· Fue remitida por el gobernador al Legislativo en
calidad de iniciativa preferente.
Al
aprobar la iniciativa que crea la Ley de la Defensoría Pública del estado, los
legisladores recalcaron la necesidad de distinguir a un estado de derecho que
brinde la garantía de seguridad jurídica a la población, respetar el orden
social y hacer respetar e orden jurídico, estableciendo una institución
representante y defensora de los derechos de los derechos de los individuos
ante instancias jurídicas y así elevar la confianza de la ciudadanía en el
servicio de la defensa pública.
El
Congreso del estado recibió la iniciativa con carácter de preferente de parte
del gobernador del estado, Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, el pasado 1 de
febrero, y la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación al emitir las
consideraciones manifestó que se dio valor al derecho preferente ejercido por
el titular del Ejecutivo conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la
Constitución, que establece que debe ser discutida y votada por el pleno de la
LII Legislatura.
La ley
pretende conjuntar los elementos de la asistencia letrada en diversos ramos,
con la autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propio de un organismo
descentralizado que cuente con un servicio profesional de carrera en rubros
como el defensor público, capacitadores, peritos e investigadores, entre otros,
que profesionalicen el servicio indispensable en la búsqueda de justicia
social.
En
este sentido, el diputado Javier Bolaños Aguilar presentó a su vez la
iniciativa que reforma y adiciona el artículo 106 y 107 de la Constitución del
estado y crea al mismo tiempo la Ley del Instituto de la Defensoría Pública
del estado, que plantea transformar al
área de la defensoría, que hoy es una oficina más integrada a la Secretaría de
Gobierno, y convertirla en un instituto que alcance la categoría de organismo
descentralizado, con presupuesto propio y autonomía de gestión.
Durante
la votación y discusión de dictamen el diputado José Manuel Agüero Tovar se
reservó algunos artículos para su discusión de los cuales fue aprobada una
modificación en el Artículo 1 como sigue
“Así como patrocinar a las
personas que carezcan de recursos económicos suficientes para acceder a un
abogado o cuando teniéndolos sea urgente su designación y prestar la atención y
el asesoramiento a indígenas y menores en las materias de su competencia”.
Mientras
que al hacer uso de la tribuna el legislador Javier Bolaños Aguilar pidió el voto
a favor del dictamen que crea la nueva Ley “lo hago no solo porque soy
iniciador de la misma, sino porque este acto legislativo tendrá trascendencia
en la vida de los morelenses, y porque busca beneficiar a los sectores más
vulnerables en uno de los temas sociales más sensibles para la población: La
Justicia”.
La Ley
consta de 65 artículos contenidos en Cuatro Títulos. En sus primeros artículos
establece que el ordenamiento tiene como fin garantizar a las personas el
derecho a la defensa en materia penal y regular la prestación del servicio de
asesoría en asuntos concernientes al ramo civil, pues señala que el servicio de
la defensoría pública es gratuito en la atención del ámbito del derecho penal e
incluye el patrocinio en asuntos del ramo civil, cuya práctica podrá originar
ingresos propios como se determine en los lineamientos que se aprueben por la
Junta de Gobierno.
Marca
también la creación del Instituto de la Defensoría Pública del estado como un
organismo público descentralizado de la administración pública paraestatal,
sectorizado a la Secretaría de Gobierno, contando con personalidad jurídica y
patrimonio propio, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal.
Para
estos fines, en el articulado transitorio manifiesta la autorización al
gobernador constitucional para que por conducto
de los titulares de las secretarías de Gobierno, Hacienda,
Administración y la Contraloría, realicen todos los trámites necesarios para
que los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la Dirección
General de la Defensoría Pública sean transferidos al Instituto de la
Defensoría Pública del estado de Morelos.
La Ley
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en un plazo no mayor a 30 días hábiles deberá instalarse
la Junta de Gobierno para aprobar el Estatuto Orgánico del Instituto de la
Defensoría.
En el
mismo sentido se aprobó la propuesta del diputado Javier Bolaños de reforma a
la Constitución en su artículo 106 que establece que “el Estado garantizará a la población un servicio gratuito de defensoría
pública de calidad en la rama penal (…)” con lo que de acuerdo al propio
iniciador “se consignan prerrogativas a favor de los ciudadanos, que después de
su aprobación, formaran parte de los
derechos fundamentales de las personas que habitan en nuestro Estado”,
concluyó. El artículo 107 fue abrogado.
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