sábado, 28 de junio de 2014

APRUEBA CONGRESO NUEVO CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

  • El Congreso del Estado deberá emitir la convocatoria a elecciones de los integrantes del Congreso del Estado y de Ayuntamientos a más tardar el día 15 septiembre del año en curso.
Este sábado en sesión ordinaria los diputados aprobaron el nuevo Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, mediante el cual se regirá el proceso electoral a desarrollarse en Morelos en 2015, y luego de que el miércoles pasado los Ayuntamientos en Constituyente Permanente aprobaran las reformas constitucionales en materia político-electoral.
Las propuestas que se integraron en el dictamen final que crea el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales (presentadas una por el GPPRI y una más del GPPRD), otorgarán certeza  y confianza al Órgano Público Electoral de Morelos y al Tribunal Electoral del Estado, con la finalidad de que se brinde a la ciudadanía procesos electorales legítimos, honestos, probos y con estricto apego a la legalidad, así como confiables a la óptica y percepción de la Ciudadanía Morelense, según se destacó en el documento emitido por la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación.
La presidenta de esa Comisión legislativa y coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, diputada Lucía Meza Guzmán, dijo que Morelos tiene una oportunidad histórica para replantear sus instituciones con la finalidad de tener un sistema político más firme, equitativo y a la altura de las expectativas de los morelenses, por lo que hizo un reconocimiento a los diputados por haber aprobado la nueva legislación electoral.
Explicó que el régimen transitorio del nuevo Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos establece la abrogación del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, es por eso que resulta necesario dar vigencia un nuevo código electoral, con la finalidad de armonizar sus preceptos conforme al texto y sus disposiciones de la Constitución Federal, las leyes generales y la Constitución Local, atendiendo a la lógica de la evolución jurídica que esté acorde a las circunstancias vigentes.
El Código de Instituciones y Procedimientos Electorales consta de Ocho Libros. De entre ellos, el Libro Primero establece el marco jurídico de actuación, derechos y obligaciones de los ciudadanos, requisitos de elegibilidad, elección de los poderes ejecutivo, legislativo y ayuntamientos; definiendo con claridad la fórmula aplicable para no caer en la sobrerrepresentación; elevándose al 3% del porcentaje de la votación total que tendrá que obtener un partido político para poder acceder a una diputación de representación proporcional; se conserva el porcentaje de 1.5 % de votación efectiva para que un partido obtenga una regiduría y, por último, se menciona el concepto de casilla única.
En tanto, el Libro Segundo se refiere a la función, registro, derechos, obligaciones, financiamiento, prerrogativas y fiscalización de los partidos políticos; su acceso a radio y televisión; estableciendo la obligación de obtener un porcentaje de 3% de la votación efectiva para conservar su registro, así como una definición pormenorizada del concepto de propaganda electoral, y da cuenta de las formas de asociación para participar en las elecciones.
Por su parte, el Libro Cuarto establece la naturaleza, fines, integración y administración de los recursos del Tribunal Electoral del Estado de Morelos y su función académica, así como el nombramiento por parte del Senado de la República y las responsabilidades de los Magistrados que lo integran, que ya no podrán ser determinadas localmente, destacando que dicho órgano jurisdiccional deja de estar adscrito al Poder Judicial Local.
Por el nuevo Código se crea el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPC), como organismo constitucional autónomo, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía en su funcionamiento, independencia en sus decisiones, de carácter permanente, teniendo su sede en la ciudad de Cuernavaca, capital del Estado; su órgano de Dirección superior y deliberación es el Consejo Estatal.
Se establece también que los partidos políticos sólo podrán incluir en la lista de candidatos a diputados de representación proporcional hasta dos personas que sean candidatos de mayoría relativa. Los institutos políticos podrán registrar lista de candidatos de representación proporcional, siempre y cuando hubiesen obtenido el registro de candidatos a Diputados de mayoría relativa, por lo menos en las dos terceras partes de los Distritos uninominales del Estado. La lista de representación proporcional se integrará intercalando una a una candidaturas de ambos géneros. Las fórmulas de candidatos, propietarios y suplentes, deberán ser del mismo género
En su Libro Sexto dispone que los Candidatos Independientes, son los ciudadanos que  una vez satisfechos los requisitos contenidos en la normativa, se les otorgue el registro respectivo, para tener, en lo que resulte aplicable, los derechos y obligaciones de los partidos políticos, ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales  locales.
Para la candidatura de Gobernador, la cédula de respaldo deberá contener la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2% o más de la lista nominal de electores con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por electores de por lo menos 17 municipios, que sumen cuando menos el 1% o más de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada uno de ellos.
Para fórmulas de Diputados de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2% o más de la lista nominal de electores correspondiente al Distrito local electoral correspondiente, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por ciudadanos de por lo menos de la mitad de las secciones electorales que sumen el 2% o más de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.
Para la planilla de Presidente Municipal y Síndico, la cédula de respaldo deberá contener la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 3% o más de la lista nominal de electores correspondiente al municipio en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen el 3% o más de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.
El financiamiento privado se constituye por las aportaciones que realicen el candidato independiente y sus simpatizantes, el cual no podrá rebasar en ningún caso, el 10% del tope de gasto para la elección de que se trate.
Asimismo se norma, que los Ciudadanos Morelenses podrán participar como candidatos de manera independiente en los partidos políticos, de conformidad al procedimiento, principios y bases previstas para tal efecto, las cuales se contemplan en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual se adopta en el Estado con la armonización correspondiente.
Finalmente en los artículos transitorios quedan establecidos los tiempos que se habrán de respetar para dar inicio al proceso electoral ordinario del 2015.
OCTAVA. Por única ocasión, el proceso electoral ordinario local cuya jornada electoral se llevará a cabo el primer domingo de junio del año 2015, iniciará el día 4 del mes de octubre del año 2014.
NOVENA. Con motivo del inicio del proceso electoral 2014-2015 el CEE del IMPEPC, realizará las modificaciones del programa operativo anual, programa anual de actividades y de su presupuesto de egresos por año electoral, contemplando la ampliación presupuestal relativa a gasto ordinario, gasto operativo por año electoral y prerrogativas a partidos políticos por año electoral, a más tardar el 15 de julio del año 2014.

DÉCIMA PRIMERA. Por única ocasión  el Congreso del Estado deberá emitir la convocatoria a elecciones de los integrantes del Congreso del Estado y de ayuntamientos a más tardar el día 15 septiembre del año en curso.

No hay comentarios:

Publicar un comentario