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Reforman
diputados la Ley Orgánica Municipal también sobre licencias de integrantes del
Cabildo y capacitación de ayuntamientos en manejo de cuentas públicas.
De manera
unánime aprueban diputados modificaciones a la Ley Orgánica Municipal de
Morelos, para regular la actuación discrecional del Ayuntamiento en las
concesiones los servicios públicos; establecer la posibilidad de que los
integrantes del Cabildo Municipal, cuando decidan contender por un cargo de
elección popular, no encuentren impedimento; y fomentar la capacitación a los
municipios, por el órgano fiscalizador del Congreso del Estado de Morelos, en
el manejo de las cuentas públicas municipales.
Durante
la sesión ordinaria celebrada en el Recinto Legislativo esta semana, la
Comisión de Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional puso a
consideración del Pleno, el dictamen realizado a las iniciativas presentadas de
forma separada por los diputados Raúl Tadeo Nava e Isaac Pimentel Rivas.
En la
iniciativa que en su momento expuso el legislador por el XIV Distrito
perteneciente a Cuautla Norte, Raúl Tadeo Nava, planteó reformar la fracción X
del Artículo 38; la fracción V del Artículo 40, recorriéndose las subsecuentes
fracciones en su orden; el Artículo 138 y la fracción II del Artículo 139
recorriéndose las subsecuentes fracciones en su orden; todos de la Ley Orgánica
Municipal.
Al
valorar la iniciativa, la comisión encargada consideró viable la propuesta, con
la finalidad de que el Congreso Local continúe interviniendo en los casos de
otorgamiento de las concesiones, en los cuales comprometan al Municipio por un
plazo mayor al período del Ayuntamiento, tal y como lo establecen la
Constitución federal, en su Artículo 115; la Constitución local, en su Artículo
114 bis y la Ley Orgánica Municipal de la entidad, en sus artículos 147 y 148.
Ante ello
el Pleno del Congreso aprobó las modificaciones planteadas a dicho ordenamiento
municipal quedando el Artículo 38 en su fracción X: “Someter a consideración de
la Legislatura local, por conducto del presidente municipal, la creación de
organismos municipales descentralizados, fideicomisos o empresas de participación
municipal mayoritaria, así como el otorgamiento de concesiones a personas
privadas; para la prestación y operación de los servicios públicos; y en
general para cualquier otro propósito de beneficio colectivo”.
De igual
manera el Artículo 40 en su fracción V indica: “Otorgar concesiones cuando
comprometan al municipio por un plazo mayor al período del Ayuntamiento, sin la
autorización del Legislativo local”.
El
Artículo 138 establece que “los ayuntamientos podrán otorgar concesiones para
la prestación y explotación de los servicios públicos municipales, con sujeción
a lo establecido por esta Ley, a las prevenciones contenidas en la concesión, a
las que determine el Cabildo, previa aprobación de las dos terceras partes del
Pleno del Legislativo local, en el caso que la concesión comprometa al
Municipio por un plazo mayor al período del Ayuntamiento, y demás disposiciones
aplicables”.
La
reforma aprobada al Artículo 139 en su fracción II detalla que: “La aprobación
de las dos terceras partes del Pleno del Legislativo local cuando comprometan
al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento”; y se adicionó un
inciso D al Artículo 116 indicando que “para otorgar en concesión los servicios
municipales cuando comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo de la
Administración Municipal”,
En el
transcurso de la sesión ordinaria, los legisladores votaron también a favor el
estudio realizado por la Comisión dictaminadora a dos iniciativas presentadas
por el diputado Isaac Pimentel Rivas, una de ellas para reformar el Artículo
173 y otra para adicionar el Artículo 39
Bis, ambas de la Ley Orgánica Municipal.
En el
primer documento, el iniciador propuso establecer la posibilidad de que los
integrantes del Cabildo Municipal, cuando decidan contender por un cargo de
elección popular, no encuentren impedimento en el ejercicio de su derecho
fundamental al sufragio pasivo, pues en la práctica, estos servidores públicos,
en particular el Presidente Municipal, son presa de sus cabildos y sujetos a
intereses de diversa índole con la finalidad de que sea aprobada su separación
del cargo o licencia, por el resto de los integrantes del Cabildo.
Dentro de
la segunda propuesta, expone la necesidad de fomentar la capacitación a los
municipios del estado de Morelos, por el Órgano Fiscalizador del Congreso del
Estado de Morelos, en el manejo de las cuentas públicas municipales, mediante
un convenio de colaboración con la Auditoría Superior de Fiscalización para
dicho fin, en el cual se capacite eficientemente a los tesoreros, contralorías
municipales y a la Dirección de Obras, en el manejo y vigilancia eficiente de
la cuenta pública municipal.
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