miércoles, 4 de septiembre de 2013

CREAN NUEVO CAPÍTULO EN LA LEY DE MERCADOS

·         La adición incluye cinco artículos y con ella se busca proteger la integridad de consumidores y comerciantes de los centros de abasto de la entidad.

El Pleno de la LII Legislatura aprobó este día en sesión ordinaria, el dictamen con proyecto de decreto que adiciona el Capítulo XI denominado De las Medidas de Regulación, Fomento Sanitario y Protección Civil, con los artículos 62, 63, 64, 65 y 66 de la Ley de Mercados del Estado de Morelos.
El dictamen de las Comisiones Unidas de Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional, de Salud y de Seguridad Pública y Protección Civil del Congreso, deriva de una iniciativa presentada por el diputado Juan Ángel Flores Bustamante.


El propósito de la adición a la Ley es “regular e implementar medidas de prevención, bajo el cuidado y tratamiento en materia de protección civil, para asegurar el bienestar y la integridad de las personas que acuden a los mercados y a los mismos comerciantes que diariamente están en sus establecimientos prestos a ofrecer sus productos”.

El dictamen aprobado consta de un solo artículo y cuatro transitorios, y establece la adición del Capítulo XI De las Medidas de Regulación, Fomento Sanitario y Protección Civil, con los artículos 62, 63, 64, 65 y 66 de la Ley de Mercados del Estado de Morelos.

Por el artículo 62: “Se crea la Comisión Interinstitucional de Sanidad y Protección Civil, con el propósito de brindar atención y asesoría adecuada para implementar medidas preventivas de sanidad, seguridad y protección civil en los Mercados y Centrales de Abasto del Estado de Morelos”.

El artículo 63 señala que esa Comisión estará integrada en cada municipio por los regidores de Mercados y Salud, y representantes de comerciantes y locatarios, un  representante del Instituto de Protección Civil, un representante de los Servicios de Salud del Estado y un representante del Organismo Operador de Agua Potable municipal. Los miembros tendrán derecho a voz y voto, a sus sesiones podrán asistir representantes del sector público, social y privado, los cuales sólo tendrán derecho a voz, y todos los cargos dentro de este órgano tendrán carácter honorífico.

Las atribuciones de la Comisión Interinstitucional de Sanidad y Protección Civil se establecen en el artículo 64, entre ellas presentar y aprobar el Plan Anual de Trabajo y Programas de Prevención, Capacitación y Adiestramiento para los Comerciantes y Locatarios en cuanto a las medidas de protección civil y sanidad.

También promover medidas de higiene en el proceso de alimentos que expenden los establecimientos en el mercado municipal, verificar que las áreas de los mercados públicos cuenten con las instalaciones eléctricas e hidráulicas adecuadas, supervisar que los locales destinados a la preparación de alimentos tengan instalaciones de gas y extracción de humos que cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas y verificar las etapas de Fumigación y Sanidad y las medidas de Protección Civil, contando con el calendario respectivo, de acuerdo a la fauna nociva.

El artículo 65 determina que la Comisión Interinstitucional de Sanidad y Protección Civil tendrá una Coordinación General, cuya titularidad, de conformidad con el artículo 66, recaerá en el titular del área del Mercado del Ayuntamiento o Administración Municipal.

En sus artículos transitorios, el dictamen instruye la expedición del decreto respectivo y su remisión al titular del Poder Ejecutivo para ser publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.


Los Ayuntamientos del estado deberán tener integrada la Comisión Interinstitucional de Sanidad y Protección Civil, en sus respectivos Mercados y Centrales de Abasto, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a su entrada en vigor, lo cual ocurrirá al día siguiente de su publicación.

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