jueves, 5 de septiembre de 2013

LEGISLAN CONTRA ACTUACIÓN DISCRECIONAL EN CONCESIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

·         Reforman diputados la Ley Orgánica Municipal también sobre licencias de integrantes del Cabildo y capacitación de ayuntamientos en manejo de cuentas públicas.

De manera unánime aprueban diputados modificaciones a la Ley Orgánica Municipal de Morelos, para regular la actuación discrecional del Ayuntamiento en las concesiones los servicios públicos; establecer la posibilidad de que los integrantes del Cabildo Municipal, cuando decidan contender por un cargo de elección popular, no encuentren impedimento; y fomentar la capacitación a los municipios, por el órgano fiscalizador del Congreso del Estado de Morelos, en el manejo de las cuentas públicas municipales.

Durante la sesión ordinaria celebrada en el Recinto Legislativo esta semana, la Comisión de Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional puso a consideración del Pleno, el dictamen realizado a las iniciativas presentadas de forma separada por los diputados Raúl Tadeo Nava e Isaac Pimentel Rivas.
En la iniciativa que en su momento expuso el legislador por el XIV Distrito perteneciente a Cuautla Norte, Raúl Tadeo Nava, planteó reformar la fracción X del Artículo 38; la fracción V del Artículo 40, recorriéndose las subsecuentes fracciones en su orden; el Artículo 138 y la fracción II del Artículo 139 recorriéndose las subsecuentes fracciones en su orden; todos de la Ley Orgánica Municipal.
Al valorar la iniciativa, la comisión encargada consideró viable la propuesta, con la finalidad de que el Congreso Local continúe interviniendo en los casos de otorgamiento de las concesiones, en los cuales comprometan al Municipio por un plazo mayor al período del Ayuntamiento, tal y como lo establecen la Constitución federal, en su Artículo 115; la Constitución local, en su Artículo 114 bis y la Ley Orgánica Municipal de la entidad, en sus artículos 147 y 148.
Ante ello el Pleno del Congreso aprobó las modificaciones planteadas a dicho ordenamiento municipal quedando el Artículo 38 en su fracción X: “Someter a consideración de la Legislatura local, por conducto del presidente municipal, la creación de organismos municipales descentralizados, fideicomisos o empresas de participación municipal mayoritaria, así como el otorgamiento de concesiones a personas privadas; para la prestación y operación de los servicios públicos; y en general para cualquier otro propósito de beneficio colectivo”.
De igual manera el Artículo 40 en su fracción V indica: “Otorgar concesiones cuando comprometan al municipio por un plazo mayor al período del Ayuntamiento, sin la autorización del Legislativo local”.
El Artículo 138 establece que “los ayuntamientos podrán otorgar concesiones para la prestación y explotación de los servicios públicos municipales, con sujeción a lo establecido por esta Ley, a las prevenciones contenidas en la concesión, a las que determine el Cabildo, previa aprobación de las dos terceras partes del Pleno del Legislativo local, en el caso que la concesión comprometa al Municipio por un plazo mayor al período del Ayuntamiento, y demás disposiciones aplicables”.
La reforma aprobada al Artículo 139 en su fracción II detalla que: “La aprobación de las dos terceras partes del Pleno del Legislativo local cuando comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento”; y se adicionó un inciso D al Artículo 116 indicando que “para otorgar en concesión los servicios municipales cuando comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo de la Administración Municipal”,
En el transcurso de la sesión ordinaria, los legisladores votaron también a favor el estudio realizado por la Comisión dictaminadora a dos iniciativas presentadas por el diputado Isaac Pimentel Rivas, una de ellas para reformar el Artículo 173  y otra para adicionar el Artículo 39 Bis, ambas de la Ley Orgánica Municipal.
En el primer documento, el iniciador propuso establecer la posibilidad de que los integrantes del Cabildo Municipal, cuando decidan contender por un cargo de elección popular, no encuentren impedimento en el ejercicio de su derecho fundamental al sufragio pasivo, pues en la práctica, estos servidores públicos, en particular el Presidente Municipal, son presa de sus cabildos y sujetos a intereses de diversa índole con la finalidad de que sea aprobada su separación del cargo o licencia, por el resto de los integrantes del Cabildo.
Dentro de la segunda propuesta, expone la necesidad de fomentar la capacitación a los municipios del estado de Morelos, por el Órgano Fiscalizador del Congreso del Estado de Morelos, en el manejo de las cuentas públicas municipales, mediante un convenio de colaboración con la Auditoría Superior de Fiscalización para dicho fin, en el cual se capacite eficientemente a los tesoreros, contralorías municipales y a la Dirección de Obras, en el manejo y vigilancia eficiente de la cuenta pública municipal.


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