- El monto aprobado es de diez meses del salario que el magistrado perciba al momento del pago de la prestación.
De manera unánime, el Pleno del Congreso aprobó
otorgar a los Magistrados la prestación denominada Haber por Retiro,
reconociendo enfáticamente que esta prerrogativa es un derecho de los
Magistrados del Poder Judicial, de conformidad con lo contenido en la
Constitución Política del Estado.
Después del análisis de las
iniciativas presentadas por los diputados Rosalina Mazari Espín, Lucía Meza
Guzmán, Mario Arturo Arizmendi Santaolaya y los propios Magistrados del TSJ, la
Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación reconsideró los montos en que
se proponía otorgar dicho Haber por Retiro a los Magistrados.
Los legisladores consideraron
necesario recalcar que el pago de dicha prerrogativa no debe representar un
cargo excesivo al presupuesto del Poder Judicial, tal y como lo mandata el
último párrafo del artículo 89 de la Constitución Estatal, por lo que consideró
procedente que el Haber por Retiro, se constituya como un pago en una sola
exhibición a razón solamente de diez meses del salario actual que perciben los
magistrados.
La Iniciativa con proyecto de
decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, fue dictaminada en sentido
positivo toda vez que del estudio y análisis se encontró procedente pero con
las modificaciones necesarias por las razones antes expuestas.
Cabe recordar el contenido de las
propuestas presentadas por los iniciadores arriba mencionados para entender la
reforma finalmente aprobada por el Pleno Legislativo; la iniciativa de los
Magistrados del Poder Judicial tiene por objeto proponer la definición, forma y
los montos que habrán de integrar el Haber por Retiro proponiendo que sea una
pensión vitalicia y heredable, misma que se previene que se calcule en base a
las percepciones integradas de los magistrados.
Por
su parte, la iniciativa propuesta por la diputada del PRI, Rosalina Mazari
Espín, tenía como finalidad establecer la figura del Haber por Retiro, mismo
que en principio no debe ser considerado con las características de una
pensión; limitándolo a un pago en dinero, en una sola exhibición, consistente
en el equivalente a un año de salario que perciban los Magistrados, y
adicionalmente se sumaría a esa cantidad un mes de salario por cada año de
servicios prestados como Magistrado.
Asimismo la iniciativa de la diputada
Lucía Virginia Meza Guzmán, del grupo parlamentario del PRD, establecía como
objetivo fijar las reglas del Haber por Retiro de los Magistrados del Poder
Judicial del Estado de Morelos, y establece las formas, montos y demás reglas
en que se habrá de otorgar el Haber por Retiro o las prerrogativas
correspondientes, para los Magistrados que se encuentren en los supuestos
previstos en el artículo 89 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
Mientras que la última iniciativa llevada
a pleno por el diputado de Acción Nacional Mario Arturo Arizmendi
Santaolaya, proponía definir el Haber por Retiro, el retiro
voluntario, así como la periodicidad y el tiempo en que deba otorgarse el Haber
por retiro.
La modificación aprobada adiciona cinco
artículos 26 Bis, 26 Ter, 26 Quater, 26 Quinquies y 26 Sexies, a la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, en los que se establece lo
siguiente:
Los Magistrados del Poder Judicial
del Estado de Morelos tendrán derecho al Haber por Retiro, cuando sea por
retiro forzoso al alcanzar la edad máxima de sesenta y cinco años de edad o les
sobrevenga incapacidad física o mental que los imposibilite para el desempeño
del cargo, o al momento en que se cumplan los plazos máximos de seis años sin
ser ratificado, o catorce años en el ejercicio del cargo de Magistrado.
El Haber por retiro consiste en una
prestación económica que se cubrirá mediante una sola exhibición, la cual se
integrará por el equivalente a diez meses del salario que el Magistrado perciba
en el momento en que corresponda el pago de esta prestación.
El Haber por retiro no se otorgará
en los casos en que el Magistrado sea privado de su cargo en forma definitiva
por sanción aplicada en términos de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
El área competente del Tribunal de
que se trate procederá a efectuar el cálculo de la prestación que corresponda
al Magistrado por concepto de Haber por Retiro, una vez determinada esa cuantía
se procederá a su liquidación; para lo cual se deberá notificar al interesado
el acuerdo en que se determine la cuantía, señalando con precisión los trámites
que deban cubrirse para obtener el pago de esta prestación.
La reforma también contempla que cuando
durante la tramitación del Haber por Retiro falleciere el Magistrado, esta
prestación se deberá otorgar a sus beneficiarios.
Finalmente en los artículos
transitorios se establece que las nuevas disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del
Estado de Morelos.
Una vez que esto suceda, el Poder
Judicial del Estado, presentará al Titular del Poder
Ejecutivo, su propuesta de asignación de recursos presupuestales para cubrir
los Haberes por Retiro, para que éste presente la iniciativa de modificación al
Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado respecto de los recursos
asignados al Tribunal Superior de Justicia.
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