- La propuesta presentada por la coordinadora del GPPRD, Lucía Meza Guzmán, establece que los magistrados son depositarios de uno de los Poderes del Estado, por lo tanto no pueden gozar de los derechos laborales de los trabajadores, sino de un haber por retiro.
En sesión
ordinaria fue presentada al Pleno legislativo en voz de la coordinadora
parlamentaria de la bancada del PRD, diputada Lucía Meza Guzmán, una nueva
propuesta en materia de Haber por retiro para los magistrados del Poder
Judicial, destacando
que se deberá de prever la forma y proporción en que se otorgará ese beneficio.
Al exponer la propuesta, la
diputada señaló que es necesario establecer un mecanismo para generar los recursos para el
pago del haber por retiro a partir del presupuesto que se destine anualmente al
Poder Judicial, evitando que su pago repercuta como un gasto excesivo.
Meza Guzmán manifestó que resulta
necesario reformar y adicionar la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
Morelos, a efecto de establecer formas, montos y demás reglas en que se habrá
de otorgar el haber por retiro o las prerrogativas correspondientes, para los magistrados
que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 89 de la
Constitución Morelense.
Para tal fin la legisladora
consideró pertinente plasmar en el ordenamiento dos escenarios posibles al
término del cargo de magistrado del Poder Judicial y en ese mismo sentido
establecer las posibilidades de jubilación: un Haber por retiro o una Pensión vitalicia
no heredable.
En el primero de los casos, el Haber
por retiro, sería una prestación económica en favor de los magistrados del
Poder Judicial que hayan cumplido en el ejercicio de su magistratura desde los
seis hasta los catorce años, garantizando que en caso de que al magistrado le
sobreviniera una incapacidad física o mental que le impidiera seguir en el
cargo, o si este éste falleciera antes de haberlo recibido, pueda ser dispuesto
que sea entregado a sus beneficiarios de manera íntegra.
Por otro lado, Meza Guzmán
propone la Pensión vitalicia no heredable, para el caso único y exclusivo de
los magistrados que tengan antecedentes como trabajadores al servicio del
Estado o Municipios.
En este escenario, los aspirantes
deberán cumplir con antigüedad mínima de quince años, además de decidir no
recibir el haber por retiro, a fin de que les sea concedida una Pensión
vitalicia no heredable, con base en el cien por ciento del salario integrado
del último cargo que ocuparon antes de ser magistrados, misma pensión que será
única y corresponderá a la antigüedad proporcional y acumulada al cargo
desempeñado de magistrado y aquellos cargos que ocupó en el servicio público
antes de ejercer la Magistratura.
La diputada señaló que se debe considerar
que la naturaleza del cargo de los magistrados consiste en que estos últimos
son depositarios de uno de los Poderes del Estado y que la única subordinación
que tienen es la Ley; por lo tanto, éstos no pueden gozar de los derechos
laborales de los trabajadores al servicio del Estado, sino de un haber por
retiro, toda vez que no son trabajadores del Estado sujetos a la Ley del
Servicio Civil.
Cabe
recordar que al momento esta propuesta, que fue enviada a las Comisiones Unidas
de Puntos Constitucionales y Legislación y de Justicia y Derechos Humanos, es
la cuarta iniciativa en la materia que se presenta al Pleno legislativo, antes
de ésta la primera fue entregada a los coordinadores por los propios
magistrados del Tribunal Superior de Justicia, otra es del diputado Roberto
Carlos Yáñez Moreno y una más fue expuesta por la diputada Rosalina Mazari Espín.
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