- La iniciativa de la diputada Rosalina Mazari Espín atiende a recientes reformas a la Ley General de Cultura Física y Deporte.
La
diputada Rosalina Mazari Espín presentó una iniciativa de reformas al Código
Penal para el Estado de Morelos, con la intención de tipificar aquellas
conductas que lleven a cabo los individuos o grupos, cuando mediante la exhibición
de letreros, cánticos o porras se incite al odio o a la violencia en los
eventos deportivos de carácter local.
Ante el
pleno parlamentario, durante la pasada sesión ordinaria, destacó que el Diario
Oficial de la Federación publicó el 9 de mayo pasado, el Decreto que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte,
con lo que se busca erradicar la violencia en actividades deportivas y
sancionar a quienes la ejerzan.
Una de
las reformas crea el tipo penal denominado “Violencia en eventos deportivos”,
el cual se contiene en el artículo 154, mismo que en su parte final señala que
para las conductas no sancionadas por la citada Ley, se estará a lo que
establece el Código Penal Federal y los Códigos Penales de los estados, lo que
da pie a la presentación de su iniciativa.
La
legisladora indicó que mediante su propuesta se busca evitar que se generen
situaciones de odio, que se traduzcan en peligro, desconfianza e inseguridad
entre la población morelense cuando acuda a un evento deportivo, a fin de que
siga prevaleciendo la convivencia sana y familiar que hasta hace poco había
caracterizado a los estadios.
La
iniciativa plantea adicionar en el Código Penal, en el Título Décimo Sexto que
abarca a los Delitos de Peligro contra la Seguridad Colectiva, un Capítulo VI
denominado “Delitos de Incitación al Odio o a la Violencia en Eventos
Deportivos”, con dos artículos que serán 247 Bis y 247 Ter, los cuales
contendrán el tipo penal propuesto para el Estado de Morelos.
El primero
de los artículos en cuestión contempla de tres meses a un año de prisión y
multa de 20 a 70 días de salario mínimo general vigente en Morelos, para
quienes inciten al odio o a la violencia entre los aficionados mediante
cualquier tipo de letrero, cantos o porras.
Por el
artículo restante se impondrá de tres meses a un año de prisión y multa de 200
a 700 días de salario mínimo general vigente en Morelos, a los organizadores de
eventos deportivos que no otorguen las medidas de seguridad y protección que dispone
la Ley, al ser equiparable esta conducta omisiva a la incitación del odio o
violencia en eventos deportivos.
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