El
diputado Gilberto Villegas Villalobos propuso reformar el Código de
Procedimientos Penales del estado, para facultar al imputado y su defensor para
plantear a las partes la suspensión condicional del proceso a prueba y la
celebración de acuerdos preparatorios, así como a solicitar la aplicación del
procedimiento abreviado.
Al
realizarse la pasada sesión ordinaria, presentó una iniciativa para realizar
reformas y adiciones a los artículos 304 y 388 al 391, para “establecer
mecanismos que nos permiten la imposición de una pena o sanción sin la
realización del clásico juicio penal y contar con la alternativa de efectuar un
juicio abreviado, siendo este un mecanismo del derecho procesal penal moderno
que sirve para agilizar y eficientar la administración de justicia”.
Villegas
Villalobos, destacó en su iniciativa, que fue turnada a comisiones para su
análisis y dictamen, que la diferencia de este procedimiento con el juicio oral,
es que en el juicio abreviado no se observan los elementos de oralidad,
publicidad, contradicción e inmediación y no se lleva a cabo la producción de
pruebas, toda vez que el imputado ha confesado los hechos, renunciado
voluntariamente a un juicio oral y acepta expresamente los hechos materia de la
acusación y los registros que el
Ministerio Público ha reunido.
Ante
el pleno del Congreso, agregó que con los antecedentes con los que el imputado aceptó
expresamente ser juzgado, se emite una sentencia, en donde el Ministerio
Público solicita la imposición de una pena rebajada hasta en un tercio de la
mínima y que en el juicio abreviado, que presenta el Código Procesal de
Procedimientos Penales en la entidad, recoge esta institución a grades rasgos, a
partir del artículo 388, pero es únicamente a solicitud del Ministerio Público.
Abundó
que “tal y como se encuentra previsto en la legislación, sólo está facultado
para proponerlo el Ministerio Público, y será procedente siempre que el
imputado admita el hecho que se le atribuye, consienta en la aplicación de este
procedimiento y el acusador coadyuvante, en su caso, no presente oposición
fundada” y que esto no favorece al imputado, ni al procedimiento, sino por el
contrario “se ha observado que ha traído abuso por parte de la autoridad correspondiente
para solicitarlo, además de que resulta violatorio del principio de igualdad de
las partes en el proceso”.
Asimismo
destacó que este modelo de procedimiento sirve para aprovechar los recursos
económicos, humanos y contribuye al descongestionamiento del sistema de
justicia penal al reducir la inflación en el volumen de los procedimientos
orales, y entrega una solución jurisdiccional al conflicto penal.
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