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La iniciativa de reforma al
artículo 10 de la Ley de Transporte considera las reglas para declarar la
necesidad de nuevos servicios del transporte, así como el concurso público para
el otorgamiento de concesiones para la prestación del servicio de transporte
público.
El diputado local, Matías Nazario
Morales presentó en tribuna la iniciativa de reforma al artículo 10 en sus
fracciones XI y XII de la Ley de Transporte del Estado , que norma la
expedición de declaratoria de necesidades de nuevos servicios del transporte,
con base en los estudios que realice el área correspondiente de la Secretaria
de Movilidad y Transporte.
La reforma a esta ley refiere las
acciones para determinar si existe necesidad de nuevos servicios del transporte
y habla del concurso público para el otorgamiento de concesiones para la
prestación del servicio de transporte público, en cualquiera de sus
modalidades, además de los servicios auxiliares del mismo.
El documento del diputado Nazario
Morales señala que en las políticas del transporte público, que son
responsabilidad del estado, se requiere incluir estrategias específicas para la
gestión de vialidad y el tránsito, para orientar, restringir o limitar el
acceso a la vialidad metropolitana de los vehículos que así se determine. Una
posibilidad de hacer más eficiente el transporte público frente al uso de
automóvil es proteger al autotransporte público de la congestión vial, señaló
el diputado emanado del Revolucionario Institucional.
Agregó que para lograrlo se requiere
que el sistema público de transporte sea eficiente en su servicio, económico en
su operación y amigable con el medio ambiente, esas son las condicionantes que habrán de
prevalecer, en el futuro inmediato, dijo. Es decir, para que el titular del
Ejecutivo declare la procedencia de abrir a concurso público el otorgamiento de
nuevas concesiones debe existir una declaratoria de la Secretaría de Movilidad
y Transporte sobre la necesidad de estas.
Adicionalmente se requiere
transparentar todo proceso de la administración pública que implique la
concesión de un servicio público, la Ley de Transporte permite la participación
de terceros en la elaboración de planes, estudios y proyectos en materia de
movilidad y transporte, dentro del ámbito de su competencia.
Con la propuesta del diputado
Matías Nazario se busca que para corresponder a la realidad, los estudios,
planes y programas que realiza la autoridad responsable del transporte cuenten
con una vigencia máxima de dos años, además de considerar que los concursos
públicos a que convoca la autoridad deben pormenorizar la información que sea
necesaria para garantizar la certeza de equidad y transparencia.
Dicho instrumento parlamentario
deja claro que un sistema de transporte ineficiente provoca importantes
pérdidas en el tiempo de recorridos, consumo de combustible y además causa
contaminación y congestionamientos viales, en detrimento de la comunidad y de
sus componentes individuales.
De ahí la importancia de establecer
en la fracción XI del Artículo 10 de la Ley en la materia en cuanto a las facultades
del titular del Poder Ejecutivo la de expedir
la declaratoria de necesidades de nuevos servicios con base en los estudios que
realice la Dirección General de Transportes; dichos estudios deberán contar con
una fecha de realización de dos años, como máximo.
Y también convocar a concurso público para el otorgamiento de concesiones para la
prestación del servicio de transporte público, en cualquiera de sus
modalidades, así como los servicios auxiliares del mismo, que correspondan; en
las convocatorias respectivas, se deberán tasar, en días de salarios mínimos
vigentes, las aportaciones económicas que por concepto de derechos se deba
cubrir a la autoridad, al momento de suscribir las concesiones.
La citada iniciativa fue remitida
por el presidente de la Mesa Directiva a la Comisión de Transporte, Tránsito y
Vías de Comunicación del Congreso del Estado para su análisis y dictamen.
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