lunes, 26 de mayo de 2014

PRECISARÍAN MOTIVOS PARA CESAR OBLIGACIÓN EN PENSIONES ALIMENTICIAS


  • El diputado Joaquín Carpintero Salazar presentó una iniciativa para reformar el artículo 55 del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.



El diputado Joaquín Carpintero Salazar presentó la iniciativa con proyecto de decreto  por el que se adiciona el segundo y tercer párrafo a la fracción III del artículo 55 del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, a fin de especificar los casos del cese de la obligación de dar alimentos para un acreedor alimentista.

Dentro de la exposición de motivos, el legislador destacó que el  objeto de dicha propuesta es precisar que en el cese de la obligación de dar alimentos sólo afectará al que hubiere dado lugar a una agresión, continuando vigente la obligación de dar alimentos que el acreedor alimentista tuviere con sus demás deudores alimentistas.

El documento menciona que esto resalta la importancia y objeto que la obligación alimentaria tiene respecto de los menores, y que quedan de manifiesto en la Constitución Federal, en las leyes nacionales y en los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por México en la materia.

Cita que el derecho se pierde cuando se incurre en las causales previstas en el artículo 55 del Código en comento; por lo tanto, si el alimentista que en ejercicio de su derecho se halla recibiendo pensión alimenticia, incurre en cualquier de los supuestos del artículo en mención perdería el derecho y sería suspendido de la prestación.

Sin embargo para garantizar  los derechos del alimentista, es necesario precisar en estos casos las excepciones y establecer los lineamientos para que subsista la obligación del acreedor alimentista.

La propuesta considera establecer en la fracción III del artículo 55 del Código citado, que cesa la obligación alimentaria en caso de delito, conducta antisocial o daños graves calificados por el juez e inferidos intencionalmente por el alimentista contra el que deba prestarlos, pero sólo afectará al que hubiere dado lugar a ello, continuando vigente la obligación de dar alimentos que el acreedor alimentista tuviere con sus demás deudores alimentistas.

Además, el cese a la obligación alimentaria se tiene que declarar por orden judicial. El juez tiene que conocer los detalles de cada caso para decidir si obliga o no al otorgamiento de alguna garantía para respaldar el cumplimiento de la obligación.


La iniciativa será analizada a través de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación para ser dictaminada.

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