miércoles, 21 de mayo de 2014

RECIBE PLENO CUARTA INICIATIVA EN MATERIA DE HABER POR RETIRO A MAGISTRADOS

  • La propuesta presentada por la coordinadora del GPPRD, Lucía Meza Guzmán, establece que los magistrados son depositarios de uno de los Poderes del Estado, por lo tanto no pueden gozar de los derechos laborales de los trabajadores, sino de un haber por retiro.


En sesión ordinaria fue presentada al Pleno legislativo en voz de la coordinadora parlamentaria de la bancada del PRD, diputada Lucía Meza Guzmán, una nueva propuesta en materia de Haber por retiro para los magistrados del Poder Judicial, destacando que se deberá de prever la forma y proporción en que se otorgará ese beneficio.

Al exponer la propuesta, la diputada señaló que es necesario establecer  un mecanismo para generar los recursos para el pago del haber por retiro a partir del presupuesto que se destine anualmente al Poder Judicial, evitando que su pago repercuta como un gasto excesivo.

Meza Guzmán manifestó que resulta necesario reformar y adicionar la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, a efecto de establecer formas, montos y demás reglas en que se habrá de otorgar el haber por retiro o las prerrogativas correspondientes, para los magistrados que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 89 de la Constitución Morelense.

Para tal fin la legisladora consideró pertinente plasmar en el ordenamiento dos escenarios posibles al término del cargo de magistrado del Poder Judicial y en ese mismo sentido establecer las posibilidades de jubilación: un Haber por retiro o una Pensión vitalicia no heredable.

En el primero de los casos, el Haber por retiro, sería una prestación económica en favor de los magistrados del Poder Judicial que hayan cumplido en el ejercicio de su magistratura desde los seis hasta los catorce años, garantizando que en caso de que al magistrado le sobreviniera una incapacidad física o mental que le impidiera seguir en el cargo, o si este éste falleciera antes de haberlo recibido, pueda ser dispuesto que sea entregado a sus beneficiarios de manera íntegra.

Por otro lado, Meza Guzmán propone la Pensión vitalicia no heredable, para el caso único y exclusivo de los magistrados que tengan antecedentes como trabajadores al servicio del Estado o Municipios.

En este escenario, los aspirantes deberán cumplir con antigüedad mínima de quince años, además de decidir no recibir el haber por retiro, a fin de que les sea concedida una Pensión vitalicia no heredable, con base en el cien por ciento del salario integrado del último cargo que ocuparon antes de ser magistrados, misma pensión que será única y corresponderá a la antigüedad proporcional y acumulada al cargo desempeñado de magistrado y aquellos cargos que ocupó en el servicio público antes de ejercer la Magistratura.

La diputada señaló que se debe considerar que la naturaleza del cargo de los magistrados consiste en que estos últimos son depositarios de uno de los Poderes del Estado y que la única subordinación que tienen es la Ley; por lo tanto, éstos no pueden gozar de los derechos laborales de los trabajadores al servicio del Estado, sino de un haber por retiro, toda vez que no son trabajadores del Estado sujetos a la Ley del Servicio Civil.


Cabe recordar que al momento esta propuesta, que fue enviada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Legislación y de Justicia y Derechos Humanos, es la cuarta iniciativa en la materia que se presenta al Pleno legislativo, antes de ésta la primera fue entregada a los coordinadores por los propios magistrados del Tribunal Superior de Justicia, otra es del diputado Roberto Carlos Yáñez Moreno y una más fue expuesta por la diputada Rosalina Mazari Espín.

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