domingo, 21 de diciembre de 2014

PROPONEN PERFECCIONAR PROCESO DE JUICIOS DE PROCEDENCIA

  • El presidente de la Junta Política y de Gobierno, diputado Javier Bolaños Aguilar, planteó una reforma al artículo 10 del Reglamento para el Congreso de Morelos.

El presidente de la Junta Política y de Gobierno, diputado Javier Bolaños Aguilar presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 del Reglamento para el Congreso del Estado, con la que se busca perfeccionar la legislación y fortalecer el Estado de derecho al adecuar el proceso relativo al desahogo de los juicios de procedencia.


El documento señala que la Declaración de Procedencia o Acción de Desafuero se entiende como el procedimiento por el cual la Cámara de Diputados, a través de sus órganos conoce sobre las acusaciones de carácter penal, formuladas por el Fiscal General del Estado, en las que presuntamente incurren servidores públicos de alto rango, a los que la Constitución les concede el privilegio de no ser procesados de manera directa gracias al fuero.

El Juicio Político y Declaratoria de Procedencia tienen en común que son procesos jurídicos que en primera instancia deben ser resueltos por el Congreso, y en segunda instancia por la Comisión de Gobernación y Gran Jurado, y tal vez la principal diferencia es que el primero es para exigir responsabilidad administrativa y el segundo para demandar responsabilidad penal.

Otra característica de estos procesos es que su regulación y procedimiento es diferente uno de otro y se define por la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; para el juicio político es aplicable el artículo 16 y para la declaración de procedencia el numeral 25.

Para efectos de la propuesta se destaca que el artículo 16 señala en parte de su fracción XI que: “En la sesión del Pleno, el Congreso erigido en Jurado de Declaración, oirá al acusado, a su defensor o a ambos si quisieren”; mientras, para la declaración de procedencia en el numeral 25, sus fracciones VI y VII dicen: VI. Concluido el plazo previsto por la fracción anterior, la Comisión Instructora procederá a dictaminar la solicitud presentada, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica y el Reglamento para el Congreso del Estado, además deberá remitir las constancias al Pleno del Congreso. Y VII. La resolución del Pleno será notificada personalmente a la autoridad peticionaria y al funcionario probable responsable.

En tanto, el artículo 10 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos dice que el uso de la tribuna del Congreso le corresponde exclusivamente a los diputados, al Titular del Ejecutivo Estatal y a los funcionarios públicos que así lo determine la Constitución, la Ley y el reglamento, así como a quienes deban intervenir en el desahogo de la declaración de procedencia y juicio político.

Por tal motivo es que esta reforma que propone el diputado Javier Bolaños Aguilar, considera una imprecisión que es necesario corregir, el que las leyes que sustentan jurídicamente los procesos de Juicio de Desafuero y la Declaratoria de Procedencia, dan la oportunidad de subir al pleno al acusado y/o su defensor.

Es así que la propuesta es la siguiente: se reforma el artículo 10 del Reglamento para el Congreso de Morelos, para quedar como sigue:

Artículo 10.- El uso de la tribuna del Congreso le corresponde exclusivamente a los diputados, al Titular del Ejecutivo Estatal y a los funcionarios públicos que así lo determine la Constitución, la Ley y el reglamento, así como a quienes deban intervenir en el desahogo del juicio político.

En situaciones especiales, por acuerdo de la Junta, podrán hacer uso de la tribuna personas distintas a las mencionadas en el párrafo anterior. 

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