- La diputada Erika Cortés Martínez presentó una iniciativa para modificar la Constitución Política del Estado de Morelos en su artículo 40.
El Congreso
debe tener la facultad para destituir al titular de la Fiscalía General del
Estado, consideró la diputada Erika Cortés Martínez al presentar con este propósito
una iniciativa para modificar al artículo 40 de la Constitución Política del
Estado de Morelos.
Así como
los diputados están facultados para designar al fiscal a partir de una terna
que es enviada por el titular del Poder Ejecutivo, también deben tener entre
las facultades que les otorga el artículo en mención, la de remover al
funcionario con el voto de las dos terceras partes de los miembros de la legislatura,
estimó.
Dijo que
actualmente el tema de seguridad pública es el centro de un gran debate, que socialmente
la seguridad y la justicia han pasado a ser objeto de análisis y crítica
constante, así como una de las exigencias más sentidas de la ciudadanía que
necesita ser atendida de manera eficiente y oportuna por el gobierno en sus tres
niveles.
Agregó que
ante esa exigencia ciudadana se debe brindar certeza y confianza a la sociedad
teniendo gente capacitada para asumir la gran responsabilidad que implica
mantener el orden, la seguridad, la adecuada impartición de justicia, el
esclarecimiento de los diferentes delitos denunciados, los debidos procesos y
la paz social.
En ese
contexto señaló que la Constitución local no establece que sea el mismo Congreso
quien pueda remover al fiscal General del Estado, pero los diputados están
obligados por ley a procurar un orden público, justo y eficaz, mediante la
expedición de leyes, decretos y acuerdos, conciliando los legítimos intereses
de la sociedad, ante lo cual es necesario que ciertos cargos que los legisladores
eligen puedan ser removidos por los mismos en caso de falta de eficacia y
eficiencia en el desempeño de las funciones, como lo es el caso del Fiscal.
Por ello
presentó la iniciativa que modifica la fracción XXXVII eliminando un fragmento,
y adiciona la fracción XXXVIII recorriendo la numeración subsecuente de la
Constitución Política del Estado de Morelos, con la finalidad de que sea
atribución del Congreso designar al fiscal General del Estado, de acuerdo con
la terna que somete a consideración el Ejecutivo estatal, pero que además los
diputados puedan destituir al fiscal cuando al menos las dos terceras partes de
los integrantes de la legislatura lo soliciten.
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