- El documento conjunta iniciativas de los diputados José Manuel Agüero Tovar, Arturo Flores Solorio y Javier Bolaños Aguilar.
El objetivo de la nueva Ley de Seguridad Escolar del Estado de Morelos es
capacitar a los padres de familia, maestros y directivos de las escuelas
públicas de educación básica, con medidas preventivas que les permitan saber
qué hacer en caso de cualquier contingencia.
Con esta Ley se pretende de alguna maneta proteger la integridad física
y mental de los alumnos, docentes, personal en general y padres de familia,
ante incidentes que se pueden presentar en el interior y exterior de las escuelas,
como accidentes, contingencias climatológicas y conductas antisociales que
trastocan la paz de la comunidad educativa.
Las comisiones de Educación y Seguridad
Pública y Protección Civil señalaron que
para hacer realidad esta Ley se
requiere básicamente de tres condiciones: convicción de que son necesarios y
convenientes, voluntad para realizarlos asumiendo si es necesario las
consecuencias y disposición, y compromiso para llevarlos a cabo; esto, en las
cuatro partes involucradas, las autoridades que aportan el respaldo
institucional, los centros escolares que los promueven y aportan las
facilidades para que se lleven a cabo, y sobre todo los docentes y padres de
familia, responsables en última instancia de su realización.
Por ello, los diputados confían en que el resultado de llevar a la
práctica esta Ley pudiera ser el inicio de una nueva cultura social de la
seguridad, en que las personas dejen de preocuparse y manifestarse y empiecen a
ocuparse y contribuir a la construcción de las soluciones que demanda nuestra
sociedad, convirtiéndose en partícipes activos en esa lucha contra la
inseguridad que nos involucra a todos.
La Ley, con 56 artículos contenidos en II Títulos, incluye la regulación
en los temas de Autoridades en materia de Seguridad Escolar, de los Auxiliares
en materia de Seguridad Escolar, de las Brigadas Escolares, del Programa
Estatal para la Convivencia y Seguridad, de la Comunidad Escolar, y del Consejo
Estatal de Participación Social en la Educación.
Establece, entre otras cosas, que corresponde
a la Secretaría de Educación, en el ámbito de su respectiva competencia, la
emisión de los reglamentos y disposiciones normativas para cada nivel educativo
y que serán de carácter obligatorio para todos los planteles educativos
públicos y privados del Estado.
Este nuevo ordenamiento, por una parte
registra en su artículo 30 las modalidades a través de las cuales se ejerce
violencia escolar, considerada en seis aspectos: Físico, Verbal, Escrito,
Psicológico, Cibernético, Sexual y de Exclusión social, cada uno con las
características que permitan a los involucrados identificarlos y denunciarlos.
También deja de manifiesto que para que exista
violencia escolar se requiere que se presente una de las condiciones
siguientes: Se trate de una acción agresiva e intencional; Se produzca la
agresión dada por un mismo victimario aunque se trate de distintas víctimas; Para
el caso del acoso previsto en las fracciones IV y V del artículo que antecede,
así como cuando se trate del maltrato físico manifestado mediante golpes o
lesiones, bastará con que se presenten una sola vez para que se tenga como
presumible el acoso; y Provoque en la víctima daño emocional o físico.
En su artículo 52 señala que los reglamentos que para cada nivel educativo
expida la autoridad educativa estatal, establecerán las medidas disciplinarias
y correctivas, mismas que serán aplicadas por los directivos de los centros
educativos, a los generadores y partícipes de violencia escolar.
En este entendido, las medidas disciplinarias y correctivas
serán aplicables a quienes incurran en alguna conducta contraria a la
convivencia escolar en los términos de esta Ley, siempre que dicha conducta
ocurra en cualquiera de los supuestos siguientes: mientras permanezcan en
escuelas públicas y privadas del Estado durante los horarios escolares, en
actividades patrocinadas o relacionadas con la escuela, funciones o programas,
dentro o fuera de la escuela; mientras permanezcan en estacionamientos, paradas
de autobuses escolares, en los autobuses escolares, vehículos privados,
alquilados o utilizados por la escuela; a través del uso de la tecnología o de
dispositivos electrónicos. Las medidas disciplinarias y correctivas, se
aplicaran cuando se agoten los métodos alternos de solución de conflictos.
Estas medidas disciplinarias y correctivas consistirán
en apercibimiento que se comunicará a las madres y padres de familia o tutores,
orden de asistencia a terapia profesional, sin dejar de asistir a clases; y participar
en apoyo de actividades escolares en beneficio del plantel educativo, evitando
en todo momento que el generador o partícipe de violencia escolar esté expuesto
a señalamientos que menoscaben su dignidad.
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