miércoles, 18 de junio de 2014

POR DISCRIMINAR HABRÍA PRISIÓN O TRABAJO COMUNITARIO Y MULTA

  • Los servidores públicos que discriminen recibirían penas mayores, además de ser destituidos e inhabilitados, de acuerdo con esta iniciativa del diputado Jordi Messeguer Gally.

Con la propuesta de adicionar el artículo 213 Sexies al Código Penal para el Estado de Morelos, el diputado Jordi Messeguer Gally presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se aplicarían sanciones a quienes presenten alguna conducta discriminatoria, las cuales van de uno a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos días de multa, con penas mayores para servidores públicos.


En el uso de la tribuna durante la sesión ordinaria de este día, el también presidente de la Comisión de la Juventud destacó la intención del legislar para crear esta figura jurídica, a fin de revertir esta realidad social y responder a las necesidades de las y los ciudadanos mediante su reconocimiento y protección jurídica, a través de normas que procuren la inhibición de conductas discriminadoras y tipifiquen los crímenes de odio por homofobia, lesbofobia e identidad genérica, de raza, procedencia étnica y religión, entre otras.

La propuesta de esta iniciativa que fue enviada a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación para su análisis y dictamen, es que las penas que se apliquen a quienes presenten alguna conducta discriminatoria vayan de uno a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo a favor de la comunidad y de cincuenta a doscientos días de multa.

Messeguer Gally señaló que la discriminación es una barrera para el sano crecimiento de la sociedad, como resultado –dijo- tenemos ciudadanos en una situación de marginación cuando solicitan algún servicio, victimas del rechazo y el odio. “Esto es realmente un problema, ya que cada vez se eleva más el porcentaje de población limitada en sus necesidades cotidianas”, mientras que Morelos se encuentra dentro de los 18 Estados del País que aún faltan de legislar en la materia, de acuerdo con la legislación penal de las entidades federativas que tipifican la discriminación como delito, publicada por la Cuarta Visitaduría General del Programa de Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

La iniciativa considera que se impondrá de uno a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo a favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos días al que, por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas: I. Provoque o incite al odio o a la violencia; II. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general; III. Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; o IV. Niegue o restrinja derechos laborales.


Además, al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta. No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos. Este delito se perseguirá por querella.

No hay comentarios:

Publicar un comentario