martes, 4 de marzo de 2014

PLANTEAN GRATUIDAD EN SOLICITUDES DE INFORMACIÓN AMBIENTAL

  • La diputada Rosalina Mazari Espín dijo que los requerimientos deben ajustarse a lo establecido en la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos.

La diputada Rosalina Mazari Espín propuso que toda persona tenga derecho a que la Secretaría estatal del ramo y los gobiernos municipales pongan a su disposición la información ambiental que les soliciten, en los términos previstos en las leyes de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos.


Señaló la necesidad de reformar el artículo 59 en sus párrafos primero y último de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, donde también se especificará que toda petición de información ambiental deberá presentarse por escrito, detallando claramente la información que se solicita y que los interesados deberán indicar su nombre o razón social.

En su iniciativa, a la que se dio entrada en la pasada sesión ordinaria, Mazari Espín indicó que actualmente dicho artículo establece que “toda persona tendrá derecho a que la Secretaría y los gobiernos municipales pongan a su disposición la información ambiental que les soliciten, en los términos previstos por esta Ley; y en su caso, los gastos que se generen, correrán por cuenta del solicitante”.

Destacó que  se considera necesario precisar en el mencionado ordenamiento, que también se aplicará la Ley Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales de la entidad, en cuanto a los “costos en el acceso a la información”, lo que es abordado por los artículos 19 y 81, que determinan que los sujetos obligados deben atender al principio de gratuidad.

Abundó que la Ley de Información Pública, en su artículo 19, fracción II, establece la gratuidad al indicar lo “Relativo al no costo del ejercicio del derecho de acceso a la información”; asimismo, en su artículo 81 detalla que “La búsqueda y localización de la información serán gratuitas. La reproducción o copiado de la información requiere el pago previo de derechos conforme al tabulador establecido en las leyes correspondientes. En ningún caso el costo deberá exceder el costo de los recursos utilizados.”

En el escrito de su iniciativa, que fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente para su análisis y dictamen, Mazari Espín recalcó que el derecho de acceso a la información no debe tener costo alguno, sino únicamente en su caso la reproducción o copiado de la información y esto lo acota al señalar que no podrá ser superior al de los materiales utilizados en su reproducción.
  

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