domingo, 25 de mayo de 2014

PLANTEAN TIPIFICAR LA INCITACIÓN AL ODIO O LA VIOLENCIA EN EVENTOS DEPORTIVOS


  • La iniciativa de la diputada Rosalina Mazari Espín atiende a recientes reformas a la Ley General de Cultura Física y Deporte.


La diputada Rosalina Mazari Espín presentó una iniciativa de reformas al Código Penal para el Estado de Morelos, con la intención de tipificar aquellas conductas que lleven a cabo los individuos o grupos, cuando mediante la exhibición de letreros, cánticos o porras se incite al odio o a la violencia en los eventos deportivos de carácter local.

Ante el pleno parlamentario, durante la pasada sesión ordinaria, destacó que el Diario Oficial de la Federación publicó el 9 de mayo pasado, el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, con lo que se busca erradicar la violencia en actividades deportivas y sancionar a quienes la ejerzan.

Una de las reformas crea el tipo penal denominado “Violencia en eventos deportivos”, el cual se contiene en el artículo 154, mismo que en su parte final señala que para las conductas no sancionadas por la citada Ley, se estará a lo que establece el Código Penal Federal y los Códigos Penales de los estados, lo que da pie a la presentación de su iniciativa.

La legisladora indicó que mediante su propuesta se busca evitar que se generen situaciones de odio, que se traduzcan en peligro, desconfianza e inseguridad entre la población morelense cuando acuda a un evento deportivo, a fin de que siga prevaleciendo la convivencia sana y familiar que hasta hace poco había caracterizado a los estadios.

La iniciativa plantea adicionar en el Código Penal, en el Título Décimo Sexto que abarca a los Delitos de Peligro contra la Seguridad Colectiva, un Capítulo VI denominado “Delitos de Incitación al Odio o a la Violencia en Eventos Deportivos”, con dos artículos que serán 247 Bis y 247 Ter, los cuales contendrán el tipo penal propuesto para el Estado de Morelos.

El primero de los artículos en cuestión contempla de tres meses a un año de prisión y multa de 20 a 70 días de salario mínimo general vigente en Morelos, para quienes inciten al odio o a la violencia entre los aficionados mediante cualquier tipo de letrero, cantos o porras.


Por el artículo restante se impondrá de tres meses a un año de prisión y multa de 200 a 700 días de salario mínimo general vigente en Morelos, a los organizadores de eventos deportivos que no otorguen las medidas de seguridad y protección que dispone la Ley, al ser equiparable esta conducta omisiva a la incitación del odio o violencia en eventos deportivos.

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