jueves, 26 de diciembre de 2013

GOBIERNOS CONSIDERARÍAN POLÍTICAS PÚBLICAS INCLUSIVAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD O SERÍAN SANCIONADOS

Presenta el diputado Arturo Flores Solorio una iniciativa de reforma al artículo 4 de la Ley de Atención Integral para Personas con Discapacidad en el Estado de Morelos.



El diputado Arturo Flores Solorio presentó una iniciativa de decreto que reforma el artículo 4 de la Ley de Atención Integral para Personas con Discapacidad en el Estado de Morelos, a fin de establecer la obligatoriedad de que los gobiernos consideren políticas públicas inclusivas para este sector de la población y, en su caso, las sanciones correspondientes.


Durante la sesión ordinaria de este miércoles, el legislador hizo uso de la tribuna para proponer a sus homólogos que el artículo 4 de la Ley citada destaca que las dependencias y entidades estatales y Municipales, dentro de sus planes, proyectos y programas que lleven a cabo, deberán incluir de manera expresa el apoyo a las personas con discapacidad.

“No obstante la disposición anterior, el ordenamiento legal de referencia debe establecer de manera clara y concisa que el Estado y los Municipios estarán obligados a incluir en sus planes de desarrollo, políticas públicas que consideren e incluyan a las personas con discapacidad”, apuntó en su iniciativa, que fue turnada a comisiones para su análisis y dictamen.

Dijo que además es necesario establecer figuras de autoridad que vigilen el cumplimiento de las disposiciones anteriores, y para tales efectos se cuenta con autoridades facultadas en términos de las leyes vigentes en Morelos, como la Comisión de Planeación para el Desarrollo y Asentamientos Humanos del Congreso, que él mismo preside; así como las Secretarías de Hacienda y de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado, quienes tienen atribuciones en materia de planes de desarrollo y de los programas que de estos se deriven.

Por ello propuso la reforma al artículo en comento, en los siguientes términos:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ESTADO DE MORELOS.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 4 de la Ley de Atención Integral para Personas con Discapacidad en el Estado de Morelos, quedando en los siguientes términos:

Artículo 4.- ...

...

El Estado y los Municipios están obligados a incluir en sus planes de desarrollo, políticas públicas que consideren a las personas con discapacidad.

La Comisión de Planeación para el Desarrollo y Asentamientos Humanos del Congreso del Estado de Morelos, en unión con las Secretarías de Hacienda y de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal, vigilarán que los Planes de Desarrollo del Estado y de los Municipios cumplan con el objetivo de incluir políticas públicas que consideren a las personas con discapacidad.

Para tales efectos, las observaciones que se emitan en cumplimiento de lo establecido en esta disposición, deberán ser atendidas por el Estado o los Municipios en un plazo no menor de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de las observaciones correspondientes.

La falta de cumplimiento por parte del Estado o los Municipios a las disposiciones contenidas en el presente artículo, dará lugar a la imposición de una multa equivalente a quinientos días de salario mínimo vigente en el Estado de Morelos, sanción que se hará efectiva a través de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, cuando se trate de los municipios; y a través de la Auditoría Superior  de Fiscalización del Congreso, tratándose del Estado.

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