- El diputado Héctor Salazar Porcayo presentó una iniciativa de reforma al artículo 230 del Código Familiar para el Estado de Morelos.
El
diputado Héctor Salazar Porcayo presentó la iniciativa que plantea una reforma
del artículo 230 del Código Familiar para el Estado de Morelos, para establecer
parámetros que permitan valorar al juzgador cuándo se está frente a un caso de
violencia familiar y cuándo se trata de una acción correctiva.
El
legislador se basa en la tesis de que los núcleos familiares son el sustento de
todo tejido social y la familia se encuentra en un momento crucial sociológica
y axiológicamente hablando, además que toma en cuenta los desvíos conductuales
que atraviesa actualmente la sociedad, la falta de principios, la delincuencia,
los daños psicológicos y el acoso escolar o bullying, que tienen su origen
precisamente en la descomposición familiar.
Salazar
Porcayo expuso que la iniciativa obedece a que el número de casos por violencia
familiar ha ido en aumento, al igual que el número de divorcios, lo que trae
como consecuencia que se estén presentando mayores acciones delictivas entre
menores de edad y más aún que se deformen las conductas de los menores a través
de la violencia que se ejerce.
Así, la
violencia familiar encuentra sustento dentro del Código Familiar del Estado, el
cual en el artículo 24 establece que se entenderá por violencia familiar el uso
de la fuerza física o moral, así como las omisiones graves que ejerza a un
miembro de la familia, que atente contra su integridad física, sexual,
psíquica, emocional, patrimonial o económica.
Pero también
existe dentro del mismo Código una permisión que se entiende tiene origen en la
búsqueda de equilibrios, que señala expresamente en el artículo 230 dentro del
apartado de Patria Potestad y los Efectos relativos a la Persona de los Hijos,
que determina una facultad de corrección mesurada y obligación de buena
conducta ejemplar.
El
diputado Héctor Salazar indicó que en ese sentido, considera necesario reforzar
el llamamiento que se hace desde este artículo estableciendo parámetros que
permitan al juzgador y juzgadora llevar a cabo una verdadera valoración de
cuándo estamos ante un caso de violencia familiar y cuándo se trata únicamente
de acciones correctivas.
Es así
que en su propuesta el legislador propone adicionar un párrafo al artículo 230
del Código citado, para que a efecto de corroborar lo establecido, será
imprescindible que el juzgador se allegue del apoyo profesional que a través
del Poder Judicial se brinda en el Estado para determinar si se trata de un
caso de violencia familiar o de una acción correctiva.
La
iniciativa fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación,
para su análisis y dictamen.
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