martes, 2 de diciembre de 2014

PIDEN AJUSTAR LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO

  • El diputado Arturo Flores Solorio propuso reformar el artículo 194 para corregir la referencia a los titulares de la Comisión Estatal de Seguridad y evitar problemas de inconstitucionalidad.

El diputado Arturo Flores Solorio presentó una iniciativa que reforma el artículo 194 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, a fin de corregir el texto vigente que hace referencia a los titulares de la Comisión Estatal de Seguridad Pública y su obligación de sujetarse a evaluaciones de certificación y control de confianza, para evitar problemas de inconstitucionalidad.


Dentro de la exposición de motivos, el documento destaca la necesidad de modificar dicho ordenamiento en razón de que hay diputados y secretarios de Despacho entre los titulares de la Comisión y éstos no pueden ser obligados para su ingreso y permanencia en la misma, a la citada certificación.

El instrumento parlamentario establece que actualmente el texto de dicho artículo refiere que los titulares, mandos superiores y mandos medios de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, Fiscalía, Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal, las corporaciones de Seguridad Pública Municipal se considerarán personal de seguridad pública, serán de libre designación y remoción, sujetándose para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza.

Sin embargo, el legislador refiere que dicho texto es contrario a disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, ya que –entre otras cosas- los titulares de la CESP son quienes integran este órgano colegiado, mismos que establece el artículo 9 de la Ley en mención, que señala como integrantes de la Comisión al Gobernador del Estado, quien preside; al Secretario de Gobierno; al Comisionado Estatal; al Secretario Ejecutivo; al Fiscal General del Estado de Morelos; a los secretarios de Hacienda, Educación, Economía, Desarrollo Agropecuario, Salud y Turismo; al Presidente del Tribunal Superior de Justicia como representante del Poder Judicial; y a los diputados presidentes de las Comisiones de Seguridad Pública y Protección Civil y de Justicia y Derechos Humanos del Congreso del Estado, entre otros.

La iniciativa expone que esta disposición trasgrede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues los representantes populares elector por el sufragio universal directo no pueden estar sujetos a reglas de ingreso y permanencia como las que señala este artículo 194.

En el caso de los Secretarios de Despacho del Poder Ejecutivo local, el documento destaca que los requisitos para ser elegibles como tales, se encuentran plasmados en el artículo 75 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, sin que en dicha disposición constitucional se señale que estarán sujetos para su ingreso y permanencia a exámenes de control de confianza.


Por ello la propuesta de reforma establece que sea el Comisionado Estatal, los mandos superiores, mandos medios de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, Fiscalía, Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal, las corporaciones de Seguridad Pública municipal, los que se consideraran personal de seguridad pública; serán de libre designación y remoción, sujetándose para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación de control de confianza.

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