- El diputado Matías Nazario Morales presentó una iniciativa que agrega la fracción XII Bis al artículo 40 de la Constitución Política del Estado de Morelos.
El diputado Matías Nazario
Morales propuso realizar una adición a la Constitución Política del Estado de
Morelos, que permita suprimir aquellos municipios cuya incapacidad financiera
les impida cumplir con los servicios públicos a que están obligados e incluso
con la manutención del gobierno propio.
La iniciativa del legislador, que
para su análisis y dictamen fue remitida a la Comisión de Puntos
Constitucionales y Legislación, contempla adicionar la fracción XII Bis al
artículo 40 de la Constitución local, con el objeto de determinar lo conducente
en la supresión de municipios por motivos de insuficiencia financiera de uno de
ellos.
Al presentar su instrumento
parlamentario ante sus homólogos, durante la pasada sesión ordinaria, Matías
Nazario indicó: “Hoy en día, la mayoría de los municipios y sus Ayuntamientos
atraviesan por crisis financiera que los van colocando en una situación
inoperante: sus recursos se destinan preferentemente ya no para brindar servicios
a la población, sino para apenas sostener a un aparato burocrático y de
gobierno. Así, se desvirtúa completamente la existencia de un gobierno
municipal”.
Indicó que el artículo 40 es
claro en cuanto al procedimiento para la creación de nuevas municipalidades, y
tratándose de la supresión de municipios también señala como facultad del
Congreso la de suprimir alguno o algunos de los municipios existentes,
incorporándolos a los más inmediatos, siempre que se demuestre plenamente ante
el Congreso que no llenan los requisitos
en materia de población y de potencialidad financiera.
Por ello, expuso, es importante
precisar qué es lo que debe suceder cuando el motivo para la supresión de un
municipio sea que ha perdido su “capacidad financiera para el mantenimiento del
Gobierno propio y de los servicios públicos que quedarían a su cargo”.
Indicó que en el caso de los
municipios de Morelos la disminución del número de habitantes no es, por ahora,
una causal de la supresión de un municipio. Pero tampoco, salvo contados casos,
el aumento poblacional lo es para la creación de nuevas jurisdicciones
municipales. Sin embargo, sí sería un factor para la supresión de un municipio
la pérdida de su potencial económico y capacidad financiera para el
mantenimiento del gobierno propio y de los servicios públicos a su cargo.
Así, la propuesta legislativa
pretende establecer la norma constitucional sobre la forma en que se debe
conducir la supresión de un municipio, la cual implica decretar que la misma
autoridad que lo determine, en este caso el Congreso del Estado, conduzca el
proceso y determine a cuál o a cuáles de los municipios colindantes se
agregarán los centros de población y territorio que lo formaban, y que se
mantenga su unidad social, cultural y geográfica.
Además, se propone que sea el
gobernador del estado, el propio Ayuntamiento por acuerdo de cabildo, o la
población mediante referéndum, las instancias facultadas, de manera individual
o conjunta, para solicitar la desaparición de la municipalidad, cuando existe
incapacidad económica para el sostenimiento de su administración.
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