- Aprueba Congreso reformas a las leyes Estatal de Documentación y Archivos de Morelos y Orgánica de la Administración Pública en la entidad.
El pleno
del Congreso aprobó modificar atribuciones a la Secretaría de Gobierno, para
que ésta ya no sea la encargada de integrar la documentación que genera la defensoría
pública y, por otro lado, que cuando exista duda sobre la competencia de alguna
unidad administrativa o entidad o controversia sobre la competencia de dos o
más de éstas, sea la encargada de notificar la resolución que para aclararla
tome el Gobernador del Estado.
Durante
la pasada sesión ordinaria, la Comisión de Puntos Constitucionales y
Legislación, presentó dictámenes sobre dos iniciativas propuestas por la
diputada Rosalina Mazari Espín, con el objetivo de reformar las leyes Estatal
de Documentación y Archivos de Morelos, y la Orgánica de la Administración
Pública en la entidad,
Al
realizar el análisis de la modificación propuesta a la Ley Estatal de
Documentación, que argumenta la necesidad de suprimir de la fracción I del
artículo 26 que “la Secretaría de Gobierno sea la encargada de integrar la
documentación que genera la defensoría pública”, en virtud de que la misma se
transformó en un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública
Paraestatal, lo que la convierte en sujeto directo de tal obligación.
El
documento detalla que el 3 de abril de 2013 fue publicada la Ley de la
Defensoría Pública del Estado de Morelos, la cual en su artículo 8 crea el
Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Morelos como un Organismo
Público Descentralizado, por lo que es necesario reformar el citado
ordenamiento a efecto de eliminar la parte relativa a que la información que
genere debe hacerse a través del área coordinadora de la Secretaría de Gobierno.
Abunda
que éste resulta ser un sujeto directamente obligado al cumplimiento de las
disposiciones establecidas en la Ley Estatal de Documentación y Archivos de
Morelos y en la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos
Personales del Estado de Morelos, por lo que los diputados asistentes aprobaron
reformar la fracción I del artículo 26
de la Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos, para indicar que:
“En el
Poder Ejecutivo: Los Directores Generales; para el caso de los organismos
descentralizados y fideicomisos los directores de área o aquellos servidores
públicos que se encuentren en el puesto jerárquico inmediatamente inferior al
encargado del organismo”.
Por otra
parte, las modificaciones propuestas a la Ley Orgánica de la Administración
Pública del estado, señalan que en lo que respecta al tema de conflictos
competenciales entre unidades administrativas o entidades del Poder Ejecutivo,
el artículo 19 de dicha Ley establece que el Gobernador del Estado resolverá
administrativamente lo procedente; sin embargo, no indica por conducto de quién,
lo que puede ocasionar la interpretación de que lo hará directamente el propio mandatario
estatal.
La
iniciativa presentada en su oportunidad por la diputada Rosalina Mazari Espín,
planteó que al considerarse el citado procedimiento estrictamente operativo, se
estima pertinente que para este caso se auxilie del titular de la Secretaría de
Gobierno.
Agrega
que según el artículo 21 de la Constitución Política el Estado, a la Secretaría
de Gobierno le corresponde conducir las relaciones del Poder Ejecutivo y su
política interior, así como fungir como coordinador del gabinete.
Por su
parte, la Comisión dictaminadora señaló mediante documento que al considerar
que “sería materialmente imposible que él (titular del Ejecutivo) solo se
hiciera cargo de todas estas responsabilidades, tiene que auxiliarse de los colaboradores
que las leyes le permiten, delegando responsabilidades a su cargo”.
Dicha
propuesta fue votada de manera aprobatoria, reformando el artículo 19 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública en la entidad para establecer que “El Gobernador del Estado resolverá lo
procedente, cuando exista duda sobre la competencia de alguna unidad
administrativa o entidad o cuando exista controversia sobre la competencia de
dos o más de estas; la comunicación
oficial de tal determinación se realizará por conducto del titular de la
Secretaría de Gobierno.
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