jueves, 21 de noviembre de 2013

PIDEN SANCIONES EJEMPLARES PARA TRANSPORTISTAS DEL SERVICIO PÚBLICO

La diputada María Teresa Domínguez Rivera presentó una iniciativa que reforma los artículos 107 y 69 de la Ley de Transporte del estado.


















    La diputada María Teresa Domínguez Rivera presentó este día una iniciativa de decreto que reforma los artículos 107 y 69 de la Ley de Transporte para el Estado de Morelos, con el propósito de establecer sanciones ejemplares para concesionarios y choferes del transporte público de la entidad y poner fin a sus abusos.


Ante el pleno parlamentario, la legisladora señaló que es deplorable el transporte público en Morelos, a pesar de que es un servicio fundamental en nuestra sociedad y una de las actividades que más se relacionan con la calidad de vida de los ciudadanos.


“El servicio público concesionado de transporte público en nuestro estado, es deplorable, tanto autoridades como concesionarios se han preocupado por todo, menos por dar un buen servicio y respetar al ciudadano usuario”, apuntó.

Entre los problemas mencionó las pésimas condiciones de las unidades, la falta de educación vial de los conductores y la falta de compromiso social y respeto por los usuarios de los concesionarios, parque vehicular excesivo que provoca caos vial en Cuernavaca, descenso y ascenso en lugares no permitidos, bloqueo de calles, doble fila, modo de conducir inadecuado, exceso de velocidad y que los conductores no respetan las señales de tránsito.

Indicó que “los problemas del transporte público en Morelos son propiciados por todas las partes intervinientes, por un lado el Ejecutivo y la falta de supervisión y mano dura, para hacer cumplir las leyes y por otro la falta de calidad en el servicio y de educación vial por parte de concesionarios, permisionarios y conductores”.

Dijo que “si el servicio es público, se entiende por lógica que a quien debe beneficiar es a la ciudadanía, no a los concesionarios con sus utilidades monetarias que la concesión les genera, motivo por el cual debemos poner un alto a los abusos en este tema”.

Y advirtió que “la falta de sanciones ejemplares para los concesionarios, permisionarios y conductores, produce que estos sigan cometiendo infracciones en franco detrimento de los usuarios, y del servicio público”.

Por ello presentó su iniciativa, que fue turnada a la Comisión de Tránsito, Transporte y Vías de Comunicación, y mediante la cual busca “hacer más severas las sanciones administrativas a quienes incumplan la ley y los términos de las concesiones, así como al propio conductor”, en los siguientes términos:

Artículo Primero: Se modifica el artículo 107 de la ley de Transporte del Estado de Morelos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 107. Los concesionarios y permisionarios que infrinjan lo previsto en esta Ley y su Reglamento, se harán acreedores a las siguientes sanciones:

I. Multa de cien días de salario mínimo vigente en la Entidad, de conformidad con el tabulador que establezca la Secretaría, mismo que deberá ser publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado. Al realizar el pago de la multa dentro de los primeros diez días hábiles tendrán el descuento del cincuenta por ciento;

II. Suspensión temporal de hasta noventa días de la prestación del servicio de transporte público de transporte de que se trate;

III. Revocación de la concesión o permiso.

……

Artículo Segundo: Se modifica el artículo 69 de la ley de Transporte del Estado de Morelos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 69. Los gafetes de identificación para operador de vehículos de servicio de transporte público que expida la Dirección General de Transportes, se cancelarán por cualquiera de las siguientes causas: 

I. ….;

II. Cuando al operador se le sancione por un accidente de tránsito imputable a él;

III. …;

IV. ….;

V. ….;

VI. …;

VII. …;

VIII. …;

IX. …;.

XI.- Sea sancionado por más de dos ocasiones por infracciones de transito

XII.-No respete los descuentos y exenciones otorgados a personas con capacidades diferentes, adultos mayores y niños menores de 3 años, según corresponda.

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