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La
adición incluye cinco artículos y con ella se busca proteger la integridad de
consumidores y comerciantes de los centros de abasto de la entidad.
El Pleno
de la LII Legislatura aprobó este día en sesión ordinaria, el dictamen con
proyecto de decreto que adiciona el Capítulo XI denominado De las Medidas de Regulación,
Fomento Sanitario y Protección Civil, con los artículos 62, 63, 64, 65 y 66 de
la Ley de Mercados del Estado de Morelos.
El dictamen de las Comisiones
Unidas de Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional, de Salud y de
Seguridad Pública y Protección Civil del Congreso, deriva de una iniciativa
presentada por el diputado Juan Ángel Flores Bustamante.
El propósito de la adición a la Ley
es “regular e implementar medidas de prevención, bajo el cuidado y tratamiento
en materia de protección civil, para asegurar el bienestar y la integridad de
las personas que acuden a los mercados y a los mismos comerciantes que
diariamente están en sus establecimientos prestos a ofrecer sus productos”.
El dictamen aprobado consta de un
solo artículo y cuatro transitorios, y establece la adición del Capítulo XI De
las Medidas de Regulación, Fomento Sanitario y Protección Civil, con los
artículos 62, 63, 64, 65 y 66 de la Ley de Mercados del Estado de Morelos.
Por el artículo 62: “Se crea la Comisión Interinstitucional de
Sanidad y Protección Civil, con el propósito de brindar atención y asesoría
adecuada para implementar medidas preventivas de sanidad, seguridad y
protección civil en los Mercados y Centrales de Abasto del Estado de Morelos”.
El artículo 63 señala que esa
Comisión estará integrada en cada municipio por los regidores de Mercados y
Salud, y representantes de comerciantes y locatarios, un representante del Instituto de Protección Civil,
un representante de los Servicios de Salud del Estado y un representante del
Organismo Operador de Agua Potable municipal. Los miembros tendrán derecho a
voz y voto, a sus sesiones podrán asistir representantes del sector público,
social y privado, los cuales sólo tendrán derecho a voz, y todos los cargos
dentro de este órgano tendrán carácter honorífico.
Las atribuciones de la Comisión
Interinstitucional de Sanidad y Protección Civil se establecen en el artículo
64, entre ellas presentar y aprobar el Plan Anual de Trabajo y Programas de
Prevención, Capacitación y Adiestramiento para los Comerciantes y Locatarios en
cuanto a las medidas de protección civil y sanidad.
También promover medidas de higiene
en el proceso de alimentos que expenden los establecimientos en el mercado
municipal, verificar que las áreas de los mercados públicos cuenten con las
instalaciones eléctricas e hidráulicas adecuadas, supervisar que los locales
destinados a la preparación de alimentos tengan instalaciones de gas y
extracción de humos que cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas y verificar
las etapas de Fumigación y Sanidad y las medidas de Protección Civil, contando
con el calendario respectivo, de acuerdo a la fauna nociva.
El artículo 65 determina que la Comisión
Interinstitucional de Sanidad y Protección Civil tendrá una Coordinación General,
cuya titularidad, de conformidad con el artículo 66, recaerá en el titular del
área del Mercado del Ayuntamiento o Administración Municipal.
En sus artículos transitorios, el
dictamen instruye la expedición del decreto respectivo y su remisión al titular
del Poder Ejecutivo para ser publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”.
Los Ayuntamientos del estado
deberán tener integrada la Comisión Interinstitucional de Sanidad y Protección
Civil, en sus respectivos Mercados y Centrales de Abasto, dentro de los sesenta
días hábiles siguientes a su entrada en vigor, lo cual ocurrirá al día
siguiente de su publicación.
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