- El diputado Juan Ángel Flores propuso reformas a la Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos, mediante las cuales también se fortalece su órgano de vigilancia.
El diputado Juan Ángel Flores
Bustamante presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se
adiciona la fracción II bis al artículo 6, se reforma el artículo 15 y se
adiciona el artículo 15 bis de la Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos.
Con esto se
busca que el Instituto otorgue capacitación a los funcionarios electos, además de
que fortalece al órgano de vigilancia, que se integrará por un comisario
público y un suplente, que serán designados por el Congreso, de entre la terna
de ciudadanos que remita la Junta de Gobierno.
La
propuesta que fue enviada a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación
para su análisis y dictamen, adiciona la fracción II bis al artículo 6 de la
Ley en comento, para establecer que el Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento
Municipal del Estado de Morelos (IDEFOMM) deberá
brindar cursos de capacitación a los ayuntamientos electos que así lo soliciten,
sobre el desempeño de sus funciones al inicio de su período constitucional.
En
la exposición de motivos el documento considera que el Instituto pueda brindar
de manera inmediata cursos de capacitación a los ayuntamientos electos, a fin
de que les sirva de apoyo a las nuevas responsabilidades administrativas que
van a desarrollar, ya que si se logra que los servidores públicos y
funcionarios estén debidamente preparados y conozcan con anticipación sus
obligaciones y derechos, así como sus funciones administrativas, se estará
previendo un margen mínimo de errores y
como consecuencia se logrará abatir el uso y abuso de acciones que en ocasiones
se realizan al margen de la ley o por omisión a la misma.
La
iniciativa también considera la reforma al artículo 15, donde se establezca que
el IDEFOMM cuente con un órgano de vigilancia que se integrará por un comisario
público y un suplente, los cuales serán designados por el Congreso del Estado
de Morelos, de entre la terna de ciudadanos que remita la Junta de Gobierno.
El
Titular del órgano de vigilancia durará en su cargo tres años, contados a
partir de la fecha de su designación, y a falta absoluta de dicho servidor
público, el periodo será concluido por
el suplente, y en ausencia de esté será concluido por la persona que
designe la Asamblea Legislativa del Estado.
Mientras,
con la propuesta de adición de un artículo 15 bis a misma Ley, se establecen
los requisitos para ser titular del órgano de vigilancia, entre los que destaca
que el designado deberá ser ciudadano mexicano, con residencia en el Estado no
menor a cinco años anteriores a la fecha de su nombramiento; ser mayor de
veinticinco años al día de su designación; no haber sido condenado por delito
doloso; contar con título profesional y
cédula profesional con antigüedad mínima de cinco años de expedición; tener
conocimiento y experiencia en asuntos jurídicos, contables y/o administrativos
en materia de administración municipal; y gozar de buena reputación.
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