martes, 1 de abril de 2014

AJUSTAN ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO

  • Aprueba Congreso reformas a las leyes Estatal de Documentación y Archivos de Morelos y Orgánica de la Administración Pública en la entidad.


El pleno del Congreso aprobó modificar atribuciones a la Secretaría de Gobierno, para que ésta ya no sea la encargada de integrar la documentación que genera la defensoría pública y, por otro lado, que cuando exista duda sobre la competencia de alguna unidad administrativa o entidad o controversia sobre la competencia de dos o más de éstas, sea la encargada de notificar la resolución que para aclararla tome el Gobernador del Estado.


Durante la pasada sesión ordinaria, la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, presentó dictámenes sobre dos iniciativas propuestas por la diputada Rosalina Mazari Espín, con el objetivo de reformar las leyes Estatal de Documentación y Archivos de Morelos, y la Orgánica de la Administración Pública en la entidad,

Al realizar el análisis de la modificación propuesta a la Ley Estatal de Documentación, que argumenta la necesidad de suprimir de la fracción I del artículo 26 que “la Secretaría de Gobierno sea la encargada de integrar la documentación que genera la defensoría pública”, en virtud de que la misma se transformó en un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Paraestatal, lo que la convierte en sujeto directo de tal obligación.

El documento detalla que el 3 de abril de 2013 fue publicada la Ley de la Defensoría Pública del Estado de Morelos, la cual en su artículo 8 crea el Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Morelos como un Organismo Público Descentralizado, por lo que es necesario reformar el citado ordenamiento a efecto de eliminar la parte relativa a que la información que genere debe hacerse a través del área coordinadora de la Secretaría de Gobierno.


Abunda que éste resulta ser un sujeto directamente obligado al cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos y en la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, por lo que los diputados asistentes aprobaron  reformar la fracción I del artículo 26 de la Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos, para indicar que:

“En el Poder Ejecutivo: Los Directores Generales; para el caso de los organismos descentralizados y fideicomisos los directores de área o aquellos servidores públicos que se encuentren en el puesto jerárquico inmediatamente inferior al encargado del organismo”.

Por otra parte, las modificaciones propuestas a la Ley Orgánica de la Administración Pública del estado, señalan que en lo que respecta al tema de conflictos competenciales entre unidades administrativas o entidades del Poder Ejecutivo, el artículo 19 de dicha Ley establece que el Gobernador del Estado resolverá administrativamente lo procedente; sin embargo, no indica por conducto de quién, lo que puede ocasionar la interpretación de que lo hará directamente el propio mandatario estatal.

La iniciativa presentada en su oportunidad por la diputada Rosalina Mazari Espín, planteó que al considerarse el citado procedimiento estrictamente operativo, se estima pertinente que para este caso se auxilie del titular de la Secretaría de Gobierno.

Agrega que según el artículo 21 de la Constitución Política el Estado, a la Secretaría de Gobierno le corresponde conducir las relaciones del Poder Ejecutivo y su política interior, así como fungir como coordinador del gabinete.

Por su parte, la Comisión dictaminadora señaló mediante documento que al considerar que “sería materialmente imposible que él (titular del Ejecutivo) solo se hiciera cargo de todas estas responsabilidades, tiene que auxiliarse de los colaboradores que las leyes le permiten, delegando responsabilidades a su cargo”.


Dicha propuesta fue votada de manera aprobatoria, reformando el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública en la entidad para establecer que “El Gobernador del Estado resolverá lo procedente, cuando exista duda sobre la competencia de alguna unidad administrativa o entidad o cuando exista controversia sobre la competencia de dos o más de estas; la comunicación oficial de tal determinación se realizará por conducto del titular de la Secretaría de Gobierno.

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