- La diputada Erika Hernández Gordillo presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores del Estado de Morelos.
Con el
objetivo de evitar o disminuir los casos de abandono de adultos mayores por
parte de sus familiares, la diputada Erika Hernández Gordillo presentó una iniciativa
que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo, Protección e
Integración de las Personas Adultas Mayores del Estado de Morelos.
La
propuesta de reforma las fracciones IV y V y adiciona una fracción VI, al
artículo 10 de la Ley en comento, y fue enviada a la Comisión de Desarrollo
Social para su análisis, misma que deberá presentar su dictamen a la
consideración del Pleno parlamentario.
En su exposición
motivos, el documento destaca que según el Instituto Nacional de las Personas
Mayores (INAPAM), en México hay 10.5 millones de personas mayores de 60 años,
lo que representa a nueve de cada 100 mexicanos.
De ese
grupo de población, el 82 por ciento vive algún grado de pobreza, ya sea
monetaria o alimentaria, de los cuales 21.4% tienen problemas de acceso a la
alimentación, 26% a servicios de salud; 28% no tienen seguridad social y 16% no
cuenta con servicios en su vivienda.
En ese
contexto, la iniciativa indica que los adultos mayores en México enfrentan
todos los días situaciones de desigualdad social, enfermedad, vulnerabilidad,
malos tratos, inequidad y discriminación debido a su edad.
Además,
deben de enfrentar las pocas o nulas oportunidades laborales a las que tienen
acceso, aun y cuando todavía requieren seguir trabajando ya sea porque no
cuentan con una pensión o porque las personas a las que les corresponde la
obligación de atenderlos, simplemente no lo hacen o bien desaparecen.
Con esta
iniciativa se pretende evitar o disminuir los casos de abandono de adultos
mayores por parte de sus familiares, implementando medidas en las que se pueda
detectar el abandono o la intención de hacerlo.
De esa
manera se obligaría a las instituciones de asistencia social, tanto públicas
como privadas, a dar vista a la autoridad correspondiente de la posible
infracción a las disposiciones de la propia Ley de Protección y Desarrollo de
las Personas Adultas Mayores del Estado, específicamente para el caso de que un
adulto sea objeto de abandono aún estando en estas instituciones.
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