miércoles, 27 de febrero de 2013
PROPONE DIPUTADO LEY DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN A VÍCTIMAS
Serán garantizadas mejores condiciones a las víctimas en la presentación de denuncias de los delitos.
La Ley de Protección y Atención a Víctimas establece las medidas de vigilancia y defensa a las víctimas por la comisión de algún delito por particulares o por alguna autoridad, así como por violaciones a sus derechos humanos, señaló el iniciador, diputado Javier Bolaños Aguilar, este día ante el pleno legislativo.
Propuso el decreto de reforma Constitucional para consagrar en la Carta Magna como un derecho fundamental de las personas, la protección de las víctimas del delito y su norma secundaria. Las iniciativas, añadió el legislador, presentan importantes innovaciones, entre ellas la creación de un órgano constitucional autónomo para su protección, con la finalidad de garantizar imparcialidad, objetividad y transparencia en la atención administrativa y jurídica de las víctimas.
La iniciativa establece en sus primeros artículos que será considerada víctima directa “la persona que individual o colectivamente haya sufrido daños, lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de su patrimonio o en sus derechos, producto de la comisión de un delito o por violación de los derechos humanos”.
El reconocimiento de la calidad de víctima dará acceso a todos los derechos, garantías y procedimientos de la ley y será determinada por el Ministerio Público, por acuerdo de la Comisión Ejecutiva de Protección y Atención a Víctimas del Delito, por la sentencia de Organismos Internacionales de Protección de los Derechos Humanos que el país reconozca, por declaratoria de las Comisiones de Derechos Humanos nacional o estatal, o por sentencia ejecutoria del juez de la causa que conozca del hecho.
Cabe señalar que la Ley contempla las funciones del Fondo de Atención a Víctimas del Delito que operará con la aportación anual que se le asigne en el Presupuesto de Egresos del estado, las aportaciones que para este fin realicen los particulares u organismos privados, públicos y sociales, nacionales o internacionales de manera altruista, así como por los ingresos derivados de la recuperación de los recursos asignados a la víctima con motivo de la reparación del daño y por el importe líquido producto de bienes incautados a la delincuencia previo proceso de venta.
La iniciativa consta de 63 artículos contenidos en tres Títulos y cinco transitorios en cuyo Artículo Tercero se establece que “el Ejecutivo de conformidad con la autorización que este Congreso le otorgó en el Presupuesto de Egresos 2013, modificará las partidas necesarias para integrar por primera vez el Fondo de Atención a Víctimas del Delito previsto en la Ley”.
Al hacer uso de la tribuna, el también coordinador del Grupo Parlamentario de Acción Nacional manifestó que “no es ninguna honra presentar propuestas legislativas para dar protección a las víctimas por la atención a sus derechos fundamentales, porque eso significa reconocer una realidad de lacerante seguridad pública y de abuso de poder”.
A la par, Javier Bolaños presentó la iniciativa de reforma al Artículo 40 y que adiciona el Artículo 23-C de la Constitución Política del estado para establecer el organismo constitucional autónomo “Comisión Ejecutiva de Protección y Atención a Víctimas del estado de Morelos”, y que crea la “Ley de Protección y Atención a Víctimas del estado de Morelos”.
En el texto del artículo 40 constitucional se establece como facultad del Congreso del estado designar (…) a los consejeros de la Comisión Ejecutiva de Protección y Atención a Víctimas del Delito del Estado de Morelos. Los consejeros de acuerdo al artículo 39 de la ley en comento, serán electos por mayoría calificada del Pleno del Congreso, para lo cual se expedirá una convocatoria pública para recibir propuestas, los aspirantes que reúnan los requisitos serán entrevistados por la Junta Política y de Gobierno; los consejeros durarán en su encargo cuatro años y no podrán ser reelectos en un periodo inmediato.
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