lunes, 31 de marzo de 2014

CÓDIGO PENAL DEBE SER PRECISO EN MATERIA DE SECUESTRO

  •  El legislador David Rosas Hernández plantea especificar los años de prisión para quienes liberen espontáneamente a un secuestrado.




El diputado David Rosas Hernández planteó modificar el Código Penal del Estado de Morelos, con respecto a los años de prisión que se impondrán a quienes cometan el delito de secuestro, y así poder garantizar la exacta aplicación de la Ley,  tal como lo establece la constitución local.


Al realizarse la pasada sesión ordinaria, presentó una iniciativa donde señala que la ley debe ser clara y que la autoridad tiene la obligación de fundamentar en ella todo acto que así lo requiera, aplicando de manera literal los preceptos jurídicos.

Por tal motivo, destacó en su escrito que el  artículo 141 del Código Penal, no cumple con la exigencia del Artículo 14 de la norma constitucional que establece que “En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata”.

Especifica que en dicho artículo del Código se omite precisar la palabra prisión, cuando se refiere a los años de cárcel que recibirán quienes espontáneamente liberen al secuestrado, y detalló que existen antecedentes de que se han revocado sentencias condenatorias por falta de precisión en la penalidad.

Ante ello, el también diputado por el XVIII Distrito del municipio de Jonacatepec, señaló que existe la necesidad establecer que en el artículo 141 del Código Penal que:

“Si espontáneamente se libera al secuestrado dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, sin lograr alguno de los propósitos a que se refiere el artículo 140, y sin que se haya presentado alguna de las circunstancias previstas  en el mismo artículo, la sanción será de uno a cuatro años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.”


La iniciativa que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis, indica que debe imperar la exacta aplicación de la ley y aplicarse de manera literal todo precepto jurídico.

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