- Beneficiaría a los magistrados de todos los tribunales y no implicaría una pensión vitalicia y hereditaria ni aplicaría por retiro voluntario.
La
diputada Rosalina Mazari Espín presentó este día una iniciativa para regular el
haber de retiro de los magistrados, cuantificándolo en un año de salario más un
mes por cada año de servicio en la magistratura, el cual beneficiaría a los de
todos los tribunales estatales y no tendría carácter vitalicio ni hereditario y
tampoco sería aplicable por retiro voluntario.
Durante
la sesión ordinaria, la legisladora presentó al pleno parlamentario su
iniciativa, que fue enviada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para
su dictamen y a la Comisión de Puntos
Constitucionales y Legislación para su opinión, en la que destacó que el
artículo 89 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos
señala la existencia del haber por retiro.
Empero,
agregó que el citado artículo no establece que el haber por retiro deba tener
carácter vitalicio ni ser hereditario y, en contraste, si indica con claridad
que debe evitarse que repercuta como un gasto excesivo. En tanto, por el
Decreto número novecientos treinta y ocho publicado el 15 de octubre de 2008 en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, que fue por única ocasión, “de
ninguna manera puede ahora pretender hacerse extensivo y aplicable para los
casos actuales el retiro voluntario”.
La
diputada Mazari Espín dijo que “no se cuestiona de ninguna manera la existencia
del derecho a un haber por retiro, que ya la Constitución local les asegura a
los magistrados morelenses, lo que se pretende es ser responsables con el
erario, responder a la exigencia social de austeridad y disciplina
presupuestal, para cuyo efecto se sientan las bases legales para que en Morelos
el haber por retiro no necesariamente parta de una analogía entre las
condiciones del Ministro (que sí goza de una prestación vitalicia) y Magistrado
local; sino que se matice el trato del haber por retiro, a partir de la
realidad organizacional y funcional de la justicia local, las circunstancias
económicas y las posibilidades de nuestro Estado”.
La
iniciativa busca incluir cinco artículos en la Ley Orgánica del Poder Judicial,
en los siguientes términos:
ARTÍCULO
26 BIS.- Los Magistrados del Poder Judicial del Estado de Morelos tendrán
derecho al haber por retiro, en los casos que la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos determina, cuando:
a) Sea por retiro forzoso al alcanzar la edad
máxima de sesenta y cinco años de edad o les sobrevenga incapacidad física o
mental que los imposibilite para el desempeño del cargo, o
b) Se cumplan los plazos máximos de seis años
sin ser ratificado, o catorce años en el ejercicio del cargo de Magistrado.
ARTÍCULO
26 TER. El haber por retiro consiste en una prestación económica que se cubrirá
mediante una sola exhibición, la cual se integrará por lo siguiente:
I. El
equivalente a doce meses del salario que el Magistrado perciba en el momento en
que corresponda el pago de esta prestación, y
II. El
equivalente a un mes de salario por cada año de servicios prestados como
Magistrado.
ARTÍCULO
26 QUATER. El haber por retiro no se otorgará en los casos en que el Magistrado
sea privado de su cargo en forma definitiva por sanción aplicada en términos de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO
26 QUINQUIES. El área competente del Tribunal de que se trate procederá a
efectuar el cálculo de la prestación que corresponda al Magistrado por concepto
de haber por retiro, y una vez determinada esa cuantía del haber por retiro se
procederá a su liquidación; para lo cual se deberá notificar al interesado el
acuerdo en que se determine la cuantía, señalando con precisión los trámites
que deban cubrirse para obtener el pago de esta prestación.
Cuando
durante la tramitación del haber por retiro falleciere el Magistrado, esta
prestación se deberá otorgar a sus beneficiarios.
ARTÍCULO
26 SEXIES. Las disposiciones contenidas en los artículos 26 Bis, 26 Ter, 26
Quater y 26 Quinquies de esta Ley, referentes al haber por retiro, resultan
aplicables para los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral, del Tribunal de
lo Contencioso Administrativo y del Tribunal Unitario de Justicia para
Adolescentes.
En el
caso de los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral los plazos máximos en el
ejercicio del cargo que señala el inciso b) del artículo 26 Bis de esta Ley,
serán de cuatro y ocho años, respectivamente, en cumplimiento a lo dispuesto
por el artículo 109 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
La
legisladora expuso que “si partimos de la investidura y trayectoria ejemplar de
los magistrados que conforman el Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Morelos, se considera que de ninguna manera el hecho de no conceder el haber
por retiro de manera vitalicia pondría en riesgo el correcto desempeño de su
cargo, ni el resultado de su trabajo disminuiría; es decir, que no se comparte
la idea que pudieran tener algunos sectores de que los magistrados (más allá de
lo normal en cualquier ser humano) estarán preocupados durante el desempeño de
la función por su futuro a corto, mediano y largo plazo. Esto porque
precisamente el proceso de su designación asegura que se trata de profesionales
que se ocuparán cabalmente y con toda la concentración y diligencia necesaria
en la alta encomienda que se les confirió por el pueblo de Morelos, a través de
sus representantes”.
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