- El diputado Arturo Flores Solorio propuso reformar el artículo 194 para corregir la referencia a los titulares de la Comisión Estatal de Seguridad y evitar problemas de inconstitucionalidad.
El diputado
Arturo Flores Solorio presentó una iniciativa que reforma el artículo 194 de la
Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, a fin de corregir
el texto vigente que hace referencia a los titulares de la Comisión Estatal de
Seguridad Pública y su obligación de sujetarse a evaluaciones de certificación
y control de confianza, para evitar problemas de inconstitucionalidad.
Dentro de
la exposición de motivos, el documento destaca la necesidad de modificar dicho
ordenamiento en razón de que hay diputados y secretarios de Despacho entre los
titulares de la Comisión y éstos no pueden ser obligados para su ingreso y
permanencia en la misma, a la citada certificación.
El
instrumento parlamentario establece que actualmente el texto de dicho artículo
refiere que los titulares, mandos superiores y mandos medios de la Comisión
Estatal de Seguridad Pública, Fiscalía, Secretariado Ejecutivo del Sistema
Estatal, las corporaciones de Seguridad Pública Municipal se considerarán
personal de seguridad pública, serán de libre designación y remoción,
sujetándose para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y
control de confianza.
Sin
embargo, el legislador refiere que dicho texto es contrario a disposiciones de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, ya que –entre
otras cosas- los titulares de la CESP son quienes integran este órgano
colegiado, mismos que establece el artículo 9 de la Ley en mención, que señala
como integrantes de la Comisión al Gobernador del Estado, quien preside; al
Secretario de Gobierno; al Comisionado Estatal; al Secretario Ejecutivo; al Fiscal
General del Estado de Morelos; a los secretarios de Hacienda, Educación,
Economía, Desarrollo Agropecuario, Salud y Turismo; al Presidente del Tribunal
Superior de Justicia como representante del Poder Judicial; y a los diputados
presidentes de las Comisiones de Seguridad Pública y Protección Civil y de
Justicia y Derechos Humanos del Congreso del Estado, entre otros.
La
iniciativa expone que esta disposición trasgrede la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, pues los representantes populares elector por el
sufragio universal directo no pueden estar sujetos a reglas de ingreso y
permanencia como las que señala este artículo 194.
En el caso
de los Secretarios de Despacho del Poder Ejecutivo local, el documento destaca
que los requisitos para ser elegibles como tales, se encuentran plasmados en el
artículo 75 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos,
sin que en dicha disposición constitucional se señale que estarán sujetos para
su ingreso y permanencia a exámenes de control de confianza.
Por ello la
propuesta de reforma establece que sea el Comisionado Estatal, los mandos
superiores, mandos medios de la Comisión Estatal de Seguridad Pública,
Fiscalía, Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal, las corporaciones de
Seguridad Pública municipal, los que se consideraran personal de seguridad
pública; serán de libre designación y remoción, sujetándose para su ingreso y
permanencia a las evaluaciones de certificación de control de confianza.
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