- Al Código Procesal Familiar le aúnan requisito de no embarazo para divorcio administrativo.
El
Congreso aprobó, por separado, reformas a los artículos 77, 224 y 790 del
Código Familiar y al artículo 503 del Código Procesal Familiar, ambos para el
Estado de Morelos, relativas a los impedimentos de matrimonio, a la alienación
parental y a la facultad de un albacea para nombrar mandatarios que obren bajo
sus órdenes, así como a los requisitos para el divorcio administrativo.
Durante
la pasada sesión ordinaria, los diputados aprobaron el dictamen de la Comisión
de Puntos Constitucionales y Legislación, derivado de una iniciativa presentada
por la diputada Rosalina Mazari Espín, mediante el que se reforma la fracción
XII del artículo 77 del Código Familiar para eliminar de su texto el tipo penal
de Rapto, que fue derogado del Código Penal, y sustituirlo por el de Privación
ilegal de la libertad.
Por otra
parte, también sobre la base de una iniciativa de la diputada Rosalina Mazari,
los diputados aprobaron una reforma al artículo 224 del Código Familiar del
estado, relativo a la Procuración del respeto hacia los progenitores, para
corregir el error que implicaba que en su texto aludiera a la “alineación
parental”, por lo que ese término fue sustituido por el correcto de “alienación
parental”, que es un concepto referente a la manipulación o inducción de uno de
los progenitores hacia un menor, con el fin de provocar percepciones o
sentimientos contrarios al buen desarrollo de la convivencia que padre o madre
por esencia tienen respecto de aquellos y que detona en odio, antipatía, rencor
o resentimiento hacia la madre o padre.
De otra
iniciativa de la diputada Rosalina Mazari derivó la aprobación de una reforma al
artículo 790 del Código Familiar, mediante la que se establece que el Albacea
puede obrar por mandatarios que obren bajo sus órdenes, respondiendo de los
actos de éstos, pero previa aceptación y
protesta del cargo conferido.
El pleno
parlamentario aprobó también el dictamen de la Comisión de Puntos
Constitucionales y Legislación, referente a la iniciativa del diputado Roberto
Carlos Yáñez Moreno para incluir entre los requisitos del divorcio
administrativo, la presentación de un certificado de no embarazo. Con la
reforma, el artículo 503 del Código Procesal Familiar del Estado quedaría en
los términos siguientes:
ARTÍCULO 503.- (…)
I. (…)
II.
Se deberá
presentar además, documento original de certificado médico en donde conste que
la cónyuge no está embarazada.
(…)
(…)
El
divorcio así obtenido, no surtirá efectos legales si se comprueba que los
cónyuges tienen hijos menores de veinticinco años de edad con los que tengan
obligación alimentaria o que siendo mayores de esa edad dependen económicamente
de los divorciantes o que se acredite
fehacientemente que la cónyuge se encontraba embarazada al momento de realizar
el trámite de divorcio administrativo, lo mismo sucederá si se acredita que
no han liquidado la sociedad conyugal sufriendo ambos las penas que establezca
el código de la materia.
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