El
diputado Arturo Flores Solorio presentó una iniciativa de decreto que reforma
el artículo 4 de la Ley de Atención Integral para Personas con Discapacidad en
el Estado de Morelos, a fin de establecer la obligatoriedad de que los
gobiernos consideren políticas públicas inclusivas para este sector de la
población y, en su caso, las sanciones correspondientes.
Durante
la sesión ordinaria de este miércoles, el legislador hizo uso de la tribuna
para proponer a sus homólogos que el artículo 4 de la Ley citada destaca que
las dependencias y entidades estatales y Municipales, dentro de sus planes,
proyectos y programas que lleven a cabo, deberán incluir de manera expresa el
apoyo a las personas con discapacidad.
“No
obstante la disposición anterior, el ordenamiento legal de referencia debe
establecer de manera clara y concisa que el Estado y los Municipios estarán
obligados a incluir en sus planes de desarrollo, políticas públicas que
consideren e incluyan a las personas con discapacidad”, apuntó en su
iniciativa, que fue turnada a comisiones para su análisis y dictamen.
Dijo que
además es necesario establecer figuras de autoridad que vigilen el cumplimiento
de las disposiciones anteriores, y para tales efectos se cuenta con autoridades
facultadas en términos de las leyes vigentes en Morelos, como la Comisión de
Planeación para el Desarrollo y Asentamientos Humanos del Congreso, que él
mismo preside; así como las Secretarías de Hacienda y de Desarrollo Sustentable
del Poder Ejecutivo del Estado, quienes tienen atribuciones en materia de
planes de desarrollo y de los programas que de estos se deriven.
Por ello
propuso la reforma al artículo en comento, en los siguientes términos:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY
DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ESTADO DE MORELOS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 4 de
la Ley de Atención Integral para Personas con Discapacidad en el Estado de
Morelos, quedando en los siguientes términos:
Artículo 4.- ...
...
El Estado
y los Municipios están obligados a incluir en sus planes de desarrollo,
políticas públicas que consideren a las personas con discapacidad.
La
Comisión de Planeación para el Desarrollo y Asentamientos Humanos del Congreso
del Estado de Morelos, en unión con las Secretarías de Hacienda y de Desarrollo
Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal, vigilarán que los Planes de Desarrollo
del Estado y de los Municipios cumplan con el objetivo de incluir políticas
públicas que consideren a las personas con discapacidad.
Para
tales efectos, las observaciones que se emitan en cumplimiento de lo
establecido en esta disposición, deberán ser atendidas por el Estado o los
Municipios en un plazo no menor de treinta días hábiles contados a partir de la
notificación de las observaciones correspondientes.
La falta
de cumplimiento por parte del Estado o los Municipios a las disposiciones
contenidas en el presente artículo, dará lugar a la imposición de una multa
equivalente a quinientos días de salario mínimo vigente en el Estado de
Morelos, sanción que se hará efectiva a través de la Secretaría de Hacienda del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, cuando se trate de los municipios; y a
través de la Auditoría Superior de
Fiscalización del Congreso, tratándose del Estado.
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