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El
diputado David Rosas Hernández propuso reformar el artículo 58 para indicar la
necesaria representación de un abogado o licenciado en derecho, en caso de
procedimientos administrativos.
Ante el Pleno del Congreso, el diputado David Rosas
Hernández propuso reformar la Ley de Justicia Administrativa en la entidad, ya
que actualmente es omisa en cuanto a “la asistencia técnica profesional ante
los procedimientos administrativos”, que se dan entre particulares y el Estado,
a fin de guardar el equilibrio procesal entre las partes.
Durante la sesión ordinaria anterior, señaló que los
juicios tramitados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo no guardan
un equilibrio procesal entre las partes, debido a que actualmente el artículo
58 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, permite que “el actor y el
tercero perjudicado puedan autorizar a ‘cualquier persona con capacidad legal’,
al ser designada para oír notificaciones en su nombre”.
Agrega que “al tener esta facultad, autoriza a la
persona designada para interponer recursos, ofrecer pruebas, formular preguntas
y repreguntas a los testigos o peritos, alegar en la audiencia y firmar
escritos en representación de la parte que lo hubiera autorizado”.
El también presidente de la Comisión de Desarrollo
Económico en el Congreso del estado, puntualizó que en el mismo sentido, está
plasmado dentro del artículo 58 de la Ley de Justica Administrativa en la
entidad, por lo que “tanto en los casos del actor como el tercero perjudicado,
no se asegura la asistencia técnica de perito en derecho, pues como fue
mencionado ‘cualquier persona con capacidad legal’, puede hacer las funciones
de abogado”.
Rosas Hernández subrayó que “el acceso a la justicia
conlleva, para los órganos jurisdiccionales, el deber de proteger y respetar
los derechos fundamentales vinculados con aquél, así como garantizar la
efectividad de los medios legales de defensa, lo que de suyo implica acudir a
una interpretación de la ley que permita lograr tales objetivos”.
Derivado de lo anterior, señaló la necesidad de
reformar el artículo 58 para establecer que “el actor y el tercero perjudicado,
deberán comparecer en juicio asistido o representado por abogado o licenciado
en derecho, quien deberá tener título legalmente expedido por la Dirección
General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública”.
Agregó que éstos “podrán interponer recursos, ofrecer
pruebas, formular preguntas y repreguntas a los testigos o peritos, alegar en
la audiencia y firmar escritos en representación de la parte que lo hubiera
autorizado. De igual manera podrán autorizar para oír y recibir notificaciones
en su nombre, a cualquiera persona con capacidad legal”.
Ante el Pleno del Congreso dijo que “esta soberanía
debe salvaguardar que se respete el
estado de derecho en el que vivimos, y es de gran importancia para la
ciudadanía, contar con las garantías mínimas, de certeza jurídica, de igualdad
entre las partes, para comparecer a juicio”.
La iniciativa del diputado David Rosas Pérez fue
turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, para su
análisis y dictamen.
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