domingo, 9 de febrero de 2014

MUNICIPIOS ACCEDERÍAN A RECURSOS FEDERALES PARA BIBLIOTECAS

  • La diputada Erika Hernández Gordillo presentó una iniciativa parea impulsar el establecimiento de bibliotecas públicas municipales.


La diputada Erika Hernández Gordillo propuso facultar a los ayuntamientos para coordinar y establecer bibliotecas públicas municipales, a través de una reforma a la Ley Orgánica Municipal, lo que les permitiría acceder a recursos federales para la construcción y el sostenimiento de las mismas.


“Esta propuesta está ligada con una iniciativa de Ley que presentaré en una sesión próxima”, para crear “la Ley de Bibliotecas del Estado de Morelos, en la que se prevé claramente que los Municipios no serán indiferentes en este tema”, apuntó la legisladora.

Durante la pasada sesión ordinaria celebrada por el Congreso local, la diputada Hernández Gordillo presentó su iniciativa ante el Pleno parlamentario y destacó que la Ley General de Bibliotecas menciona: Artículo 4°: Los Gobiernos, Federal, Estatales y Municipales, dentro de sus respectivas jurisdicciones, promoverán el establecimiento, organización y sostenimiento de bibliotecas públicas, impulsando el establecimiento, equipamiento, mantenimiento y actualización permanente de un área de servicios de cómputo y los servicios culturales complementarios que a través de éstas se otorguen.

Derivado de ello, “nuestra Ley de Educación del Estado menciona que en materia de educación pública, el Ejecutivo del Estado podrá celebrar convenios de colaboración con los Municipios, y menciona además, en su fracción VI, que los ayuntamientos tendrán a su cargo, entre otras cosas, el establecer servicios bibliotecarios a través de bibliotecas públicas, con la finalidad de apoyar el Sistema Educativo Estatal”.

Sin embargo, esta obligación no es conocida por todos los ayuntamientos al no encontrarse inscrita en la Ley Orgánica Municipal, por lo que presentó su iniciativa en los siguientes términos:

Artículo único.- Se adiciona una fracción LIX, recorriéndose en su orden las subsecuentes fracciones, del artículo 38 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, para quedar como sigue:

Artículo 38.- Los Ayuntamientos tienen a su cargo el gobierno de sus respectivos Municipios, por lo cual están facultados para:

I.-... a LVIII.-...

LIX.- Establecer y coordinar las bibliotecas públicas municipales, a fin de apoyar el Sistema Educativo Estatal;

LX.-... a LXVI.-...

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