martes, 25 de noviembre de 2014

PIDEN AMPLIAR UNIVERSO DE VÍCTIMAS SUSCEPTIBLES DE REPARACIÓN DEL DAÑO

  • Propone la diputada Lucía Meza una adición al artículo 36 bis del Código Penal del Estado de Morelos.

La diputada Lucía Meza Guzmán presentó una iniciativa para hacer una adición al artículo 36 bis del Código Penal del Estado de Morelos, con el propósito de ampliar el universo de víctimas susceptibles de reparación del daño y hacer una armonización con las leyes General y Estatal de Víctimas.

Durante la pasada sesión ordinaria, el Congreso dio entrada a la iniciativa que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación para su análisis y dictamen, en la que la iniciadora destaca la necesidad de armonizar la legislación con el propósito de terminar con la contradicción existente entre nuestro Código Penal con las nuevas teorías sobre el concepto de daño y víctima del delito, plasmadas en las vigentes leyes General y Estatal de Víctimas.

La diputada Lucia Meza resalta que el artículo 36 bis del Código Penal dispone que solamente tienen derecho a la reparación del daño la víctima o el ofendido; y en caso de fallecimiento de la víctima, las personas que dependan económicamente de la misma al momento del fallecimiento, o sus derecho-habientes.

Por ello propone adicionar una fracción III al artículo 36 para señalar: “En el caso de la fracción anterior, y a falta de dependientes económicos, los familiares o personas físicas que tenían una relación inmediata con la víctima directa y que acrediten haber sufrido un daño”.

En su instrumento parlamentario, la diputada explica que el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce la progresividad de los derechos humanos, mediante la expresión clara del principio pro persona para favorecer y brindar mayor protección a las personas.

Asimismo, los tratados internacionales firmados por el Estado mexicano tienden al mejoramiento de las condiciones de vida de la sociedad y al desarrollo de cada persona en lo individual.

En ese sentido, menciona que en el 2013, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Víctimas, la cual establece en el párrafo segundo del artículo 4 que: “Son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella”.


Así también, la Ley de Atención y Reparación a Víctimas del Delito y de Violaciones a los Derechos Humanos para el Estado de Morelos, en el segundo párrafo del artículo 5 menciona que: “Los familiares o personas físicas a cargo o que tengan una relación inmediata con la víctima directa, tanto formal como informal, que de alguna forma sufra un daño, es una víctima indirecta”.

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