- Propone la diputada Lucía Meza una adición al artículo 36 bis del Código Penal del Estado de Morelos.
La diputada
Lucía Meza Guzmán presentó una iniciativa para hacer una adición al artículo 36
bis del Código Penal del Estado de Morelos, con el propósito de ampliar el
universo de víctimas susceptibles de reparación del daño y hacer una
armonización con las leyes General y Estatal de Víctimas.
Durante la
pasada sesión ordinaria, el Congreso dio entrada a la iniciativa que fue
turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación para su análisis
y dictamen, en la que la iniciadora destaca la necesidad de armonizar la
legislación con el propósito de terminar con la contradicción existente entre
nuestro Código Penal con las nuevas teorías sobre el concepto de daño y víctima
del delito, plasmadas en las vigentes leyes General y Estatal de Víctimas.
La diputada
Lucia Meza resalta que el artículo 36 bis del Código Penal dispone que
solamente tienen derecho a la reparación del daño la víctima o el ofendido; y
en caso de fallecimiento de la víctima, las personas que dependan
económicamente de la misma al momento del fallecimiento, o sus
derecho-habientes.
Por ello
propone adicionar una fracción III al artículo 36 para señalar: “En el caso de
la fracción anterior, y a falta de dependientes económicos, los familiares o
personas físicas que tenían una relación inmediata con la víctima directa y que
acrediten haber sufrido un daño”.
En su
instrumento parlamentario, la diputada explica que el artículo 1º de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce la progresividad
de los derechos humanos, mediante la expresión clara del principio pro persona
para favorecer y brindar mayor protección a las personas.
Asimismo,
los tratados internacionales firmados por el Estado mexicano tienden al
mejoramiento de las condiciones de vida de la sociedad y al desarrollo de cada
persona en lo individual.
En ese
sentido, menciona que en el 2013, fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación la Ley General de Víctimas, la cual establece en el párrafo segundo
del artículo 4 que: “Son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas
físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con
ella”.
Así
también, la Ley de Atención y Reparación a Víctimas del Delito y de Violaciones
a los Derechos Humanos para el Estado de Morelos, en el segundo párrafo del artículo
5 menciona que: “Los familiares o personas físicas a cargo o que tengan una
relación inmediata con la víctima directa, tanto formal como informal, que de
alguna forma sufra un daño, es una víctima indirecta”.
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