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Con la reforma y adición a
diversos títulos, capítulos y artículos del Código Estatal Electoral se
pretende establecer un procedimiento para que los ciudadanos sin partido puedan
hacer efectivo su derecho a ser electos: JMAT
Con el propósito de establecer
un procedimiento para que los ciudadanos sin partido puedan hacer efectivo su
derecho a ser electos, como lo prescribe el artículo 35 fracción II de nuestra
Carta Magna, el diputado José Manuel Agüero Tovar presentó la iniciativa de
reforma y adición de
diversos títulos, capítulos y artículos del Código Estatal Electoral del Estado
de Morelos,
El diputado local integrante del
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (GPPRI) con su
propuesta de iniciativa plantea dar apertura a un camino para
enriquecer el sistema representativo y dar cauce a inquietudes significativas
de los ciudadanos que no se sienten identificados con los partidos políticos
registrados, ni están en condiciones de formar otros, pero que tienen la
necesidad como colectividad de ser escuchados.
El
documento señala que el tema de las candidaturas independientes es ya una
obligación dispuesta por el Constituyente Permanente Federal; atendiendo a la
anterior exigencia –cita- son pocas las Entidades Federativas que se han
abocado al tema de referencia, fuera mediante a su Reforma Constitucional Local
o a su Norma secundaria en materia electoral; de entre esos estados los
primeros han sido Quintana Roo, Yucatán y Zacatecas; recientemente lo han hecho
Puebla, Guerrero y Tabasco, y se encuentra en análisis en el Congreso local.
Si los Congresos
estatales omiten legislar sobre las candidaturas independientes, el Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitirá lineamientos para
poner en marcha esa figura en las elecciones venideras, ninguna comisión
legislativa puede frenar el ejercicio pleno del derecho que tienen los
ciudadanos para postularse a cargos de elección popular a través de las
candidaturas independientes, recalcó el legislador.
Es menester, agregó, precisar la
reforma al artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de
agosto de 2012, donde se establece como derechos de los ciudadanos, el
solicitar su registro como candidatos de manera independiente ante la autoridad
electoral siempre, que cumplan con los requisitos, condiciones y términos
establecidos en la legislación correspondiente.
Entre las reformas se encuentra
la que enuncia de manera clara este derecho al señalar que en apego a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado
Mexicano y la Constitución del Estado, el sistema jurídico electoral del Estado
de Morelos reconoce el derecho fundamental de las personas a ser votado en la
modalidad de independiente, con todas sus vertientes, desde la posibilidad de
ser aspirante hasta la de permanecer en el cargo.
Dijo el iniciador que es
necesario priorizar que la participación ciudadana es un elemento fundamental
en las democracias modernas, lo que implica trascender de la noción de la
democracia electoral y dar paso a la democracia participativa, en la que se
promuevan espacios de interacción entre los ciudadanos y el Estado, dicha
transición ha sido plasmada en la reciente reformar constitucional, en materia
política, aprobada por el Congreso de la Unión.
“Las
actuales reformas sobre candidaturas independientes son un parte aguas para la
vida social y política del Estado; porque se pretende, más allá de ideologías
políticas y partidistas la acción del ejercicio del derecho que tiene cualquier
ciudadano para contender a un puesto de elección popular.
En
Morelos, abundó el legislador, las candidaturas independientes deben contribuir a mejorar la competencia y la
deliberación pública. Debe disponerse en la ley secundaria también, que ellos y
los candidatos participen en los debates públicos obligatoriamente.
Los
debates no tienen que hacerse solamente en los medios electrónicos
tradicionales (radio y televisión). En la actualidad existen diversos medios
electrónicos a través de los cuales permiten deliberar y debatir, como Twitter
o Facebook, que están abiertas a la ciudadanía y son más accesibles a los
ciudadanos comunes, finalizó.
La Iniciativa
con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversos títulos,
capítulos y artículos del Código Estatal
Electoral del estado fue remitida a la Comisión de Puntos
Constitucionales y Legislación para su análisis y dictamen.
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