martes, 29 de octubre de 2013

URGENTE ARMONIZAR EL TEMA DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MORELOS LLAMA DIPUTADO

·         Con la reforma y adición a diversos títulos, capítulos y artículos del Código Estatal Electoral se pretende establecer un procedimiento para que los ciudadanos sin partido puedan hacer efectivo su derecho a ser electos: JMAT
Con el propósito de establecer un procedimiento para que los ciudadanos sin partido puedan hacer efectivo su derecho a ser electos, como lo prescribe el artículo 35 fracción II de nuestra Carta Magna, el diputado José Manuel Agüero Tovar presentó la iniciativa de reforma y adición de diversos títulos, capítulos y artículos del Código Estatal Electoral del Estado de Morelos,
El diputado local integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (GPPRI) con su propuesta de iniciativa plantea dar apertura a un camino para enriquecer el sistema representativo y dar cauce a inquietudes significativas de los ciudadanos que no se sienten identificados con los partidos políticos registrados, ni están en condiciones de formar otros, pero que tienen la necesidad como colectividad de ser escuchados.

El documento señala que el tema de las candidaturas independientes es ya una obligación dispuesta por el Constituyente Permanente Federal; atendiendo a la anterior exigencia –cita- son pocas las Entidades Federativas que se han abocado al tema de referencia, fuera mediante a su Reforma Constitucional Local o a su Norma secundaria en materia electoral; de entre esos estados los primeros han sido Quintana Roo, Yucatán y Zacatecas; recientemente lo han hecho Puebla, Guerrero y Tabasco, y se encuentra en análisis en el Congreso local.
Si los Congresos estatales omiten legislar sobre las candidaturas independientes, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitirá lineamientos para poner en marcha esa figura en las elecciones venideras, ninguna comisión legislativa puede frenar el ejercicio pleno del derecho que tienen los ciudadanos para postularse a cargos de elección popular a través de las candidaturas independientes, recalcó el legislador.
Es menester, agregó, precisar la reforma al artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012, donde se establece como derechos de los ciudadanos, el solicitar su registro como candidatos de manera independiente ante la autoridad electoral siempre, que cumplan con los requisitos, condiciones y términos establecidos en la legislación correspondiente.
Entre las reformas se encuentra la que enuncia de manera clara este derecho al señalar que en apego a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y la Constitución del Estado, el sistema jurídico electoral del Estado de Morelos reconoce el derecho fundamental de las personas a ser votado en la modalidad de independiente, con todas sus vertientes, desde la posibilidad de ser aspirante hasta la de permanecer en el cargo.
Dijo el iniciador que es necesario priorizar que la participación ciudadana es un elemento fundamental en las democracias modernas, lo que implica trascender de la noción de la democracia electoral y dar paso a la democracia participativa, en la que se promuevan espacios de interacción entre los ciudadanos y el Estado, dicha transición ha sido plasmada en la reciente reformar constitucional, en materia política, aprobada por el Congreso de la Unión.
“Las actuales reformas sobre candidaturas independientes son un parte aguas para la vida social y política del Estado; porque se pretende, más allá de ideologías políticas y partidistas la acción del ejercicio del derecho que tiene cualquier ciudadano para contender a un puesto de elección popular.
En Morelos, abundó el legislador, las candidaturas independientes deben  contribuir a mejorar la competencia y la deliberación pública. Debe disponerse en la ley secundaria también, que ellos y los candidatos participen en los debates públicos obligatoriamente.
Los debates no tienen que hacerse solamente en los medios electrónicos tradicionales (radio y televisión). En la actualidad existen diversos medios electrónicos a través de los cuales permiten deliberar y debatir, como Twitter o Facebook, que están abiertas a la ciudadanía y son más accesibles a los ciudadanos comunes, finalizó.

La Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversos títulos, capítulos y artículos del Código Estatal  Electoral del estado fue remitida a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación para su análisis y dictamen.

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