- La diputada Rosalina Mazari Espín dijo que los requerimientos deben ajustarse a lo establecido en la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos.
La
diputada Rosalina Mazari Espín propuso que toda persona tenga derecho a que la
Secretaría estatal del ramo y los gobiernos municipales pongan a su disposición
la información ambiental que les soliciten, en los términos previstos en las
leyes de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de Información
Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos.
Señaló la
necesidad de reformar el artículo 59 en sus párrafos primero y último de la Ley
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, donde también se
especificará que toda petición de información ambiental deberá presentarse por
escrito, detallando claramente la información que se solicita y que los
interesados deberán indicar su nombre o razón social.
En su
iniciativa, a la que se dio entrada en la pasada sesión ordinaria, Mazari Espín
indicó que actualmente dicho artículo establece que “toda persona tendrá
derecho a que la Secretaría y los gobiernos municipales pongan a su disposición
la información ambiental que les soliciten, en los términos previstos por esta
Ley; y en su caso, los gastos que se generen, correrán por cuenta del
solicitante”.
Destacó
que se considera necesario precisar en
el mencionado ordenamiento, que también se aplicará la Ley Información Pública,
Estadística y Protección de Datos Personales de la entidad, en cuanto a los
“costos en el acceso a la información”, lo que es abordado por los artículos 19
y 81, que determinan que los sujetos obligados deben atender al principio de
gratuidad.
Abundó que la Ley de Información Pública, en su
artículo 19, fracción II, establece la gratuidad al indicar lo “Relativo al no
costo del ejercicio del derecho de acceso a la información”; asimismo, en su artículo
81 detalla que “La búsqueda y localización de la información serán gratuitas.
La reproducción o copiado de la información requiere el pago previo de derechos
conforme al tabulador establecido en las leyes correspondientes. En ningún caso
el costo deberá exceder el costo de los recursos utilizados.”
En el
escrito de su iniciativa, que fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente para
su análisis y dictamen, Mazari Espín recalcó que el derecho de acceso a la
información no debe tener costo alguno, sino únicamente en su caso la
reproducción o copiado de la información y esto lo acota al señalar que no
podrá ser superior al de los materiales utilizados en su reproducción.
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