miércoles, 4 de septiembre de 2013

ANALIZARÁN DIPUTADOS LEY DE ADOPCIONES

·         La diputada María Teresa Domínguez Rivera presentó la iniciativa que busca integrar a niños y niñas a una familia dispuesta a brindarles amor.
A propuesta de la diputada María Teresa Domínguez Rivera, presidenta de la Comisión de Equidad de Género, el Pleno legislativo conoció la iniciativa de Ley de Adopciones del estado, misma que tiene como objetivo primordial permitir a niñas y niños gozar de un sano desarrollo al integrarse a una familia dispuesta a brindarles amor además de los satisfactores básicos de sus necesidades.

La legisladora señaló que la intención es que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el estado sea el encargado de regular toda la etapa administrativa encaminada a la adopción, eliminando obstáculos y facilitando el procedimiento, siempre atendiendo a los principios contenidos en la Declaración Universal de los Derechos de los niños.
Mediante este nuevo ordenamiento quedarían establecidos los principios y funciones de las instituciones, lineamientos y requisitos administrativos necesarios para que las adopciones se realicen bajo el interés superior del niño, niña o adolescente. “La prioridad del bienestar o protección de sus derechos en todas las circunstancias, deberán estar por encima de cualquier otra condición”, agregó Domínguez Rivera.
En el proyecto de ley se establece, entre otras consideraciones, que queda prohibida la adopción del niño o niña no nacidos, la adopción privada (entendida ésta como el acuerdo voluntario entre padres biológicos con los presuntos padres adoptivos), toda relación previa entre padres biológicos con padres adoptivos, así como la obtención directa e indirecta de beneficios indebidos materiales o de cualquier otra índole.
El ordenamiento establece que tienen capacidad para adoptar los mayores de 25 años y menores de cincuenta, en pleno ejercicio de sus derechos, casados o libres de matrimonio. Pueden adoptar a uno o más menores o a una persona con discapacidad cuando ésta sea mayor de edad, siempre que el adoptante tenga 25 años más que el adoptado.
Asimismo deberá ser comprobado tener los medios suficientes para proveer la subsistencia y educación del presunto adoptado como si fuera hijo propio; tener buena salud física y mental; no tener antecedentes penales; en el caso de las mujeres no estar embarazada ni en tratamiento para lograrlo, y que haya transcurrido un mínimo de 18 meses de haberse integrado a un hijo a la familia.
Se crea también el Consejo Técnico de Adopciones como órgano colegiado adscrito al Sistema DIF, cuya finalidad será llevar a cabo las funciones necesarias para la realización de los procedimientos administrativos previos a la adopción, así como a procurar la adecuada integración de los menores discapacitados sujetos a adopción en una familia, que se les proporcione las condiciones necesarias para su pleno y armonioso desarrollo.
El Consejo deberá estar integrado por el presidente, que será el titular de la Dirección General del DIF; un secretario Técnico, que deberá ser la persona titular de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia; y cuatro vocales: el titular de la casa de asistencia de la cual proceda el niño, niña o adolescente, el titular de las áreas de Trabajo Social y de Psicología del DIF, el titular del área que se encargue de las adopciones en el Sistema DIF y un representante del Instituto de la Mujer.
La ley consta de 46 artículos contenidos en seis Títulos y tres transitorios y fue remitida a las   comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Legislación y de Justicia y Derechos Humanos para su análisis y dictamen.

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