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La
diputada María Teresa Domínguez Rivera presentó la iniciativa que busca
integrar a niños y niñas a una familia dispuesta a brindarles amor.
A propuesta de la diputada María
Teresa Domínguez Rivera, presidenta de la Comisión de Equidad de Género, el
Pleno legislativo conoció la iniciativa de Ley de Adopciones del estado, misma
que tiene como objetivo primordial permitir a niñas y niños gozar de un sano
desarrollo al integrarse a una familia dispuesta a brindarles amor además de
los satisfactores básicos de sus necesidades.
La legisladora señaló que la
intención es que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el
estado sea el encargado de regular toda la etapa administrativa encaminada a la
adopción, eliminando obstáculos y facilitando el procedimiento, siempre
atendiendo a los principios contenidos en la Declaración Universal de los
Derechos de los niños.
Mediante este nuevo ordenamiento
quedarían establecidos los principios y funciones de las instituciones,
lineamientos y requisitos administrativos necesarios para que las adopciones se
realicen bajo el interés superior del niño, niña o adolescente. “La prioridad
del bienestar o protección de sus derechos en todas las circunstancias, deberán
estar por encima de cualquier otra condición”, agregó Domínguez Rivera.
En el proyecto de ley se
establece, entre otras consideraciones, que queda prohibida la adopción del
niño o niña no nacidos, la adopción privada (entendida ésta como el acuerdo
voluntario entre padres biológicos con los presuntos padres adoptivos), toda
relación previa entre padres biológicos con padres adoptivos, así como la
obtención directa e indirecta de beneficios indebidos materiales o de cualquier
otra índole.
El ordenamiento establece que
tienen capacidad para adoptar los mayores de 25 años y menores de cincuenta, en
pleno ejercicio de sus derechos, casados o libres de matrimonio. Pueden adoptar
a uno o más menores o a una persona con discapacidad cuando ésta sea mayor de
edad, siempre que el adoptante tenga 25 años más que el adoptado.
Asimismo deberá ser comprobado
tener los medios suficientes para proveer la subsistencia y educación del
presunto adoptado como si fuera hijo propio; tener buena salud física y mental;
no tener antecedentes penales; en el caso de las mujeres no estar embarazada ni
en tratamiento para lograrlo, y que haya transcurrido un mínimo de 18 meses de
haberse integrado a un hijo a la familia.
Se crea también el Consejo
Técnico de Adopciones como órgano colegiado adscrito al Sistema DIF, cuya
finalidad será llevar a cabo las funciones necesarias para la realización de
los procedimientos administrativos previos a la adopción, así como a procurar
la adecuada integración de los menores discapacitados sujetos a adopción en una
familia, que se les proporcione las condiciones necesarias para su pleno y
armonioso desarrollo.
El Consejo deberá estar integrado
por el presidente, que será el titular de la Dirección General del DIF; un
secretario Técnico, que deberá ser la persona titular de la Procuraduría de la
Defensa del Menor y la Familia; y cuatro vocales: el titular de la casa de
asistencia de la cual proceda el niño, niña o adolescente, el titular de las
áreas de Trabajo Social y de Psicología del DIF, el titular del área que se
encargue de las adopciones en el Sistema DIF y un representante del Instituto
de la Mujer.
La ley consta de 46 artículos
contenidos en seis Títulos y tres transitorios y fue remitida a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales
y Legislación y de Justicia y Derechos Humanos para su análisis y dictamen.
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