miércoles, 14 de mayo de 2014

PRESENTAN INICIATIVA PARA REGULAR EL HABER DE RETIRO DE LOS MAGISTRADOS


  • Beneficiaría a los magistrados de todos los tribunales y no implicaría una pensión vitalicia y hereditaria ni aplicaría por retiro voluntario.


La diputada Rosalina Mazari Espín presentó este día una iniciativa para regular el haber de retiro de los magistrados, cuantificándolo en un año de salario más un mes por cada año de servicio en la magistratura, el cual beneficiaría a los de todos los tribunales estatales y no tendría carácter vitalicio ni hereditario y tampoco sería aplicable por retiro voluntario.


Durante la sesión ordinaria, la legisladora presentó al pleno parlamentario su iniciativa, que fue enviada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para su dictamen y a la Comisión  de Puntos Constitucionales y Legislación para su opinión, en la que destacó que el artículo 89 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos señala la existencia del haber por retiro.

Empero, agregó que el citado artículo no establece que el haber por retiro deba tener carácter vitalicio ni ser hereditario y, en contraste, si indica con claridad que debe evitarse que repercuta como un gasto excesivo. En tanto, por el Decreto número novecientos treinta y ocho publicado el 15 de octubre de 2008 en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, que fue por única ocasión, “de ninguna manera puede ahora pretender hacerse extensivo y aplicable para los casos actuales el retiro voluntario”.

La diputada Mazari Espín dijo que “no se cuestiona de ninguna manera la existencia del derecho a un haber por retiro, que ya la Constitución local les asegura a los magistrados morelenses, lo que se pretende es ser responsables con el erario, responder a la exigencia social de austeridad y disciplina presupuestal, para cuyo efecto se sientan las bases legales para que en Morelos el haber por retiro no necesariamente parta de una analogía entre las condiciones del Ministro (que sí goza de una prestación vitalicia) y Magistrado local; sino que se matice el trato del haber por retiro, a partir de la realidad organizacional y funcional de la justicia local, las circunstancias económicas y las posibilidades de nuestro Estado”.

La iniciativa busca incluir cinco artículos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 26 BIS.- Los Magistrados del Poder Judicial del Estado de Morelos tendrán derecho al haber por retiro, en los casos que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos determina, cuando:

a)   Sea por retiro forzoso al alcanzar la edad máxima de sesenta y cinco años de edad o les sobrevenga incapacidad física o mental que los imposibilite para el desempeño del cargo, o
b)   Se cumplan los plazos máximos de seis años sin ser ratificado, o catorce años en el ejercicio del cargo de Magistrado.

ARTÍCULO 26 TER. El haber por retiro consiste en una prestación económica que se cubrirá mediante una sola exhibición, la cual se integrará por lo siguiente:

I. El equivalente a doce meses del salario que el Magistrado perciba en el momento en que corresponda el pago de esta prestación, y
II. El equivalente a un mes de salario por cada año de servicios prestados como Magistrado.

ARTÍCULO 26 QUATER. El haber por retiro no se otorgará en los casos en que el Magistrado sea privado de su cargo en forma definitiva por sanción aplicada en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO 26 QUINQUIES. El área competente del Tribunal de que se trate procederá a efectuar el cálculo de la prestación que corresponda al Magistrado por concepto de haber por retiro, y una vez determinada esa cuantía del haber por retiro se procederá a su liquidación; para lo cual se deberá notificar al interesado el acuerdo en que se determine la cuantía, señalando con precisión los trámites que deban cubrirse para obtener el pago de esta prestación.

Cuando durante la tramitación del haber por retiro falleciere el Magistrado, esta prestación se deberá otorgar a sus beneficiarios.

ARTÍCULO 26 SEXIES. Las disposiciones contenidas en los artículos 26 Bis, 26 Ter, 26 Quater y 26 Quinquies de esta Ley, referentes al haber por retiro, resultan aplicables para los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes.
En el caso de los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral los plazos máximos en el ejercicio del cargo que señala el inciso b) del artículo 26 Bis de esta Ley, serán de cuatro y ocho años, respectivamente, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 109 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.


La legisladora expuso que “si partimos de la investidura y trayectoria ejemplar de los magistrados que conforman el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, se considera que de ninguna manera el hecho de no conceder el haber por retiro de manera vitalicia pondría en riesgo el correcto desempeño de su cargo, ni el resultado de su trabajo disminuiría; es decir, que no se comparte la idea que pudieran tener algunos sectores de que los magistrados (más allá de lo normal en cualquier ser humano) estarán preocupados durante el desempeño de la función por su futuro a corto, mediano y largo plazo. Esto porque precisamente el proceso de su designación asegura que se trata de profesionales que se ocuparán cabalmente y con toda la concentración y diligencia necesaria en la alta encomienda que se les confirió por el pueblo de Morelos, a través de sus representantes”.

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