domingo, 25 de mayo de 2014

SERÁ GRAVE DELITO DE ROBO DE FRUTOS COSECHADOS O POR COSECHAR

  • El objetivo es evitar el quebranto del patrimonio o en la economía de los Agricultores del Estado de Morelos.         

En atención al fenómeno que aqueja a la Zona de los Altos del Estado donde se observa que lo productores han sido afectados en su patrimonio por el robo de sus frutos, objeto del trabajo de los sectores agrícolas según lo expuso el iniciador Ángel García Yáñez, el pleno del Congreso aprobó adicionar un artículo 174 Bis al Código Penal para el estado.

Los legisladores consideraron que la medida legislativa de referencia se ajusta a la problemática social que se pretende resolver, en beneficio de la población, no solo de la región de referencia, sino de todo Morelos.

En el artículo Bis añadido se establece que quien se apodere de los frutos con ánimo de dominio y sin tener el consentimiento de quien legalmente lo pueda otorgar, ya sea en el lugar en que se cultiven, produzcan, almacenen o estén pendientes de recolectar o ya recolectados, se le sancionará.

Las sanciones van desde seis meses a tres años de prisión y multa de uno a diez días de salario, si el importe de los frutos robados no excede de la suma de treinta días de salario. Prisión de uno a cinco años y multa de cinco a cincuenta días de salario, si el importe de los frutos robados excede de la suma de treinta días de salario, pero no de doscientos. Y de tres a ocho años de prisión y multa de quince a ciento cincuenta días de salario si el importe de los frutos robados excede del valor de doscientos días de salario.


Por otra parte se establece también que  el infractor quedará exonerado de toda sanción cuando sin engaños ni medios violentos, se apodere una sola vez de los frutos estrictamente indispensables para satisfacer sus imperiosas necesidades personales o familiares del momento, o cuando el valor de los frutos robados no rebase de diez veces el salario mínimo vigente, sea restituido por el responsable espontáneamente y pague éste todos los daños y perjuicios, siempre y cuando no se haya ejecutado el robo de frutos por medio de violencia.

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