- El presidente de la Junta Política y de Gobierno, diputado Javier Bolaños Aguilar, planteó una reforma al artículo 10 del Reglamento para el Congreso de Morelos.
El
presidente de la Junta Política y de Gobierno, diputado Javier Bolaños Aguilar presentó
una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 del
Reglamento para el Congreso del Estado, con la que se busca perfeccionar la
legislación y fortalecer el Estado de derecho al adecuar el proceso relativo al
desahogo de los juicios de procedencia.
El
documento señala que la Declaración de Procedencia o Acción de Desafuero se
entiende como el procedimiento por el cual la Cámara de Diputados, a través de
sus órganos conoce sobre las acusaciones de carácter penal, formuladas por el
Fiscal General del Estado, en las que presuntamente incurren servidores
públicos de alto rango, a los que la Constitución les concede el privilegio de
no ser procesados de manera directa gracias al fuero.
El Juicio
Político y Declaratoria de Procedencia tienen en común que son procesos
jurídicos que en primera instancia deben ser resueltos por el Congreso, y en
segunda instancia por la Comisión de Gobernación y Gran Jurado, y tal vez la
principal diferencia es que el primero es para exigir responsabilidad
administrativa y el segundo para demandar responsabilidad penal.
Otra
característica de estos procesos es que su regulación y procedimiento es
diferente uno de otro y se define por la Ley Estatal de Responsabilidades de
los Servidores Públicos; para el juicio político es aplicable el artículo 16 y
para la declaración de procedencia el numeral 25.
Para efectos de la propuesta se destaca que el
artículo 16 señala en parte de su fracción XI que: “En la sesión del Pleno, el
Congreso erigido en Jurado de Declaración, oirá al acusado, a su defensor o a
ambos si quisieren”; mientras, para la declaración de procedencia en el numeral
25, sus fracciones VI y VII dicen: VI. Concluido el plazo previsto por la
fracción anterior, la Comisión Instructora procederá a dictaminar la solicitud
presentada, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica y el
Reglamento para el Congreso del Estado, además deberá remitir las constancias
al Pleno del Congreso. Y VII. La resolución del Pleno será notificada
personalmente a la autoridad peticionaria y al funcionario probable
responsable.
En tanto,
el artículo 10 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos dice que el
uso de la tribuna del Congreso le corresponde exclusivamente a los diputados,
al Titular del Ejecutivo Estatal y a los funcionarios públicos que así lo
determine la Constitución, la Ley y el reglamento, así como a quienes deban
intervenir en el desahogo de la declaración de procedencia y juicio político.
Por tal
motivo es que esta reforma que propone el diputado Javier Bolaños Aguilar, considera
una imprecisión que es necesario corregir, el que las leyes que sustentan
jurídicamente los procesos de Juicio de Desafuero y la Declaratoria de
Procedencia, dan la oportunidad de subir al pleno al acusado y/o su defensor.
Es así que
la propuesta es la siguiente: se reforma el artículo 10 del Reglamento para el
Congreso de Morelos, para quedar como sigue:
Artículo
10.- El uso de la tribuna del Congreso le corresponde exclusivamente a los
diputados, al Titular del Ejecutivo Estatal y a los funcionarios públicos que
así lo determine la Constitución, la Ley y el reglamento, así como a quienes deban intervenir en el desahogo del juicio político.
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