones en los Códigos Familiar y Penal con fecha 1º de febrero de 2012 y en él deben estar
inscritas aquellas personas que hayan dejado de cumplir por más de 90 días sus
obligaciones alimentarias ordenadas por los jueces familiares, los cuales por
ello pueden enfrentar una pena privativa de libertad de hasta cuatro años.
Sin embargo, hasta la fecha no se
cuenta con datos específicos que lleven a documentar el número total de
deudores alimentarios morosos inscritos en él, ni tampoco si alguno de ellos ha
llegado a ser condenado a prisión por incumplimiento, de tal forma que una de
las propuestas de esta iniciativa es establecer en el Código Familiar estatal,
la obligación del Registro Civil de actualizar la información del REDAM
mensualmente.
También busca subsanar la falta
de una disposición que establezca los supuestos en que un deudor alimentario
puede solicitar la cancelación de su inscripción en el REDAM y definir la
naturaleza del registro como preventiva y provisional, incorporándose como
parte integrante de la misma no sólo el nombre sino también los datos de
identificación como el Registro Federal de Contribuyentes.
.
Esta reforma propone también establecer
como requisito previo a la celebración del matrimonio, el tramitar y obtener un
certificado expedido por el Registro Civil para hacer constar si alguno de los
contrayentes se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios
Morosos.
En su caso, estar inscrito sería
impedimento para contraer matrimonio o adoptar, considerando que quien no
proporciona alimentos a sus descendientes biológicos, tampoco lo hará con quien
sólo los una un vínculo netamente legal, aunque este impedimento sería de
carácter dispensable, ya que existe la posibilidad de que el deudor alimentario
moroso pueda ponerse al corriente en el pago de alimentos y que a su vez pueda
solicitar la cancelación de la inscripción.
Por ello este instrumento
parlamentario pretende que la existencia del Registro debe tener una utilidad
práctica y servir a los fines para los cuales fue creado, es decir, garantizar
el derecho de los acreedores alimentarios a contar con éstos de manera oportuna
y suficiente.
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