- El Congreso del Estado deberá emitir la convocatoria a elecciones de los integrantes del Congreso del Estado y de Ayuntamientos a más tardar el día 15 septiembre del año en curso.
Este
sábado en sesión ordinaria los diputados aprobaron el nuevo Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales, mediante el cual se regirá el
proceso electoral a desarrollarse en Morelos en 2015, y luego de que el miércoles
pasado los Ayuntamientos en Constituyente Permanente aprobaran las reformas
constitucionales en materia político-electoral.
Las
propuestas que se integraron en el dictamen final que crea el Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales (presentadas una por el GPPRI y una
más del GPPRD), otorgarán certeza y
confianza al Órgano Público Electoral de Morelos y al Tribunal Electoral del
Estado, con la finalidad de que se brinde a la ciudadanía procesos electorales
legítimos, honestos, probos y con estricto apego a la legalidad, así como
confiables a la óptica y percepción de la Ciudadanía Morelense, según se destacó
en el documento emitido por la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación.
La
presidenta de esa Comisión legislativa y coordinadora del Grupo Parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática, diputada Lucía Meza Guzmán, dijo que
Morelos tiene una oportunidad histórica para replantear sus instituciones con
la finalidad de tener un sistema político más firme, equitativo y a la altura
de las expectativas de los morelenses, por lo que hizo un reconocimiento a los
diputados por haber aprobado la nueva legislación electoral.
Explicó
que el régimen transitorio del nuevo Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Morelos establece la abrogación del Código
Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, es por eso que resulta
necesario dar vigencia un nuevo código electoral, con la finalidad de armonizar
sus preceptos conforme al texto y sus disposiciones de la Constitución Federal,
las leyes generales y la Constitución Local, atendiendo a la lógica de la
evolución jurídica que esté acorde a las circunstancias vigentes.
El
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales consta de Ocho Libros. De
entre ellos, el Libro Primero establece el marco jurídico de actuación, derechos y
obligaciones de los ciudadanos, requisitos de elegibilidad, elección de los
poderes ejecutivo, legislativo y ayuntamientos; definiendo con claridad la
fórmula aplicable para no caer en la sobrerrepresentación; elevándose al 3% del
porcentaje de la votación total que tendrá que obtener un partido político para
poder acceder a una diputación de representación proporcional; se conserva el
porcentaje de 1.5 % de votación efectiva para que un partido obtenga una
regiduría y, por último, se menciona el concepto de casilla única.
En tanto, el
Libro Segundo se refiere a la función, registro, derechos, obligaciones,
financiamiento, prerrogativas y fiscalización de los partidos políticos; su
acceso a radio y televisión; estableciendo la obligación de obtener un
porcentaje de 3% de la votación efectiva para conservar su registro, así como
una definición pormenorizada del concepto de propaganda electoral, y da cuenta
de las formas de asociación para participar en las elecciones.
Por su parte, el
Libro Cuarto establece la naturaleza, fines, integración y administración
de los recursos del Tribunal Electoral del Estado de Morelos y su función
académica, así como el nombramiento por parte del Senado de la República y las
responsabilidades de los Magistrados que lo integran, que ya no podrán ser
determinadas localmente, destacando que dicho órgano jurisdiccional deja de
estar adscrito al Poder Judicial Local.
Por el nuevo Código se crea el Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPC), como organismo
constitucional autónomo, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio
propio, que goza de autonomía en su funcionamiento, independencia en sus
decisiones, de carácter permanente, teniendo su sede en la ciudad de
Cuernavaca, capital del Estado; su órgano de Dirección superior y deliberación es
el Consejo Estatal.
Se establece también que los partidos políticos sólo
podrán incluir en la lista de candidatos a diputados de representación
proporcional hasta dos personas que sean candidatos de mayoría relativa. Los
institutos políticos podrán registrar lista de candidatos de representación
proporcional, siempre y cuando hubiesen obtenido el registro de candidatos a
Diputados de mayoría relativa, por lo menos en las dos terceras partes de los
Distritos uninominales del Estado. La lista de representación proporcional se
integrará intercalando una a una candidaturas de ambos géneros. Las fórmulas de
candidatos, propietarios y suplentes, deberán ser del mismo género
En su Libro
Sexto dispone que los Candidatos Independientes, son los ciudadanos
que una vez satisfechos los requisitos
contenidos en la normativa, se les otorgue el registro respectivo, para tener,
en lo que resulte aplicable, los derechos y obligaciones de los partidos
políticos, ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales locales.
Para la candidatura de Gobernador, la cédula de
respaldo deberá contener la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al
2% o más de la lista nominal de electores con corte al 31 de agosto del año
previo al de la elección y estar integrada por electores de por lo menos 17
municipios, que sumen cuando menos el 1% o más de ciudadanos que figuren en la
lista nominal de electores en cada uno de ellos.
Para fórmulas de Diputados de mayoría relativa, la
cédula de respaldo deberá contener la firma de una cantidad de ciudadanos
equivalente al 2% o más de la lista nominal de electores correspondiente al
Distrito local electoral correspondiente, con corte al 31 de agosto del año
previo al de la elección y estar integrada por ciudadanos de por lo menos de la
mitad de las secciones electorales que sumen el 2% o más de ciudadanos que
figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.
Para la planilla de Presidente Municipal y Síndico, la
cédula de respaldo deberá contener la firma de una cantidad de ciudadanos
equivalente al 3% o más de la lista nominal de electores correspondiente al
municipio en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo al de la
elección y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las
secciones electorales que sumen el 3% o más de ciudadanos que figuren en la
lista nominal de electores en cada una de ellas.
El financiamiento privado se constituye por las aportaciones
que realicen el candidato independiente y sus simpatizantes, el cual no podrá
rebasar en ningún caso, el 10% del tope de gasto para la elección de que se
trate.
Asimismo se norma, que los Ciudadanos Morelenses
podrán participar como candidatos de manera independiente en los partidos
políticos, de conformidad al procedimiento, principios y bases previstas para
tal efecto, las cuales se contemplan en la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, el cual se adopta en el Estado con la armonización
correspondiente.
Finalmente en los artículos transitorios quedan
establecidos los tiempos que se habrán de respetar para dar inicio al proceso
electoral ordinario del 2015.
OCTAVA. Por única ocasión, el proceso electoral
ordinario local cuya jornada electoral se llevará a cabo el primer domingo de
junio del año 2015, iniciará el día 4 del mes de octubre del año 2014.
NOVENA. Con motivo del inicio del proceso electoral
2014-2015 el CEE del IMPEPC, realizará las modificaciones del programa
operativo anual, programa anual de actividades y de su presupuesto de egresos
por año electoral, contemplando la ampliación presupuestal relativa a gasto
ordinario, gasto operativo por año electoral y prerrogativas a partidos
políticos por año electoral, a más tardar el 15 de julio del año 2014.
DÉCIMA PRIMERA. Por única ocasión el Congreso del Estado deberá emitir la
convocatoria a elecciones de los integrantes del Congreso del Estado y de
ayuntamientos a más tardar el día 15 septiembre del año en curso.
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