- El ordenamiento está orientado a prevenir y erradicar la violencia escolar y deriva de iniciativas de tres legisladores y de observaciones del Ejecutivo estatal.
Con el objetivo de proteger la
integridad física y mental de los alumnos, docentes, personal en general y
padres de familia, ante incidentes que se pueden presentar en el interior y
exterior de las escuelas, durante la sesión ordinaria de este día, con 21 votos a favor del
mismo número de diputados presentes, fue aprobado el dictamen emanado de las
Comisiones Unidas de Educación y Cultura y Seguridad Pública y Protección
Civil, por el que se crea la Ley Estatal para la Convivencia y Seguridad de la
Comunidad Escolar, la cual establece disposiciones para la prevención y el
combate del maltrato escolar,.
La Ley está integrada por dos Títulos, ocho Capítulos y 50 artículos,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y para garantizar su cumplimiento el Ejecutivo estatal
deberá incluir en el Presupuesto de Egresos la partida correspondiente. Dentro
del término de 90 días hábiles siguientes a su entrada en vigor, la autoridad
educativa estatal expedirá las disposiciones reglamentarias aplicables a cada
nivel educativo del Estado.
Dicha Ley comprende
estrategias para la prevención y acciones en materia de convivencia y seguridad de
la comunidad escolar, así como la integración
de las brigadas escolares, un Programa Estatal para la Convivencia y
Seguridad de la Comunidad Escolar y la creación de un Consejo Estatal de
Participación Social en la Educación, el cual diseñará la política pública de
convivencia y seguridad de la comunidad escolar en el Estado, previa aprobación
del titular del Ejecutivo Estatal.
Este Consejo estará
integrado por titulares o representantes de diversas dependencias y dos
representantes de diferentes organizaciones civiles debidamente registradas,
quienes deberán ser invitados por el Presidente del Consejo, acreditando ser
especialistas en el tema de violencia escolar, y que tendrán derecho a voz pero
sin voto, con carácter honorífico.
Las infracciones a la
citada Ley y la omisión en su aplicación, se sancionarán de acuerdo a los
reglamentos propios que expida la autoridad competente de cada nivel educativo,
así como a la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Morelos y las demás leyes aplicables, según sea el caso.
El dictamen que fue
integrado al orden del día por el diputado presidente de la Comisión de
Educación y Cultura, Alfonso Miranda Gallegos, y votado como de urgente y obvia
resolución, integra las propuestas de los diputados Javier Edmundo Bolaños
Aguilar, del PAN, presentada el 12 de septiembre de 2012; José Manuel Agüero
Tovar, del PRI, presentada el 21 de marzo del 2013; del diputado Arturo Flores
Solorio, del PRD, presentada el 25 de septiembre pasado. La Ley fue
inicialmente aprobada en sesión ordinaria del 12 de febrero del 2014 pero fue
devuelta con las observaciones realizadas por el titular del Ejecutivo con
fecha 3 de marzo del 2014.
Durante la discusión
del dictamen hicieron uso de la tribuna para sustentar su voto a favor, los diputados
Alfonso Miranda Gallegos, Juan Ángel Flores Bustamante, José Manuel Agüero
Tovar y Javier Edmundo Bolaños Aguilar, quienes coincidieron en la importancia
de contar con una legislación que permita a las autoridades actuar para la
prevención y combate de las conductas de violencia que ponen en riesgo la
integridad física de alumnos, maestros, padres de familia y todos quienes
integran la comunidad escolar.
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