- El diputado Juan Ángel Flores Bustamante presentó una iniciativa para ajustar la legislación del ramo y que responda a las necesidades de la sociedad.
Con la finalidad de actualizar la
Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, el diputado Juan Ángel
Flores Bustamante presentó una iniciativa que reforma y deroga diversas
disposiciones de la misma, a fin de que responda a las necesidades de la
sociedad y al propio marco constitucional que rige al estado.
La propuesta con proyecto de
decreto plantea la reforma los artículos 6, 7 y 14 de la Ley en comento y en
cuanto al primero propone concordarlo con el contenido del artículo 109 bis de
la Constitución Política del Estado, toda vez que su redacción corresponde al
tiempo en que se encontraba vigente la inamovilidad de los magistrados y se
refiere al órgano político del Congreso con una denominación anterior a la
actual.
Y es que la Ley citada, en sus
términos actuales, establece que los magistrados del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo serán designados por el Congreso del Estado a propuesta de su
Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, durarán seis años en su
encargo y adquirirán inamovilidad en los términos previstos por la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
La propuesta, que fue enviada a la
Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación para su análisis y dictamen,
precisa que serán designados por el Congreso del Estado a propuesta de su
órgano político, durarán seis años en su encargo y podrán ser designados para
un periodo más de ocho años, luego de que se ha eliminado la inamovilidad.
Por otra parte, el artículo 7 de la
Ley en análisis tiene en su texto cuatro fracciones que se encuentran
derogadas, por lo que por técnica legislativa y para mayor comprensión se
propone eliminarlos.
Finalmente, del artículo 14 se
propone su reforma ya que establece actualmente que la residencia del Tribunal
de lo Contencioso será el Recinto del Poder Judicial del Estado de Morelos y es
ampliamente conocido que tiene su sede fuera de éste, lo que hace necesaria su
reforma.
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