- La diputada Erika Hernández Gordillo presentó una
iniciativa parea impulsar el establecimiento de bibliotecas públicas
municipales.
La
diputada Erika Hernández Gordillo propuso facultar a los ayuntamientos para
coordinar y establecer bibliotecas públicas municipales, a través de una
reforma a la Ley Orgánica Municipal, lo que les permitiría acceder a recursos
federales para la construcción y el sostenimiento de las mismas.
“Esta
propuesta está ligada con una iniciativa de Ley que presentaré en una sesión
próxima”, para crear “la Ley de Bibliotecas del Estado de Morelos, en la que se
prevé claramente que los Municipios no serán indiferentes en este tema”, apuntó
la legisladora.
Durante
la pasada sesión ordinaria celebrada por el Congreso local, la diputada
Hernández Gordillo presentó su iniciativa ante el Pleno parlamentario y destacó
que la Ley General de Bibliotecas menciona: Artículo 4°: Los Gobiernos, Federal, Estatales y
Municipales, dentro de sus respectivas jurisdicciones, promoverán el
establecimiento, organización y sostenimiento de bibliotecas públicas,
impulsando el establecimiento, equipamiento, mantenimiento y actualización
permanente de un área de servicios de cómputo y los servicios culturales
complementarios que a través de éstas se otorguen.
Derivado
de ello, “nuestra Ley de Educación del Estado menciona que en materia de
educación pública, el Ejecutivo del Estado podrá celebrar convenios de
colaboración con los Municipios, y menciona además, en su fracción VI, que los
ayuntamientos tendrán a su cargo, entre otras cosas, el establecer servicios
bibliotecarios a través de bibliotecas públicas, con la finalidad de apoyar el
Sistema Educativo Estatal”.
Sin
embargo, esta obligación no es conocida por todos los ayuntamientos al no
encontrarse inscrita en la Ley Orgánica Municipal, por lo que presentó su
iniciativa en los siguientes términos:
Artículo único.- Se adiciona una fracción
LIX, recorriéndose en su orden las subsecuentes fracciones, del artículo 38 de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, para quedar como sigue:
Artículo 38.- Los Ayuntamientos tienen a su cargo el gobierno de
sus respectivos Municipios, por lo cual están facultados para:
I.-... a LVIII.-...
LIX.- Establecer y coordinar las bibliotecas públicas
municipales, a fin de apoyar el Sistema Educativo Estatal;
LX.-... a LXVI.-...
No hay comentarios:
Publicar un comentario