- Los servidores públicos que discriminen recibirían penas mayores, además de ser destituidos e inhabilitados, de acuerdo con esta iniciativa del diputado Jordi Messeguer Gally.
Con la propuesta de
adicionar el artículo 213 Sexies al Código Penal para el Estado de Morelos, el
diputado Jordi Messeguer Gally presentó la iniciativa con proyecto de decreto por
el que se aplicarían sanciones a quienes presenten alguna conducta
discriminatoria, las cuales van de uno a tres años de prisión y de cincuenta a
doscientos días de multa, con penas mayores para servidores públicos.
En el uso de la tribuna
durante la sesión ordinaria de este día, el también presidente de la Comisión
de la Juventud destacó la intención del legislar para crear esta figura
jurídica, a fin de revertir esta realidad social y responder a las necesidades
de las y los ciudadanos mediante su reconocimiento y protección jurídica, a
través de normas que procuren la inhibición de conductas discriminadoras y
tipifiquen los crímenes de odio por homofobia, lesbofobia e identidad genérica,
de raza, procedencia étnica y religión, entre otras.
La propuesta de esta
iniciativa que fue enviada a la Comisión de Puntos Constitucionales y
Legislación para su análisis y dictamen, es que las penas que se apliquen a
quienes presenten alguna conducta discriminatoria vayan de uno a tres años de
prisión o de veinticinco a cien días de trabajo a favor de la comunidad y de
cincuenta a doscientos días de multa.
Messeguer Gally
señaló que la discriminación es una barrera para el sano crecimiento de la
sociedad, como resultado –dijo- tenemos ciudadanos en una situación de
marginación cuando solicitan algún servicio, victimas del rechazo y el odio.
“Esto es realmente un problema, ya que cada vez se eleva más el porcentaje de
población limitada en sus necesidades cotidianas”, mientras que Morelos se encuentra dentro de los 18 Estados
del País que aún faltan de legislar en la materia, de acuerdo con la legislación
penal de las entidades federativas que tipifican la discriminación como delito,
publicada por la Cuarta
Visitaduría General del Programa de Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre
Mujeres y Hombres.
La iniciativa considera
que se impondrá de uno a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de
trabajo a favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos días al que,
por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica,
idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad,
origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica,
características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra que
atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los
derechos y libertades de las personas: I. Provoque o incite al odio o a la
violencia; II. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga
derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene
derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general;
III. Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; o IV. Niegue o
restrinja derechos laborales.
Además, al servidor
público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo,
niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga
derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del
presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el
desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de
la privación de la libertad impuesta. No serán consideradas discriminatorias
todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente
desfavorecidos. Este delito se perseguirá por querella.
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