martes, 13 de mayo de 2014

REFORMAN CÓDIGO FAMILIAR SOBRE IMPEDIMENTOS DE MATRIMONIO, ALIENACIÓN PARENTAL Y ALBACEAS

  • Al Código Procesal Familiar le aúnan requisito de no embarazo para divorcio administrativo.

El Congreso aprobó, por separado, reformas a los artículos 77, 224 y 790 del Código Familiar y al artículo 503 del Código Procesal Familiar, ambos para el Estado de Morelos, relativas a los impedimentos de matrimonio, a la alienación parental y a la facultad de un albacea para nombrar mandatarios que obren bajo sus órdenes, así como a los requisitos para el divorcio administrativo.


Durante la pasada sesión ordinaria, los diputados aprobaron el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, derivado de una iniciativa presentada por la diputada Rosalina Mazari Espín, mediante el que se reforma la fracción XII del artículo 77 del Código Familiar para eliminar de su texto el tipo penal de Rapto, que fue derogado del Código Penal, y sustituirlo por el de Privación ilegal de la libertad.

Por otra parte, también sobre la base de una iniciativa de la diputada Rosalina Mazari, los diputados aprobaron una reforma al artículo 224 del Código Familiar del estado, relativo a la Procuración del respeto hacia los progenitores, para corregir el error que implicaba que en su texto aludiera a la “alineación parental”, por lo que ese término fue sustituido por el correcto de “alienación parental”, que es un concepto referente a la manipulación o inducción de uno de los progenitores hacia un menor, con el fin de provocar percepciones o sentimientos contrarios al buen desarrollo de la convivencia que padre o madre por esencia tienen respecto de aquellos y que detona en odio, antipatía, rencor o resentimiento hacia la madre o padre.

De otra iniciativa de la diputada Rosalina Mazari derivó la aprobación de una reforma al artículo 790 del Código Familiar, mediante la que se establece que el Albacea puede obrar por mandatarios que obren bajo sus órdenes, respondiendo de los actos de éstos, pero previa aceptación y protesta del cargo conferido.

El pleno parlamentario aprobó también el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, referente a la iniciativa del diputado Roberto Carlos Yáñez Moreno para incluir entre los requisitos del divorcio administrativo, la presentación de un certificado de no embarazo. Con la reforma, el artículo 503 del Código Procesal Familiar del Estado quedaría en los términos siguientes:

ARTÍCULO 503.- (…)
I. (…)
II.
Se deberá presentar además, documento original de certificado médico en donde conste que la cónyuge no está embarazada.
(…)
(…)


El divorcio así obtenido, no surtirá efectos legales si se comprueba que los cónyuges tienen hijos menores de veinticinco años de edad con los que tengan obligación alimentaria o que siendo mayores de esa edad dependen económicamente de los divorciantes o que se acredite fehacientemente que la cónyuge se encontraba embarazada al momento de realizar el trámite de divorcio administrativo, lo mismo sucederá si se acredita que no han liquidado la sociedad conyugal sufriendo ambos las penas que establezca el código de la materia.

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