- Propone el diputado David Martínez una reforma en cuanto a competencia en razón de territorio.
El
diputado David Martínez Martínez presentó una iniciativa de reforma a la
fracción II del artículo 73 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y
Soberano de Morelos, a fin de eliminar trámites por competencia en razón de
territorio en el tema de divorcio.
La propuesta
presentada por el legislador en la pasada sesión ordinaria, señala que el Capítulo
II del Título Cuarto se refiere a “La competencia del Órgano Jurisdiccional”, mientras
que el artículo 73 del referido ordenamiento alude a la “Competencia en razón de
territorio”, mismo que en su fracción II a la letra dice: “Para los asuntos
referentes al matrimonio o al divorcio, lo será el del domicilio conyugal.
Excepto en el caso de divorcio, si se alegare abandono o separación de hecho,
será competente el órgano judicial que elija el promovente de entre su
domicilio y el de el demandado”.
La
iniciativa expone que esta regla general de competencia, tratándose de la
última etapa del procedimiento, cuando el juicio concluyó, ya sean divorcios
necesarios o por mutuo consentimiento, resulta en un lastre para los ciudadanos
cuando la sentencia definitiva que se pronunció en el mismo ha causado
ejecutoria, es decir, ha quedado firme porque ambas partes están de acuerdo en
el sentido en que fue emitida o, porque ha transcurrido en exceso el plazo para
interponer el recurso de apelación en su contra.
Sin
embargo, debido a la celebración del matrimonio en un lugar, pese a que el
matrimonio radicó en otro, donde se llevó a cabo el proceso de divorcio, la
solicitud del acta requiere de trámites diversos que implican para los
ciudadanos, una serie de gastos y honorarios de abogados, equivalente al 50 %
de los que realizaron si se trató de un divorcio voluntario.
En su exposición
de motivos, el legislador mencionó que si ya la sentencia quedó firme y el
divorcio se ha concretado, esta propuesta de reforma pretende facilitar el
último paso que tienen que seguir para obtener su acta de divorcio,
estableciendo una excepción a la competencia por territorio en tratándose de esta
etapa del procedimiento, que permita al juez que emitió dicha sentencia,
ordenar de manera directa, vía oficio, al Oficial del Registro Civil de
cualquier Municipio, que realice la anotación marginal y así entregar a los ex
cónyuges su respectiva acta de divorcio.
La
propuesta de reforma en la fracción II del artículo 73 establecería: que una vez que
se declare ejecutoriada la sentencia de divorcio, para efectos de la anotación
marginal, el Juez que conoció el asunto, será competente en todo el Estado.
El instrumento parlamentario fue
enviado a la Comisión de Puntos de Constitucionales y Legislación, para su
análisis y dictamen.
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