lunes, 29 de septiembre de 2014

PROPONEN REFORMAS EN BENEFICIO DE LOS DERECHOS ALIMENTARIOS DE LOS MENORES

  • El diputado Joaquín Carpintero Salazar planteó al Pleno Legislativo ajustar el Código Familiar para obligar al deudor alimentario a cumplir con su responsabilidad.


Con el objetivo de  impedir que el deudor alimentario vuelva a contraer matrimonio en caso de incumplir su responsabilidad,  el diputado Joaquín Carpintero Salazar presidente de la Comisión de Desarrollo Social, presentó al pleno la iniciativa que adiciona una fracción al artículo 77 del Código Familiar para el estado.

Carpintero Salazar señaló que es menester sensibilizar a los ciudadanos sobre la importancia y enorme privilegio que implica ser padres, con todos sus derechos y obligaciones; de ahí la necesidad de modificar y crear una legislación más eficiente y acorde a los tiempos que vivimos.

Agregó que la necesidad de esta adición se debe a que en Morelos, de unos años a la fecha se ha registrado una importante cantidad de divorcios que se convirtieron en litigios por incumplimiento de la pensión alimentaria, para lo cual la actual legislación no aplica mayor sanción que la pérdida de la patria potestad.

El legislador expuso que el derecho a los alimentos, entendidos como los medios indispensables para satisfacer las necesidades básicas del menor, es un derecho irrenunciable, además de una obligación legal y socialmente reconocida, por lo que debe presentarse de manera voluntaria, pero si no se cumple con ese deber, el Estado tiene la obligación de hacerlo cumplir, protegiendo un bien jurídico de interés superior del menor.

La calidad de vida familiar es un factor decisivo en el desarrollo del menor y es una herramienta a futuro en los momentos que se deben enfrentar situaciones como el desempleo, enfermedades, muerte, separaciones y divorcios, señaló.
La propuesta de adición al artículo 77 del Código Familiar establece que para garantizar el cumplimiento de esta obligación que se dicta por sentencia en caso de que los padres se separen, el deudor alimenticio debe estar al día con sus obligaciones, para contraer un nuevo matrimonio, y que en su caso sea un requisito o un impedimento si no lo cumpliera.

No hay comentarios:

Publicar un comentario