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Las reformas tipifican como grave
el delito de asalto y otorgan competencia a la Policía Preventiva para recabar
información sobre hechos delictuosos.
El Pleno del Congreso del Estado
aprobó este día reformas que derogan
y adicionan diversas disposiciones de los Códigos Penal y de Procedimientos
Penales ambos para el Estado de Morelos, con lo que se garantizará el adecuado
tránsito de personas en las distintas vialidades de la entidad con el fin de
salvaguardar su integridad.
Con la reforma al texto del
artículo 148, de la Ley sustantiva penal se actualiza la tipificación del
delito de asalto, en proporción por el daño que causa este delito a la
sociedad, la cual impide su debido desarrollo; la reforma establece que a quien
haga uso de violencia física o moral a una o más personas con el propósito de
exigirle su asentimiento para cualquier fin ilícito, en un lugar en que, a
cualquier hora del día o de la noche no fuere posible obtener auxilio, se le
impondrá de cinco a diez años de prisión y de cincuenta a doscientos días de
multa.
La misma sanción a que se refiere
el párrafo anterior se aplicará cuando se haga uso de violencia física o moral
estando la víctima o víctimas en un vehículo particular o público,
independientemente del lugar en que se encuentre. Para los efectos de lo que
establece el artículo en mención, se entiende que el delito se comete aún al
encontrarse en un sitio, calle o suburbio de una ciudad, pueblo o cualquier
comunidad o en los caminos que comunican a los mismos.
Así mismo, las modificaciones al
Código de Procedimientos Penales otorgan competencia a la Policía Preventiva para
recabar la información necesaria de los hechos delictuosos de los cuales tenga
noticia.
Los integrantes de los cuerpos de
seguridad pública, distintos a la policía investigadora, recabarán la
información necesaria de los hechos delictuosos de que tengan noticia,
incluyendo la narrativa o descripción de hechos de las víctimas u ofendidos de
los hechos delictuosos, por escrito; dando inmediato aviso al Ministerio
Público, impedirán que los hechos se lleven a consecuencias futuras.
Los cuerpos de seguridad
detendrán en flagrancia a quien realice un hecho que pueda constituir delito.
En este caso o cuando reciban de cualquier persona o autoridad a una persona
detenida, deberán ponerla de inmediato a disposición del Ministerio Público y
realizaran el registro inmediato de la detención; identificarán y aprehenderán,
por mandato judicial o ministerial, a los imputados.
El dictamen en sentido positivo
emanado de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación de la LII
Legislatura, señala que con la propuesta de reforma a diversas disposiciones de
los Códigos Penal y de Procedimientos Penales ambos para el Estado de Morelos, responde
a la iniciativa presentada en sesión ordinaria del pasado 06 de julio del año en
curso por el Ejecutivo Estatal.
Del mismo modo, durante la sesión
parlamentaria de este día entre otros temas, el Pleno del Congreso aprobó la
armonización de la Ley General de Bienes; Ley que crea el Centro Morelense de
las Artes; Ley de Firma Electrónica; y Ley de Desarrollo Económico Sustentable del
Estado de Morelos, en todas para la actualización de los nombres de las
extintas Secretarías de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, Finanza y
Planeación y de Gestión e Innovación Gubernamental, quedando el nombre de éstas
como Secretaría de Obras Públicas; Secretaría de Hacienda y Secretaría de
Administración, y la extinta Secretaria de Desarrollo Económico por la
Secretaría de Economía.
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