lunes, 7 de julio de 2014

IDEFOMM CAPACITARÍA A PRÓXIMAS AUTORIDADES MUNICIPALES

  • El diputado Juan Ángel Flores propuso reformas a la Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos, mediante las cuales también se fortalece su órgano de vigilancia.


El diputado Juan Ángel Flores Bustamante presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción II bis al artículo 6, se reforma el artículo 15 y se adiciona el artículo 15 bis de la Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos.

Con esto se busca que el Instituto otorgue capacitación a los funcionarios electos, además de que fortalece al órgano de vigilancia, que se integrará por un comisario público y un suplente, que serán designados por el Congreso, de entre la terna de ciudadanos que remita la Junta de Gobierno.

La propuesta que fue enviada a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación para su análisis y dictamen, adiciona la fracción II bis al artículo 6 de la Ley en comento, para establecer que el Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos (IDEFOMM) deberá brindar cursos de capacitación a los ayuntamientos electos que así lo soliciten, sobre el desempeño de sus funciones al inicio de su período constitucional.

En la exposición de motivos el documento considera que el Instituto pueda brindar de manera inmediata cursos de capacitación a los ayuntamientos electos, a fin de que les sirva de apoyo a las nuevas responsabilidades administrativas que van a desarrollar, ya que si se logra que los servidores públicos y funcionarios estén debidamente preparados y conozcan con anticipación sus obligaciones y derechos, así como sus funciones administrativas, se estará previendo un margen mínimo de errores  y como consecuencia se logrará abatir el uso y abuso de acciones que en ocasiones se realizan al margen de la ley o por omisión a la misma.

La iniciativa también considera la reforma al artículo 15, donde se establezca que el IDEFOMM cuente con un órgano de vigilancia que se integrará por un comisario público y un suplente, los cuales serán designados por el Congreso del Estado de Morelos, de entre la terna de ciudadanos que remita la Junta de Gobierno.

El Titular del órgano de vigilancia durará en su cargo tres años, contados a partir de la fecha de su designación, y a falta absoluta de dicho servidor público, el periodo será concluido por  el suplente, y en ausencia de esté será concluido por la persona que designe la Asamblea Legislativa del Estado.


Mientras, con la propuesta de adición de un artículo 15 bis a misma Ley, se establecen los requisitos para ser titular del órgano de vigilancia, entre los que destaca que el designado deberá ser ciudadano mexicano, con residencia en el Estado no menor a cinco años anteriores a la fecha de su nombramiento; ser mayor de veinticinco años al día de su designación; no haber sido condenado por delito doloso; contar con  título profesional y cédula profesional con antigüedad mínima de cinco años de expedición; tener conocimiento y experiencia en asuntos jurídicos, contables y/o administrativos en materia de administración municipal; y gozar de buena reputación.

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