- El diputado Joaquín Carpintero Salazar presentó una iniciativa para reformar el artículo 55 del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
El diputado Joaquín Carpintero
Salazar presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el segundo y tercer
párrafo a la fracción III del artículo 55 del Código Familiar para el Estado Libre
y Soberano de Morelos, a fin de especificar los casos del cese de la obligación
de dar alimentos para un acreedor alimentista.
Dentro de la exposición de
motivos, el legislador destacó que el objeto
de dicha propuesta es precisar que en el cese de la obligación de dar alimentos
sólo afectará al que hubiere dado lugar a una agresión, continuando vigente la
obligación de dar alimentos que el acreedor alimentista tuviere con sus demás
deudores alimentistas.
El documento menciona que esto
resalta la importancia y objeto que la obligación alimentaria tiene respecto de
los menores, y que quedan de manifiesto en la Constitución Federal, en las
leyes nacionales y en los instrumentos internacionales suscritos y ratificados
por México en la materia.
Cita que el derecho se pierde
cuando se incurre en las causales previstas en el artículo 55 del Código en
comento; por lo tanto, si el alimentista que en ejercicio de su derecho se
halla recibiendo pensión alimenticia, incurre en cualquier de los supuestos del
artículo en mención perdería el derecho y sería suspendido de la prestación.
Sin embargo para garantizar los derechos del alimentista, es necesario
precisar en estos casos las excepciones y establecer los lineamientos para que
subsista la obligación del acreedor alimentista.
La propuesta considera
establecer en la fracción III del artículo 55 del Código citado, que cesa la
obligación alimentaria en caso de delito, conducta antisocial o daños graves
calificados por el juez e inferidos intencionalmente por el alimentista contra
el que deba prestarlos, pero sólo afectará al que hubiere dado lugar a ello,
continuando vigente la obligación de dar alimentos que el acreedor alimentista
tuviere con sus demás deudores alimentistas.
Además, el
cese a la obligación alimentaria se tiene que declarar por orden judicial. El
juez tiene que conocer los detalles de cada caso para decidir si obliga o no al
otorgamiento de alguna garantía para respaldar el cumplimiento de la
obligación.
La iniciativa será analizada a
través de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación para ser
dictaminada.
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