lunes, 28 de octubre de 2013

PROPONE DIPUTADO REFORMAS A LA LEY DE TRANSPORTE EN MATERIA DE CONCESIONES

·         La iniciativa de reforma al artículo 10 de la Ley de Transporte considera las reglas para declarar la necesidad de nuevos servicios del transporte, así como el concurso público para el otorgamiento de concesiones para la prestación del servicio de transporte público.
El diputado local, Matías Nazario Morales presentó en tribuna la iniciativa de reforma al artículo 10 en sus fracciones XI y XII de la Ley de Transporte del Estado , que norma la expedición de declaratoria de necesidades de nuevos servicios del transporte, con base en los estudios que realice el área correspondiente de la Secretaria de Movilidad y Transporte.
La reforma a esta ley refiere las acciones para determinar si existe necesidad de nuevos servicios del transporte y habla del concurso público para el otorgamiento de concesiones para la prestación del servicio de transporte público, en cualquiera de sus modalidades, además de los servicios auxiliares del mismo.

El documento del diputado Nazario Morales señala que en las políticas del transporte público, que son responsabilidad del estado, se requiere incluir estrategias específicas para la gestión de vialidad y el tránsito, para orientar, restringir o limitar el acceso a la vialidad metropolitana de los vehículos que así se determine. Una posibilidad de hacer más eficiente el transporte público frente al uso de automóvil es proteger al autotransporte público de la congestión vial, señaló el diputado emanado del Revolucionario Institucional.
Agregó que para lograrlo se requiere que el sistema público de transporte sea eficiente en su servicio, económico en su operación y amigable con el medio ambiente, esas  son las condicionantes que habrán de prevalecer, en el futuro inmediato, dijo. Es decir, para que el titular del Ejecutivo declare la procedencia de abrir a concurso público el otorgamiento de nuevas concesiones debe existir una declaratoria de la Secretaría de Movilidad y Transporte sobre la necesidad de estas.
Adicionalmente se requiere transparentar todo proceso de la administración pública que implique la concesión de un servicio público, la Ley de Transporte permite la participación de terceros en la elaboración de planes, estudios y proyectos en materia de movilidad y transporte, dentro del ámbito de su competencia.
Con la propuesta del diputado Matías Nazario se busca que para corresponder a la realidad, los estudios, planes y programas que realiza la autoridad responsable del transporte cuenten con una vigencia máxima de dos años, además de considerar que los concursos públicos a que convoca la autoridad deben pormenorizar la información que sea necesaria para garantizar la certeza de equidad y transparencia.
Dicho instrumento parlamentario deja claro que un sistema de transporte ineficiente provoca importantes pérdidas en el tiempo de recorridos, consumo de combustible y además causa contaminación y congestionamientos viales, en detrimento de la comunidad y de sus componentes individuales.
De ahí la importancia de establecer en la fracción XI del Artículo 10 de la Ley en la materia en cuanto a las facultades del titular del Poder Ejecutivo la de expedir la declaratoria de necesidades de nuevos servicios con base en los estudios que realice la Dirección General de Transportes; dichos estudios deberán contar con una fecha de realización de dos años, como máximo.
Y también convocar a concurso público para el otorgamiento de concesiones para la prestación del servicio de transporte público, en cualquiera de sus modalidades, así como los servicios auxiliares del mismo, que correspondan; en las convocatorias respectivas, se deberán tasar, en días de salarios mínimos vigentes, las aportaciones económicas que por concepto de derechos se deba cubrir a la autoridad, al momento de suscribir las concesiones
La citada iniciativa fue remitida por el presidente de la Mesa Directiva a la Comisión de Transporte, Tránsito y Vías de Comunicación del Congreso del Estado para su análisis y dictamen.



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