jueves, 19 de junio de 2014

AUMENTAN PENA A LOS DELITOS COMETIDOS EN CONTRA DE TRABAJADORES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

  • Adicionan dos párrafos al artículo 58 del Código Penal del estado a partir de una iniciativa de la diputada Lucía Meza Guzmán.

La libertad de expresión es un derecho humano fundamental reconocido en diversas declaraciones y tratados internacionales, tales como la Declaración Americana sobre Derechos Humanos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todos ellos instrumentos internacionales de los que México es parte; así lo consignaron los diputados al aprobar reformas al Código Penal del estado a fin de proteger la labor de los trabajadores de los medios de comunicación.

En este tenor los diputados consideraron importante resaltar el hecho de que los periodistas mantienen informada a la sociedad, para lo que les representa requisito indispensable gozar de una plena libertad, por lo que las investigaciones que se lleven a cabo relacionadas con hechos que atenten contra los derechos de los periodistas o comunicadores, deben entenderse como la protección de un derecho social a la información y no como una simple gestión de intereses particulares.

Los diputados estimaron procedente la propuesta, originalmente presentada por la diputada Lucía Meza Guzmán, toda vez que el ejercicio de la actividad periodística es de interés público y social, en razón de que la libertad de expresión que se encuentra contenida en el artículo 6º Constitucional, es un derecho humano que le asiste a las personas de estar debidamente informados, actividad que es desarrollada a través de los medios de comunicación.

La labor periodística además, es una actividad fundamental que contribuye al fortalecimiento de la opinión pública, por lo que este Congreso reconoce la importante labor de los trabajadores de los medios de comunicación en la consolidación de un Estado de Morelos más democrático, resultando procedente la propuesta de adición.

De esta forma, el pleno del Congreso aprobó adicionar los párrafos décimo y décimo primero al artículo 58 del Código Penal para el Estado de Morelos, a fin de establecer que  “cuando se cometa un delito doloso en contra de algún periodista, persona o instalación con la intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión o de imprenta, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito”.


Si la condicionante antes citada se cumple, se aumentará la pena hasta en una mitad cuando además el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o la víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del delito, conforme a lo que establecen las leyes en la materia.

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