miércoles, 20 de noviembre de 2013

IMPLICADO EN UN DELITO PODRÍA SOLICITAR PROCEDIMIENTO ABREVIADO

El diputado Gilberto Villegas Villalobos propuso reformar el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Morelos.    

El diputado Gilberto Villegas Villalobos propuso reformar el Código de Procedimientos Penales del estado, para facultar al imputado y su defensor para plantear a las partes la suspensión condicional del proceso a prueba y la celebración de acuerdos preparatorios, así como a solicitar la aplicación del procedimiento abreviado.



Al realizarse la pasada sesión ordinaria, presentó una iniciativa para realizar reformas y adiciones a los artículos 304 y 388 al 391, para “establecer mecanismos que nos permiten la imposición de una pena o sanción sin la realización del clásico juicio penal y contar con la alternativa de efectuar un juicio abreviado, siendo este un mecanismo del derecho procesal penal moderno que sirve para agilizar y eficientar la administración de justicia”.

Villegas Villalobos, destacó en su iniciativa, que fue turnada a comisiones para su análisis y dictamen, que la diferencia de este procedimiento con el juicio oral, es que en el juicio abreviado no se observan los elementos de oralidad, publicidad, contradicción e inmediación y no se lleva a cabo la producción de pruebas, toda vez que el imputado ha confesado los hechos, renunciado voluntariamente a un juicio oral y acepta expresamente los hechos materia de la acusación y  los registros que el Ministerio Público ha reunido.

Ante el pleno del Congreso, agregó que con los antecedentes con los que el imputado aceptó expresamente ser juzgado, se emite una sentencia, en donde el Ministerio Público solicita la imposición de una pena rebajada hasta en un tercio de la mínima y que en el juicio abreviado, que presenta el Código Procesal de Procedimientos Penales en la entidad, recoge esta institución a grades rasgos, a partir del artículo 388, pero es únicamente a solicitud del Ministerio Público.

Abundó que “tal y como se encuentra previsto en la legislación, sólo está facultado para proponerlo el Ministerio Público, y será procedente siempre que el imputado admita el hecho que se le atribuye, consienta en la aplicación de este procedimiento y el acusador coadyuvante, en su caso, no presente oposición fundada” y que esto no favorece al imputado, ni al procedimiento, sino por el contrario “se ha observado que ha traído abuso por parte de la autoridad correspondiente para solicitarlo, además de que resulta violatorio del principio de igualdad de las partes en el proceso”.

Asimismo destacó que este modelo de procedimiento sirve para aprovechar los recursos económicos, humanos y contribuye al descongestionamiento del sistema de justicia penal al reducir la inflación en el volumen de los procedimientos orales, y entrega una solución jurisdiccional al conflicto penal.

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