- El Congreso aprobó que a quien cometa este delito se le imponga una sanción de 40 a 70 años de prisión.
El Congreso
del Estado aprobó por unanimidad que a quien cometa el delito de feminicidio se
le imponga una sanción de 40 a 70 años de prisión, al armonizar la legislación
local con la federal a partir de una iniciativa enviada en noviembre pasado por
el gobernador Graco Luis Ramírez Garrido Abreu.
La
propuesta del mandatario estatal fue dictaminada por la Comisión de Puntos
Constitucionales y Legislación, presidida por la diputada Lucía Virginia Meza
Guzmán e integrada además por los diputados José Manuel Agüero Tovar, Héctor
Salazar Porcayo, Javier Bolaños Aguilar, Fernando Guadarrama Figueroa, Gilberto
Villegas Villalobos, Erika Hernández Gordillo y Roberto Carlos Yáñez Moreno.
El dictamen
fue sometido a votación durante la sesión ordinaria de esta semana y la
totalidad de los diputados presentes se pronunciaron a favor, con lo que quedó
reformado el segundo párrafo del artículo 213 Quintus del Código Penal para el
Estado de Morelos, que originalmente contemplaba una penalidad de 30 a 70 años
de prisión.
De esta
manera, la reforma que entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos, establece que: “A quien cometa delito de
feminicidio se le impondrá una sanción de 40 a 70 años de prisión”.
Al citar al
iniciador, el dictamen señala que la reforma “pretende crear acciones
ejemplares para quienes cometan actos violentos en contra del género de la
mujer”, y que elevar en 10 años la penalidad mínima ya se contempla en la
legislación de entidades como el Estado de México.
También
precisa que la reforma sobre el tipo penal fue impulsada con el objeto de hacer
una debida armonización y homologación sobre la sanción ya prevista en el
artículo 325 del Código Penal Federal, que establece de 40 a 70 años de prisión
a quien cometa el delito de feminicidio.
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