martes, 22 de octubre de 2013

MODIFICARÍAN LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

·         El diputado David Rosas Hernández propuso reformar el artículo 58 para indicar la necesaria representación de un abogado o licenciado en derecho, en caso de procedimientos administrativos.

Ante el Pleno del Congreso, el diputado David Rosas Hernández propuso reformar la Ley de Justicia Administrativa en la entidad, ya que actualmente es omisa en cuanto a “la asistencia técnica profesional ante los procedimientos administrativos”, que se dan entre particulares y el Estado, a fin de guardar el equilibrio procesal entre las partes.


Durante la sesión ordinaria anterior, señaló que los juicios tramitados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo no guardan un equilibrio procesal entre las partes, debido a que actualmente el artículo 58 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, permite que “el actor y el tercero perjudicado puedan autorizar a ‘cualquier persona con capacidad legal’, al ser designada para oír notificaciones en su nombre”.

Agrega que “al tener esta facultad, autoriza a la persona designada para interponer recursos, ofrecer pruebas, formular preguntas y repreguntas a los testigos o peritos, alegar en la audiencia y firmar escritos en representación de la parte que lo hubiera autorizado”.

El también presidente de la Comisión de Desarrollo Económico en el Congreso del estado, puntualizó que en el mismo sentido, está plasmado dentro del artículo 58 de la Ley de Justica Administrativa en la entidad, por lo que “tanto en los casos del actor como el tercero perjudicado, no se asegura la asistencia técnica de perito en derecho, pues como fue mencionado ‘cualquier persona con capacidad legal’, puede hacer las funciones de abogado”.

Rosas Hernández subrayó que “el acceso a la justicia conlleva, para los órganos jurisdiccionales, el deber de proteger y respetar los derechos fundamentales vinculados con aquél, así como garantizar la efectividad de los medios legales de defensa, lo que de suyo implica acudir a una interpretación de la ley que permita lograr tales objetivos”.

Derivado de lo anterior, señaló la necesidad de reformar el artículo 58 para establecer que “el actor y el tercero perjudicado, deberán comparecer en juicio asistido o representado por abogado o licenciado en derecho, quien deberá tener título legalmente expedido por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública”.

Agregó que éstos “podrán interponer recursos, ofrecer pruebas, formular preguntas y repreguntas a los testigos o peritos, alegar en la audiencia y firmar escritos en representación de la parte que lo hubiera autorizado. De igual manera podrán autorizar para oír y recibir notificaciones en su nombre, a cualquiera persona con capacidad legal”.

Ante el Pleno del Congreso dijo que “esta soberanía debe  salvaguardar que se respete el estado de derecho en el que vivimos, y es de gran importancia para la ciudadanía, contar con las garantías mínimas, de certeza jurídica, de igualdad entre las partes, para comparecer a juicio”.

La iniciativa del diputado David Rosas Pérez fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, para su análisis y dictamen.


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