- Adicionan dos párrafos al artículo 58 del Código Penal del estado a partir de una iniciativa de la diputada Lucía Meza Guzmán.
La
libertad de expresión es un derecho humano fundamental reconocido en diversas
declaraciones y tratados internacionales, tales como la Declaración Americana
sobre Derechos Humanos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todos ellos instrumentos
internacionales de los que México es parte; así lo consignaron los diputados al
aprobar reformas al Código Penal del estado a fin de proteger la labor de los
trabajadores de los medios de comunicación.
En este
tenor los diputados consideraron importante resaltar el hecho de que los
periodistas mantienen informada a la sociedad, para lo que les representa requisito
indispensable gozar de una plena libertad, por lo que las investigaciones que
se lleven a cabo relacionadas con hechos que atenten contra los derechos de los
periodistas o comunicadores, deben entenderse como la protección de un derecho
social a la información y no como una simple gestión de intereses particulares.
Los diputados
estimaron procedente la propuesta, originalmente presentada por la diputada
Lucía Meza Guzmán, toda vez que el ejercicio de la actividad periodística es de
interés público y social, en razón de que la libertad de expresión que se
encuentra contenida en el artículo 6º Constitucional, es un derecho humano que
le asiste a las personas de estar debidamente informados, actividad que es
desarrollada a través de los medios de comunicación.
La labor
periodística además, es una actividad fundamental que contribuye al
fortalecimiento de la opinión pública, por lo que este Congreso reconoce la
importante labor de los trabajadores de los medios de comunicación en la consolidación
de un Estado de Morelos más democrático, resultando procedente la propuesta de
adición.
De esta
forma, el pleno del Congreso aprobó adicionar los párrafos décimo y décimo
primero al artículo 58 del Código Penal para el Estado de Morelos, a fin de establecer
que “cuando se cometa un delito doloso
en contra de algún periodista, persona o instalación con la intención de
afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de
expresión o de imprenta, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida
para tal delito”.
Si la
condicionante antes citada se cumple, se aumentará la pena hasta en una mitad
cuando además el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de
sus funciones o la víctima sea mujer y concurran razones de género en la
comisión del delito, conforme a lo que establecen las leyes en la materia.
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