Presenta la creación de la Ley den la Defensoría Pública del estado
En uso de las facultades que le fueron conferidas con la reforma a los artículos 42 y 70 de la Constitución del estado y que le permiten al titular del Ejecutivo presentar hasta dos iniciativas con carácter de preferente al Congreso del estado, este día el pleno legislativo conoció la primera propuesta enviada por el gobernador Graco Luis Ramírez Garrido Abreu.
Esta ley, según lo expresa el promotor, buscará fortalecer los mecanismos de defensa jurídica de los económicamente débiles en diversos ramos del derecho, además de dar origen y sustento al Instituto de la Defensoría Pública como organismo público descentralizado, con patrimonio propio y con los medios para contar con los expertos del derecho que presten sus servicios y se logre la consolidación del Sistema Penal de Corte Acusatorio que se conoce como “juicios orales”.
A través del Instituto se designará por cada Agencia del Ministerio Público y por cada juzgado que atienda asuntos en materia penal, cuando menos a un defensor público y al personal de auxilio necesario; cabe señalar que esta Ley abroga la Ley Orgánica de la Defensoría Pública para el estado que data de 1992.
En las disposiciones transitorias del ordenamiento se autoriza al gobernador del estado para que por conducto de los titulares de las Secretarías de Gobierno, Hacienda, de Administración y de la Contraloría se realicen los trámites necesarios para que los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la Dirección General de la Defensoría Pública sean transferidos al nuevo organismo.
En el mismo tenor, en la sesión de este día también el diputado Javier Bolaños Aguilar presentó al pleno la iniciativa que crea el Instituto de la Defensoría Pública con el objetivo revitalizar, transformar y modernizar una institución fundamental, para recuperar la confianza ciudadana en la justicia.
Esta ley da alcance a la presentada por el Ejecutivo y en sus artículos transitorios se especifica que el Instituto para la Defensoría Pública y el Consejo de Profesionalización para el Estado de Morelos, deberán instalarse en un plazo no mayor a treinta días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la ley. Y también, que el Ejecutivo del Estado expedirá el Reglamento en un plazo de sesenta días hábiles al inicio de la vigencia y mientras tanto seguirán vigentes las disposiciones que regulan la materia.
En esta misma sesión los legisladores presentaron 15 iniciativas en materia de obra pública, derechos humanos, salud, procuración de justicia, medio ambiente, turismo, discapacidad, administración gubernamental, entre otros que fueron turnadas a comisiones para su análisis y dictamen correspondiente.
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