miércoles, 23 de octubre de 2013

PRECISAN DESTINO DE RECURSOS PARA JUBILADOS DEL PODER JUDICIAL

·         Legisladores aprobaron reformar el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado para el Ejercicio Fiscal 2013, para dejar clara la partida de un millón de pesos por concepto de homologación salarial y despensa.

El Pleno del Congreso resolvió precisar que se destinará la partida de un millón de pesos por el concepto de homologación salarial y despensa a jubilados del Poder Judicial, con categoría al momento de su separación del cargo, que sea equivalente o menor de la plaza de un secretario de acuerdos de primera instancia, mediante una reforma al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal 2013.

Durante la sesión ordinaria celebrada el día de hoy, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, presentó un dictamen que se desprende de dos iniciativas planteadas de manera independiente por los diputados Edmundo Javier Bolaños Aguilar y Carlos de la Rosa Segura, en las que plantean reformar el Presupuesto de Egresos del Gobierno del estado para el ejercicio fiscal 2013, por lo que respecta a su Anexo 3.
En su momento, Bolaños Aguilar fundamentó en su propuesta del 6 de junio del presente año,  el hecho de que los trabajadores de base, los jubilados y pensionados al servicio de las entidades gubernamentales, son también destinatarios de las políticas presupuestales ordenadas por este Congreso, y durante la conformación del presupuesto “los diputados atendimos diversas demandas de sus representantes, en cuanto a sus prestaciones sociales y económicas”.
Al referirse al  caso de los jubilados del Poder Judicial, a quienes se destinó una partida de un millón de pesos para el concepto de “homologación salarial y despensas”, señaló que “la expresión consignada en el decreto de egresos no es precisa, y puede dar motivos para que de ese recurso se beneficien jubilados de altos ingresos y que tuvieron posiciones de confianza, que no pertenecieron a la base ni a la organización sindical y que de hecho, gozan de jubilaciones holgadas”.
Por su parte, el diputado Carlos de la Rosa Segura, el día 11 de septiembre de ese año presentó una iniciativa sobre el mismo punto, y coincidió en que la expresión “homologación salarial y despensas” no es específica y pudiera dar motivos a que resulten beneficiados jubilados con altos ingresos, derivados de las prestaciones de sus servicios en puestos de confianza, que no pertenecieron a la base ni a la organización sindical.
Agregó que es indispensable “señalar el sentido social de la asignación presupuestal autorizada dentro del rubro que se refiere al Poder Judicial, para indicar de manera expresa que el beneficio esta referenciado para ´homologación salarial y despensas de jubilados de base o sindicalizados´ y nada más, por lo que se debe aclarar que la homologación salarial y despensas a jubilados del Poder Judicial, es exclusivamente para los trabajadores sindicalizados jubilados cuya categoría al momento de su separación del cargo sea equivalente o menor de la plaza de un secretario de acuerdos de primera instancia”.
Tras analizar ambas iniciativas, la Comisión dictaminadora consideró pertinente establecer el cargo de los jubilados a partir del cual serán sujetos de este beneficio y no señalarlo de manera amplia; por lo que al exponer el resultado de su análisis aprobatorio, el Pleno legislativo aprobó de manera unánime reformar el concepto seis, del anexo tres denominado Poder Judicial, del Decreto Número Doscientos Dieciséis, por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre del año dos mil trece.
Anexo 3
Poder Judicial
Concepto
Presupuesto 2013

Total
Estatal
Ramo 33
Prog Fed
Homologación Salarial y despensa a Jubilados con categoría al momento de su separación del cargo sea equivalente o menor de la plaza de un Secretario de Acuerdos de Primera Instancia.
1,000
1,000



Asimismo, indicó que el objetivo principal es beneficiar a  los jubilados del Poder Judicial y proporcionar objetividad, claridad y congruencia para la aplicación de la normatividad que se involucra, al aclarar el concepto en mención.


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