martes, 9 de diciembre de 2014

APRUEBA CONGRESO HABER POR RETIRO A MAGISTRADOS

  • El monto aprobado es de diez meses del salario que el magistrado perciba al momento del pago de la prestación.

 De manera unánime, el Pleno del Congreso aprobó otorgar a los Magistrados la prestación denominada Haber por Retiro, reconociendo enfáticamente que esta prerrogativa es un derecho de los Magistrados del Poder Judicial, de conformidad con lo contenido en la Constitución Política del Estado.

Después del análisis de las iniciativas presentadas por los diputados Rosalina Mazari Espín, Lucía Meza Guzmán, Mario Arturo Arizmendi Santaolaya y los propios Magistrados del TSJ, la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación reconsideró los montos en que se proponía otorgar dicho Haber por Retiro a los Magistrados.

Los legisladores consideraron necesario recalcar que el pago de dicha prerrogativa no debe representar un cargo excesivo al presupuesto del Poder Judicial, tal y como lo mandata el último párrafo del artículo 89 de la Constitución Estatal, por lo que consideró procedente que el Haber por Retiro, se constituya como un pago en una sola exhibición a razón solamente de diez meses del salario actual que perciben los magistrados.

La Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, fue dictaminada en sentido positivo toda vez que del estudio y análisis se encontró procedente pero con las modificaciones necesarias por las razones antes expuestas.

Cabe recordar el contenido de las propuestas presentadas por los iniciadores arriba mencionados para entender la reforma finalmente aprobada por el Pleno Legislativo; la iniciativa de los Magistrados del Poder Judicial tiene por objeto proponer la definición, forma y los montos que habrán de integrar el Haber por Retiro proponiendo que sea una pensión vitalicia y heredable, misma que se previene que se calcule en base a las percepciones integradas de los magistrados.
        
    Por su parte, la iniciativa propuesta por la diputada del PRI, Rosalina Mazari Espín, tenía como finalidad establecer la figura del Haber por Retiro, mismo que en principio no debe ser considerado con las características de una pensión; limitándolo a un pago en dinero, en una sola exhibición, consistente en el equivalente a un año de salario que perciban los Magistrados, y adicionalmente se sumaría a esa cantidad un mes de salario por cada año de servicios prestados como Magistrado.
          
  Asimismo la iniciativa de la diputada Lucía Virginia Meza Guzmán, del grupo parlamentario del PRD, establecía como objetivo fijar las reglas del Haber por Retiro de los Magistrados del Poder Judicial del Estado de Morelos, y establece las formas, montos y demás reglas en que se habrá de otorgar el Haber por Retiro o las prerrogativas correspondientes, para los Magistrados que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 89 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Mientras que la última iniciativa llevada a pleno por el diputado de Acción Nacional Mario Arturo Arizmendi Santaolaya,  proponía  definir el Haber por Retiro, el retiro voluntario, así como la periodicidad y el tiempo en que deba otorgarse el Haber por retiro.

La modificación aprobada adiciona cinco artículos 26 Bis, 26 Ter, 26 Quater, 26 Quinquies y 26 Sexies, a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, en los que se establece lo siguiente:

Los Magistrados del Poder Judicial del Estado de Morelos tendrán derecho al Haber por Retiro, cuando sea por retiro forzoso al alcanzar la edad máxima de sesenta y cinco años de edad o les sobrevenga incapacidad física o mental que los imposibilite para el desempeño del cargo, o al momento en que se cumplan los plazos máximos de seis años sin ser ratificado, o catorce años en el ejercicio del cargo de Magistrado.

El Haber por retiro consiste en una prestación económica que se cubrirá mediante una sola exhibición, la cual se integrará por el equivalente a diez meses del salario que el Magistrado perciba en el momento en que corresponda el pago de esta prestación.

El Haber por retiro no se otorgará en los casos en que el Magistrado sea privado de su cargo en forma definitiva por sanción aplicada en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

El área competente del Tribunal de que se trate procederá a efectuar el cálculo de la prestación que corresponda al Magistrado por concepto de Haber por Retiro, una vez determinada esa cuantía se procederá a su liquidación; para lo cual se deberá notificar al interesado el acuerdo en que se determine la cuantía, señalando con precisión los trámites que deban cubrirse para obtener el pago de esta prestación.

La reforma también contempla que cuando durante la tramitación del Haber por Retiro falleciere el Magistrado, esta prestación se deberá otorgar a sus beneficiarios. 

Finalmente en los artículos transitorios se establece que las nuevas disposiciones entrarán  en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.


Una vez que esto suceda, el Poder Judicial del Estado, presentará al Titular del Poder Ejecutivo, su propuesta de asignación de recursos presupuestales para cubrir los Haberes por Retiro, para que éste presente la iniciativa de modificación al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado respecto de los recursos asignados al Tribunal Superior de Justicia.

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