- Dan entrada a iniciativa del diputado Raúl Tadeo Nava para modificar la Ley de Responsabilidad Patrimonial en la entidad.
El
diputado Raúl Tadeo Nava planteó establecer la obligación del Estado de
responder por el daño moral que con su actividad ocasione a particulares, para
que ésta se calcule tomando en consideración la magnitud de la afectación y que
sea justa, por lo que consideró necesario modificar la Ley de Responsabilidad
Patrimonial en la entidad.
Durante
la pasada sesión ordinaria, el Congreso dio entrada a la iniciativa, que indica
que dicha Ley establece como derecho humano de los particulares que se sientan
afectados por la actividad irregular, una indemnización que comprende el pago
del daño emergente, lucro cesante o perjuicio, resarcimiento por daño personal
o moral, según los resultados de la responsabilidad patrimonial de las
entidades públicas y el daño producido a los bienes o derechos de los
particulares por la actividad administrativa irregular.
Agrega
que la responsabilidad patrimonial del Estado no tiene como única función la
compensación de daños, sino también que la administración se configure y
estructure de modo que cumpla adecuadamente todas y cada una de sus funciones,
puesto que el bien tutelado con dicha figura jurídica es una administración
pública eficiente, y en el caso de que no se satisfaga esta condición, deberá
restituirse a través del pago o indemnización el daño sufrido.
La
iniciativa expone que el mencionado ordenamiento detalla que desde el punto de
vista legal y doctrinario, para la procedencia del pago indemnizatorio deben
considerarse el daño o perjuicio causado (real y directo); la actividad
administrativa irregular; el nexo causal; y, la no concurrencia de eximentes de
responsabilidad.
Mediante el
documento se señala que de manera deficiente y con pleno perjuicio a los
particulares, se estableció en el artículo 17 de la Ley un tope de pago de
indemnización, el cual no excederá del equivalente a 2,000 veces el salario
mínimo general diario vigente en la entidad, por lo que señaló que dicha
porción normativa debe ser integral y justa.
La
iniciativa, que fue turnada a la Comisión de Gobernación y Gran Jurado para su
análisis y dictamen, subraya la pertinencia de adoptar como criterios de
ponderación de ésta, los de proporcionalidad y equidad, ya que ninguna persona
puede ser privada de sus bienes excepto mediante el pago de indemnización justa,
sin que estuviera limitada por montos máximos en los parámetros de restitución.
Ante
ello, propuso dejar fuera de la norma el tope de pago indemnizatorio en caso de
daño moral y destacó la necesidad de modificar el artículo 17 en su fracción I,
para indicar que los montos de las indemnizaciones se calcularán de la
siguiente forma: “En caso de daño moral, la autoridad administrativa o
jurisdiccional, según sea el caso, calculará el monto de la indemnización de
acuerdo a los criterios establecidos por el Código Civil para el Estado de
Morelos, tomando en consideración la magnitud del daño. La indemnización por
daño moral que el ente público esté obligado a cubrir debe ser justa”.
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